jueves, 31 de julio de 2014

Hipotecario Tema 33 - programa anterior a 2015

Tema 33. Inscripción de bienes adquiridos por expropiación forzosa. Inscripciones derivadas de procedimientos de apremio fiscal. Inscripción de adquisiciones y enajenaciones de bienes de las entidades religiosas.

Este tema tiene tres partes claramente diferenciadas que no hay que confundir.

La expropiación forzosa tiene su meollo en el art. 32 RH. Ojo con el derecho de reversión: en el tema de las excepciones a la fe pública registral a veces he leído u oído que tiene preferencia el derecho del reversionista frente al tercero protegido por el 34 LH. Viendo el art. 54 de la Ley de Expropiación Forzosa en su redacción actual (tras la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999), creo que la consideración del derecho de reversión como una excepción a la fe pública registral es un "arrastre histórico" de los temas anteriores a la LOE.

En cuanto al apremio fiscal, es imposible no hacer referencia al procedimiento por lo que el tema en este punto parece más de administrativo que de hipotecario. Conviene por tanto recitar bien el art. 26 RH que es lo verdaderamente hipotecario.

Finalmente, la cuestión religiosa tiene el problema de que, desde el punto de vista civil, ya se habla bastante en el tema 20 de civil, y desde la perspectiva notarial también tiene su propio tema en la parte notarial. Además, el 206 LH se estudia en otro tema así que queda poca chicha registral para tratar aquí por lo que la sensación que se me quedaba al cantar este tema era de terminar un poco flojo. Qué le vamos a hacer.

Aquí está el tema:

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyENC1vbzlJSVVsQ3c/edit?usp=sharing

Ánimo.

miércoles, 30 de julio de 2014

Temas por semana en primera vuelta

En primera vuelta los preparadores suelen pedir un ritmo de 4 civiles por semana. Con la ilusión de los primeros días podemos hacer 5 temas. Cuando llegue alguno de los temas hueso costará más lograr el objetivo, claro.

Con 4 civiles a la semana y 135 temas en el programa de civil tenemos una primera vuelta de 34 semanas. Por ejemplo, empiezas a estudiar el 1 de septiembre de 2014, lunes, y terminas la primera vuelta al civil el 10 de mayo de 2015, domingo (con una semana de vacaciones en Navidad y otra en Semana Santa).

El ritmo anterior de 4 civiles a la semana nos permite calcular el ritmo de la primera vuelta del segundo ejercicio. Los civiles son de 18 minutos, los mercantiles de 15 y el hipotecario de 12. Por tanto, es razonable que si llevamos 4x18=72 minutos cada semana de civil podamos llevar 5 mercantiles (5x15=75) o bien 6 hipotecarios (6x12=72). Con 5 mercantiles a la semana le daremos una vuelta al mercantil en 12 semanas (59 temas). Con 6 hipotecarios a la semana le daremos una vuelta al hipotecario en 12 semanas (70 temas).

Habrá picos de rendimiento. Habrá bajones de rendimiento. Hay temas duros y hay temas durísimos. 

Ánimo.

lunes, 28 de julio de 2014

Hipotecario Tema 63 - programa anterior a 2015

Tema 63. Hipoteca en garantía de rentas o prestaciones periódicas. Naturaleza y caracteres. Constitución y requisitos. Efectos de la transmisión de fincas hipotecadas. Ejecución y cancelación.

Este tema trata de la hipoteca en garantía de rentas.

Se ve claramente con un ejemplo: pongamos que me divorcio de mi cónyuge y me comprometo a pagarle 700 euros cada mes durante los próximos 20 años. Aseguro esta obligación con una hipoteca sobre un garaje. Por tanto, si un mes no pago, mi ex podrá ejecutar la hipoteca, vender el garaje y cobrarse el mes que no he pagado. El que compre el garaje lo comprará con subsistencia de la hipoteca. A partir de aquí, todo el tema se dedica a pedalear sobre la cuestión de si el comprador del garaje debe o no pagarle los 700 euros a mi ex.

El riesgo del tema es que se haga repetitivo y que, por no repetir la misma idea, nos quedemos por debajo de los 12 minutos que se piden en un hipotecario. Fíjate que cada vez que se trata el tema se aporta un detallito distinto.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEWlFRUXdqVEwzY2c/edit?usp=sharing

Ánimo.

Pd 17 de agosto de 2014. Se rumorea que un tribunal le dijo a una opositora que abreviara con la hipoteca inversa, que no era objeto del epígrafe. Por tanto, creo que conviene no dedicarle más de un minuto.

domingo, 27 de julio de 2014

domingo, 20 de julio de 2014

Impacto de la Ley 10/2014 en los temas

He estado mirando la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y he actualizado mi tema 31 de mercantil, disponible aquí:


Al incluir una referencia en el primer epígrafe he reducido un poquito el resto del tema. 

Lo más destacable de la Ley 10/2014 es la derogación de la Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito de 1988 (LDIEC). Por tanto, hay que actualizar cualquier tema en el que se haga referencia a la LDIEC. 

Por ejemplo, en el tema 75 de civil, el último epígrafe se refiere al arrendamiento financiero con una mención a la LDIEC, cuya Disposición Adicional Séptima trataba la figura. Al ser derogada la LDIEC, el régimen allí previsto se ha reproducido en lo sustancial en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2014

Disposición adicional tercera Operaciones de arrendamiento financiero

1. Tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario.
Cuando por cualquier causa el usuario no llegue a adquirir el bien objeto del contrato, el arrendador podrá cederlo a un nuevo usuario, sin que el principio establecido en el párrafo anterior se considere vulnerado por la circunstancia de no haber sido adquirido el bien de acuerdo con las especificaciones de dicho nuevo usuario.

2. Con carácter complementario, las entidades que realicen operaciones de arrendamiento financiero podrán realizar también las siguientes actividades:
  • a) Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.
  • b) Conceder financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura.
  • c) Intermediar y gestionar operaciones de arrendamiento financiero.
  • d) Actividades de arrendamiento no financiero, que podrán complementar o no con una opción de compra.
  • e) Asesorar y elaborar informes comerciales.

Puede incluirse esta referencia en el tema 40 de hipotecario, que trata de la inscripción de los arrendamientos financieros (aunque la Ley 10/2014 no ha añadido nada específicamente registral). 

Finalmente, la Ley 10/2014 también afecta a las empresas de servicios de inversión. Aún no he podido mecanografiar el tema 51 de mercantil, en el que se tratan estas empresas, pero sospecho que las modificaciones afectarán poco o nada al tema. 

Ánimo.