tag:blogger.com,1999:blog-220456018886634067.post5324435982069768741..comments2024-01-16T17:41:24.483+01:00Comments on Opositar a notario: Diferencias entre copia simple y copia auténticaMarcos Serranohttp://www.blogger.com/profile/10474960507062872508noreply@blogger.comBlogger19125tag:blogger.com,1999:blog-220456018886634067.post-37360786135126508502019-04-28T09:13:00.140+02:002019-04-28T09:13:00.140+02:00Puede solicitar al notario una nueva copia auténti...Puede solicitar al notario una nueva copia auténtica, con los datos de fecha y número de protocolo. El coste depende de la antigüedad y número de folios. <br /><br />Algunas ideas sobre la pérdida de escrituras aquí https://www.notariofranciscorosales.com/escritura-perdida/Marcos Serranohttps://www.blogger.com/profile/10474960507062872508noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-220456018886634067.post-41236945020456955202019-04-27T13:28:57.989+02:002019-04-27T13:28:57.989+02:00Buenos días.
He extraviado la escritura autentica ...Buenos días.<br />He extraviado la escritura autentica de la partición de herencia de mi Madre, conservando solo una copia simple.<br />Quisiera saber, que problemas puede acarrear la ausencia de esta escritura, y si puedo solicitar al Notario que la realizó una nueva copia autentica y su coste.<br />Gracias por su amable atención<br /><br />Pedro.Pedrohttps://www.blogger.com/profile/14411170069346556949noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-220456018886634067.post-28022568152564950432019-03-14T09:17:52.566+01:002019-03-14T09:17:52.566+01:00Una cosa es el pie de la matriz ("este instru...Una cosa es el pie de la matriz ("este instrumento está extendido en tales folios"), que es el original, con la firma de todo el mundo, que se conservará en la notaría, y otra es el pie de copia, ("esta copia está extendida en tales folios"). <br /><br />En cuanto a la posibilidad de volver a mirar el original de una matriz, se recoge en el artículo 32 de la Ley y en el 282 del Reglamento Notarial. Marcos Serranohttps://www.blogger.com/profile/10474960507062872508noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-220456018886634067.post-49707902317077546832019-03-14T07:35:29.672+01:002019-03-14T07:35:29.672+01:00PORQUE EN LA COPIA QUE ME ENTREGO EL NOTARIO DE LA...PORQUE EN LA COPIA QUE ME ENTREGO EL NOTARIO DE LA ESCRITURA DEL PISO PONE L FINAL .... PALEL TIMBRADO CON SERIE EI ..NUMEROS ... , PERO LOS FOLEOS QUE CME DA EN LA COPIA QUE LLEVE AL REGISTRO TIENEN SERIE EK , ACASO ES PORQUE LA ORIGINAL SE FIRMO CON PAPEL SERIE EI ? SI BIEN ESTA COPIA TIENE 10 HOJAS Y AL FINAL HACE CONSTAR EL NOTARIO QUE ESTA EN PAPEL TIMBRADO SERIE EK .... EL CASO ES QUE NO PUEDO VER YA EL ORIGINAL QUE FIRME PARA VER SI PONIA EN ESOS FOLEOS SERIE EI .. O EL AUXILIAR COPIO TAL CUAL DE LA ESCRITURA DEL VENDEDOR .. Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/03782261107875781168noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-220456018886634067.post-89709012962431377802018-10-04T08:07:46.632+02:002018-10-04T08:07:46.632+02:00En cuanto a la diferencia entre una copia expedida...En cuanto a la diferencia entre una copia expedida en el momento de la firma y otra posterior, se me ocurren varios motivos. Por ejemplo, podría expedirse una copia el día de la firma y, a continuación, remitir copias al Registro de la Propiedad, al ayuntamiento o al Mercantil. Estas gestiones se hacen constar en la matriz y aparecerán en la nueva copia. Para dar una mejor respuesta hace falta conocer los detalles que le explicarán en la notaría. En cuanto a las menciones obligatorias en el pie de copia, constan en el artículo 241 del RN. En el post hago referencia a la nota que se hace en la matriz (el original que queda en la notaría). Marcos Serranohttps://www.blogger.com/profile/10474960507062872508noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-220456018886634067.post-38044156358619558642018-10-04T01:50:19.332+02:002018-10-04T01:50:19.332+02:00Buenas noches,
¿Por favor, me pueden aclarar, las ...Buenas noches,<br />¿Por favor, me pueden aclarar, las preguntas siguientes?<br />1 - Recibí una copia simple al final de la compraventa en la oficina notarial.<br />Entre la copia simple que recibí el día de la escrituración, y La copia auténtica que recibí un mes después, el señor notario ha hecho modificaciones, ¿es normal que haya procedido de tal manera sin que yo esté de acuerdo con las modificaciones?<br />2 - La copia auténtica firmada por el notario la recibí 1 mes después de manos de mí asesor. <br />Ustedes explican que la copia autentica comporta: “con fecha tal se expide copia para tal persona en tantos folios números x a y"<br />La mía no comporta la numeración de los folios solo dice hay tantos folios… <br />Muchas gracias<br />Antonio<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-220456018886634067.post-60724461585446483312018-03-09T09:38:22.484+01:002018-03-09T09:38:22.484+01:00Antes tenía mucha importancia la primera copia, po...Antes tenía mucha importancia la primera copia, porque si había una obligación exigible en juicio, la primera copia tenía carácter ejecutivo. Hoy hay que indicar expresamente si la copia tiene carácter ejecutivo, así que la numeración de las copias tiene menos interés. En cualquier caso, cada copia auténtica tiene el mismo valor, como documento público, con su sello de seguridad y la firma del notario.Marcos Serranohttps://www.blogger.com/profile/10474960507062872508noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-220456018886634067.post-15389686387520166022018-03-08T19:49:54.420+01:002018-03-08T19:49:54.420+01:00Cuando hacemos varias copias auténticas de un docu...Cuando hacemos varias copias auténticas de un documento, como podemos saber cual es la copia original? La copia 1 por así decirlo.Vivi PMnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-220456018886634067.post-89631459988142402352017-10-31T10:56:13.264+01:002017-10-31T10:56:13.264+01:00Desconocía esa interpretación sobre la palabra &qu...Desconocía esa interpretación sobre la palabra "copia" en el Reglamento, y me sorprende un poco. En cualquier caso, el arancel es una norma distinta al Reglamento Notarial, y el número 4, en concreto, parece distinguir bien entre copias autorizadas y copias simples. También puedo decir que mi programa de facturación tiene en cuenta los derechos dobles también en las copias simples; quiero creer que los proveedores de sistemas informáticos para el notariado han tenido estas cosas en cuenta. En cualquier caso, supongo que el colegio notarial puede dar una respuesta definitiva en estos temas arancelarios.Marcos Serranohttps://www.blogger.com/profile/10474960507062872508noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-220456018886634067.post-38479131439097168522017-10-31T00:25:35.785+01:002017-10-31T00:25:35.785+01:00Creo que el Reglamento cuando dice "copia&quo...Creo que el Reglamento cuando dice "copia" se refiere a la copia autorizada, auténtica, sea primera, segunda o segunda primera copia; y cuando se trata de copia no autorizada le añade lo de "simple". Por eso pienso que podría interpretarse que se está refiriendo sólo a las copias autorizadas.Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/17905334477427634700noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-220456018886634067.post-42324690022130784022017-10-30T22:47:39.707+01:002017-10-30T22:47:39.707+01:00No veo que esa norma distinga entre copias simples...No veo que esa norma distinga entre copias simples y copias autorizadas. ¿Hay algún argumento para entender que no es de aplicación?Marcos Serranohttps://www.blogger.com/profile/10474960507062872508noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-220456018886634067.post-16248766882129535042017-10-30T22:42:20.849+01:002017-10-30T22:42:20.849+01:00¿Es de aplicación a las copias simples el apartado...¿Es de aplicación a las copias simples el apartado 3 del número 4 del Arancel Notarial?Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/17905334477427634700noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-220456018886634067.post-25476357441107868192017-10-16T19:51:21.113+02:002017-10-16T19:51:21.113+02:00Hola Peladilla. Este blog está orientado a oposito...Hola Peladilla. Este blog está orientado a opositores. Para una consulta concreta, conviene ir físicamente a una notaría, donde le ayudarán con esta y otras dudas que le surjan. Saludos.Marcos Serranohttps://www.blogger.com/profile/10474960507062872508noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-220456018886634067.post-41941027981590951162017-10-13T17:00:29.678+02:002017-10-13T17:00:29.678+02:00Si yo tomo la iniciatic¡va para que se adjudique e...Si yo tomo la iniciatic¡va para que se adjudique e inscriba la adjudicación de herencia ante Notario¿ es en el Notario donde me informan de la proporción y cuantía que pagan los heredero? ( dos hermanos). GraciasPeladillahttps://www.blogger.com/profile/13476389635564457676noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-220456018886634067.post-30203050434171215772017-03-01T10:43:07.945+01:002017-03-01T10:43:07.945+01:00Creo que el artículo 107 del Reglamento del Impues...Creo que el artículo 107 del Reglamento del Impuesto resuelve estas dudas, disponible aquí: <br />https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-15071<br /><br />No obstante, desconozco las interpretaciones que puedan hacerse. Quizás en la propia oficina liquidadora puedan darte alguna idea.<br /><br />Saludos.Marcos Serranohttps://www.blogger.com/profile/10474960507062872508noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-220456018886634067.post-19125599972796717962017-02-28T10:57:04.473+01:002017-02-28T10:57:04.473+01:00Buenos días, Marcos.
Mi madre extravió las escritu...Buenos días, Marcos.<br />Mi madre extravió las escrituras de compra-venta de la vivienda, ésta va a quedar en usufructo y mi pregunta es :<br />¿ A la hora de pagar el Impuesto correspondiente, es preceptivo el tener dicho documento _ una copia_?, o hay algún otro documento alternativo que me salga más barato que el solicitar la copia.<br />Mencionarte que te escribo desde Madrid, por eso de las Leyes o tributos tan dispares en España.<br />Muchas gracias de antemano si me lees y respondes.<br />Saludos, Marcos.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-220456018886634067.post-91578072138919654202017-02-23T16:26:19.932+01:002017-02-23T16:26:19.932+01:00por que estan tan buenas las tias que trabajan en ...por que estan tan buenas las tias que trabajan en las notarias como aministrativasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-220456018886634067.post-62158564925913097582015-05-25T16:02:47.096+02:002015-05-25T16:02:47.096+02:001. No hace falta que la copia se firme delante del...1. No hace falta que la copia se firme delante del cliente.<br />2. Las copias pueden ser ejecutivas (con las que se puede iniciar un juicio ejecutivo) o no ejecutivas. Para verlo hay que mirar el "pie de copia", en el que se dice si una copia se ha expedido o no con efectos ejecutivos. <br />3. El otorgante de la escritura se lleva las copias que quiera pero normalmente depende del asunto. Por ejemplo, en un testamento puede ser suficiente una copia simple. En un poder es probable que quiera una copia autorizada. En una compraventa puede que haya que llevar una copia al registro, otra al ayuntamiento, etc.Marcos Serranohttps://www.blogger.com/profile/10474960507062872508noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-220456018886634067.post-65889016856947439582015-05-25T14:57:55.196+02:002015-05-25T14:57:55.196+02:00Muy útil. Lógicamente, la copia simple cuesta meno...Muy útil. Lógicamente, la copia simple cuesta menos que la copia autorizada. Abusando de tu paciencia, sigo teniendo dudas:<br /><br />1. Cuando estuve en una notaría, me dio la impresión de que el notario no firmaba los testimonios y las legitimaciones en presencia del cliente, a diferencia de lo que sucede con las escrituras. ¿Sucede lo mismo con las copias autorizadas?<br /><br />2. Uno de mis temas dice que las copias autorizadas pueden ser ejecutivas o no ejecutivas. ¿De qué depende, en qué se nota...?<br /><br />3. Normalmente, puesto que la matriz no circula sino que se incorpora al protocolo, tras la operación, ¿el cliente se lleva en la práctica al menos una copia por defecto o no? <br /><br />ZunzAnonymousnoreply@blogger.com