jueves, 30 de octubre de 2014

Actualización de legislación autonómica

Me comenta un preparador de Madrid algunas novedades legislativas aragonesas que podrían mencionarse en los temas y surge el tema de si procede o no incluirlas.

Por regla general en mis temas hay muy poca legislación autonómica. Suelo avisar de que existe y me centro en exponer la legislación estatal. La ventaja práctica es evidente: no hace falta actualizar los temas cada vez que alguna de las 17 comunidades publica algo. En cualquier caso, yo siempre revisaba la sección de novedades legislativas, también autonómicas, de la revista El Notario del Siglo XXI.

Como soy partidario de este "enfoque estatal" me alegró muchísimo que, en la oposición de Valencia, se circularan unas recomendaciones del propio tribunal en las que se decía expresamente: 
"los temas como Uniones de Hecho, Fundaciones, Cooperativas, y otros en los que hay legislación autonómica deben centrarse en la legislación estatal, ya que la base de esos temas es el Derecho Común". 
Dicho esto, hay que decidir en cada tema. Me parece que un tema 35 de civil que no exponga ningún modelo autonómico está incompleto. Creo que el tema 105 tiene mejor color mencionando la sentencia del constitucional sobre la ley madrileña de parejas de hecho. "Tema a tema".

Las novedades legislativas autonómicas que han motivado este post son las siguientes: 
Ah, otra idea. Para la oposición en Valencia presté algo más de atención a la legislación propia de allí. Por ejemplo, cuando citaba algún ejemplo de legislación autonómica intentaba citar la valenciana. Si las leyes de arriba hubieran sido catalanas en vez de ser aragonesas (y finalmente la próxima oposición se celebra en Barcelona) hubiera sido otro cantar. Y esto en contra de otra recomendación del tribunal valenciano:
"El Derecho valenciano tiene la misma importancia que siempre ha tenido, no tiene más importancia por tratarse de una oposición en Valencia".
Pues hombre, más importancia no, pero si voy a citar un ejemplo de legislación autonómica, mejor citar la lex fori que otra.

 Ánimo.

domingo, 26 de octubre de 2014

Dos semanas de parón

El viernes 24 de octubre apareció en el BOE el concurso para la provisión de notarías vacantes, que es una cuestión que me interesa bastante. Calculo que el blog esté paradete durante 15 días más o menos.

Nos vemos a la vuelta.

miércoles, 22 de octubre de 2014

Hojas de seguimiento

Durante la oposición utilizaba el excel para hacer tablas con mis planificaciones y seguimientos.

Seguimiento primer ejercicio

Seguimiento segundo ejercicio

También usaba otro tipo de hojas pero sólo he encontrado éstas. Las plantillas en blanco están disponibles aquí:

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEOXhzajF3ZU9FTk0/view?usp=sharing

martes, 21 de octubre de 2014

Impacto de la Ley 18/2014 en los temas

En el BOE del viernes 17 de octubre se publicó la Ley 18/2014, de 14 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Se trata fundamentalmente de darle forma de ley al Real Decreto-ley 8/2014 que ya comenté aquí: impacto del Real Decreto-ley 8/2014 en los temas,

He comparado documentos con el word para comprobar las diferencia entre el Real Decreto-ley y la Ley. Hay diferencias en alguna disposición transitoria, en materia de hidrocarburos, puertos, seguridad social y otras; se realiza una corrección ortotipográfica, se introducen nuevas erratas, y también se ha introducido una frasecilla relativa a la contratación de la gestión informática del Registro Civil y otros Registros.

A los efectos de los temas de la oposición a notarías todo sigue igual en materia de Registro Civil, tarjetas de crédito, concepto de aeronave y liberación del deudor tras la dación en pago. Por tanto, lo único que hay que hacer es sustituir las referencias al Real Decreto-ley por referencias a la Ley 18/2014, de 14 de octubre, en los temas 21 de civil, 47 y 59 de mercantil y 4 de fiscal.

Ánimo.

sábado, 18 de octubre de 2014

Mercantil tema 55 - programa anterior a 2015

Tema 55. La situación de insolvencia del deudor: evolución legislativa en derecho español. La Ley Concursal: sus efectos derogatorios y derecho transitorio. El concurso: concepto y clases. La declaración de concurso: presupuestos. Breve referencia al procedimiento. Su publicidad. Efectos de la declaración de concurso sobre el deudor, sobre los acreedores y sobre los contratos del concursado. Normas de derecho internacional privado. 

Aunque el programa oficial tiene otros epígrafes mis temas siguen los que se propusieron en la oposición de Valladolid, adaptados a la Ley Concursal de 2003, que son los que han exigido los tribunales posteriores. De hecho, encima de la mesa en la que uno se examina del segundo ejercicio suele haber un programa de Calvo, otro de Paniagua y una hoja separada con estos epígrafes.

Los primeros concursales que me pasaron tenían más páginas que la propia ley así que me sirvieron de poco. Creo que es dificilísimo decir algún artículo de la ley literal en los temas y desde luego no es necesario.

La Ley Concursal va cambiando cada pocos meses, incluso semanas. Por ejemplo, la Ley 14/2013 introdujo entero el Título X, "El acuerdo extrajudicial de pagos". El Real Decreto-ley 4/2014 introdujo modificaciones, el Real Decreto-ley 11/2014 también, y también ha habido "ajustes" con la Ley 17/2014. Me he vuelto loco localizando los cambios pero ya tengo marcados todos los artículos que cito en el tema; confío en que las futuras actualizaciones sean más sencillas.

Estas reformas tratan, en gran medida, de facilitar que las empresas se salven, incluso evitando que se declaren en concurso: mediación, refinanciación, convenios anticipados... Lo que pasa es que la fase preconcursal no tiene un epígrafe específico así que al final del tema 55 hago una brevísima referencia (optativa) a ella y también en el tema 57 (posibilidad de convenios antes de entrar en la fase de convenio).

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEdThmM1FfcWc2VzA/edit?usp=sharing

Ánimo.

miércoles, 15 de octubre de 2014

Frases típicas de la oposición a notarías

Recopilo aquí unas cuantas frases típicas de la oposición, para recordarlas en el futuro y para que, cuando alguien las oiga, no se sorprenda ni se las tome tan mal como me tomé yo que me dijeran, a mitad del cante del 101 de civil, "este tema tráetelo otra vez la semana que viene".

Frases típicas de la oposición en general:

De preparadores
  • "No compites contra otros sino contra ti mismo".
  • "No compites contra otros sino contra el temario".
  • "Los temas de artículos luego son los más agradecidos".
  • "El último de una promoción es el primero de la siguiente".
  • "La oposición es una enfermedad que hay que pasar".
  • "Esta no es tu oposición".
De familiares y amigos
  • "¿Con el tiempo que llevas estudiando y todavía no te lo sabes?".
  • "El hijo de un primo del vecino aprobó en 6 meses".
  • "No sé cómo puedes estudiar tanto, yo no sería capaz".
  • "¿Por la tarde también estudias?".
  • "Con lo listo que tú eres seguro que apruebas; además, a ti te gusta estudiar".

Frases típicas del día de cante:

De preparadores
  • "Son pocos temas".
  • "Al tribunal no le importan tus excusas".
  • "Te ha faltado literalidad".
  • "Te paso mi tema que está más completo".
  • "Este tema tráetelo otra vez la semana que viene".
De opositores
  • "He pasado una semana mala".

Frases para el día del examen.

De preparadores
  • "Los temas que no estudias son los que caen, tienen vis atractiva".
  • "Los temas te los sabes".
  • "Tú aguanta la hora pegado a la silla, que sea el tribunal quien te suspenda".
De familiares y amigos
  • "Tú aguanta la hora pegado a la silla".
De opositores
  • "Necesito un mes más".

Ánimo.

Ps. Otras:
  • "Sabemos cuando empezamos pero no cuando terminamos, pasarás de ser una estudiante vieja a una empresaria joven".
  • "Mientras tú descansas hay otro que estudia y te quitará la plaza".
  • "Novia de opositor no es mujer de notario".
  • "El opositor es un domador de temas que solo se poseen como las fieras del 465 Cc" (Chico Ortiz, Oposita que algo queda).

lunes, 13 de octubre de 2014

Civil tema 45 - programa anterior a 2015

Tema 45. Propiedades especiales: aguas, minas y montes. Limitaciones derivadas de la legislación de costas. 

Tradicional tema hueso, que tiene poco de civil y mucho de administrativo. Algunas ideas que me hubiera gustado conocer antes de estudiar el tema:

Sobre las aguas:
  • Hay zonas rurales en las que la cuestión de que exista o no un pozo en una finca tiene su importancia, y se llama al notario para que dé fe de su existencia.
  • Los opositores con los que comenté el tema se aprendían, como yo, la enumeración de las aguas, por raro que suene, con eso de "los lechos de lagos, lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos".
  • Algunos temas dicen que los usos comunes especiales requieren autorización administrativa; ojo, porque desde 2009, estos usos están sujetos a "declaración responsable", que es distinto. 
Sobre las minas:
  • La ley de minas de 1973 suena antigua pero sigue vigente, y de hecho ha sido reformada en 2014. 
Sobre los montes:
  • La enumeración de lo que es monte, con sus "terrenos yermos, roquedos y arenales", es un clásico de la oposición.
  • No hace mucho me hablaron de un par de pueblos en los que existían montes comunales. Los vecinos subcontrataban la explotación del monte y a efectos prácticos la regulación del monte comunal se traducía, en los años buenos, en una renta de miles de euros que percibían los que estuvieran empadronados en el pueblo correspondiente. Ahora no creo que sean tantos euros ni que sea tan fácil como empadronarse, pero sirve el ejemplo para ver que la figura todavía tiene interés.
  • Como el derecho de tanteo y retracto del artículo 25 de la Ley se estudia también en otros temas yo lo resumía o no en función de lo que marcaba el cronómetro.
Sobre las costas:
  • El reglamento de costas es de 2014 pero lo cito poquísimo en el tema. En cuanto a la ley, en la práctica tiene mucha miga el tema de las disposiciones transitorias, construcciones ilegales, etc., pero no hay mucho tiempo para hablar de estas cosas y el programa sólo pide hablar de limitaciones.
  • Una curiosidad: los áridos, que se mencionan en la ley de costas, son materiales que se emplean para la construcción, como la grava o la arena.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEZUFmdk5rQkpmb1U/view?usp=sharing

Ánimo.

jueves, 9 de octubre de 2014

Visión general del segundo ejercicio.

Este post continúa la visión general del primer ejercicio.

El segundo ejercicio se compone de mercantil, hipotecario, notarial y procesal-administrativo. Mucha gente empieza a estudiarlo después de tener relativamente dominado el civil, lo que tiene cierto sentido: es más fácil entender el acceso al Registro de la Propiedad de la legítima catalana si uno ya ha estudiado la legítima catalana. No obstante, soy partidario de no esperar mucho para empezar con el segundo ejercicio, quizás con haberle dado un par de vueltas de civil ya es suficiente.

MERCANTIL. 59 temas de 14-15 minutos agrupados en dos bolas.
  • Primera bola, del 1 al 35. Algo de historia, algo de representación, un par de temas sobre el Registro Mercantil (que no son sencillos), la propiedad industrial, la contabilidad... Todo eso tiene interés pero la parte del león es el societario, en concreto todo lo relativo a la sociedad anónima y la limitada. Sin embargo, con el TRLSC esto ha mejorado mucho y ahora hay muchos epígrafes repetidos. Por ejemplo, las prestaciones accesorias en la S.A. (tema 10) y en la S.L. (tema 25) son prácticamente iguales. Y así, la Junta General, el Órgano de Administración, la modificación de estatutos... Bastará incidir en las diferencias que se mantienen en cada una, que además cada vez son menos.
  • Segunda bola, del 36 al 59. Comienza con la letra de cambio, un clásico que se estudia bastante en la carrera. Luego llegan temas de contratos mercantiles, donde se recuperan los pocos artículos que siguen vigentes del Código de Comercio, con poca dificultad, y donde se hace referencia a la normativa bancaria, que es más difícil. Con el concursal y el marítimo se termina la bola.
HIPOTECARIO. 70 temas de 11-12 minutos agrupados en dos bolas.
  • Primera bola, del 1 al 30. El primer contacto con el hipotecario impresiona un poco. Son conceptos muy específicos y durante la carrera no se suele haber visto nada o casi nada. Principios registrales (prioridad, tracto sucesivo...), tipos de asientos (notas, asientos de presentación, anotaciones, inscripciones, cancelaciones). Lo más complicado: algunos artículos gigantescos (tema 13, tema 18) y el final de la bola: inmatriculación, reanudación de tracto, expediente de dominio... Cuestiones que no se han visto nunca y que parecen confundirse entre sí.
  • Segunda bola, del 31 al 70. En realidad, podemos distinguir dos partes: 
    • Del 31 al 49, donde empiezan a repetirse los conceptos y a entenderse mejor en qué consisten las teorías de la bola 1. Se trata de ver cómo acceden al Registro cuestiones concretas: una opción, una herencia, una prohibición de disponer. Los tres primeros temas empiezan fuerte, vuelve a aparecer un tema de urbanismo, aquí está el temible artículo 15 LH, quizás el más hueso del hipotecario. 
    • Del 50 al 70, la hipoteca. Quién la constituye, sobre qué, en garantía de qué obligación, con qué efectos, cómo se ejecuta... Estudiando esta parte se da cuenta uno de lo mucho y mal que aparece la hipoteca en los medios de comunicación.
NOTARIAL. 40 temas de 5-6 minutos, en una sola bola.

Otra materia llena de conceptos que nunca se habían visto antes, con una dificultad añadida: los notarios del tribunal están perfectamente familiarizados con ella. La idea que suele repetirse es que es "un mal notarial te suspende el ejercicio" así que, aunque sean 6 minutos como el fiscal, hay que dedicarle mucho más tiempo. Principios notariales, partes de la escritura, tipos de actas, el protocolo y el libro registro, las copias, la organización del notariado... Haber hecho prácticas o al menos haber visitado una notaría ayuda mucho a entender lo que se estudia. Aun así, todavía lo paso mal cuando recuerdo algunos temas, como el 34 con los testimonios o el 39 con las funciones de la DGRN.

PROCESAL Y ADMINISTRATIVO. 36 temas de 1-2 minutos, en una sola bola.

Se supone que hay que dedicarle algún minutillo pero a veces no te dejan ni cantarlo y el tribunal se conforma con que se lean los epígrafes. Yo desde luego me lo estudié para estar en condiciones de hablar dos minutos de cada tema, pero no soy capaz de distinguir temas fáciles o difíciles. Aquí sí que uno suele acordarse, al estudiarlo, del procesal y administrativo de la carrera.

Ánimo.

miércoles, 8 de octubre de 2014

Civil tema 110 - programa anterior a 2015

Tema 110. Especialidades forales en materia testamentaria. Testamento hecho en país extranjero.

Un tema de derecho foral al 85%, por lo que aplican las cuatro ideas para los temas de derecho foral. En especial, intento comparar unos territorios con otros. Repetir en cada territorio que los ciegos no pueden ser testigos o que el comisario es un cargo personalísimo me parece una reiteración innecesaria.

Por el contrario, creo que es necesario empezar con una introducción en vez de empezar a machete con, qué sé yo, Aragón. La introducción ayuda a situar a quien vaya a escuchar el tema sobre qué vamos a ver y qué no. Así me parecía a mí y así les pareció a los dos preparadores a los que les canté el tema en su momento.

Hay algunas cuestiones que se repiten en otros temas, como la cuestión de la revocación de los testamentos mancomunados (que también trataba, algo más resumida, por cuestiones de tiempo, en el tema 111).

El DRAE admite 'codicilio' pero como voz en desuso. La forma actual es 'codicilo', y de hecho así lo dicen las leyes forales que se ocupan de él (Cataluña, Baleares y Navarra).

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEcnkzZFhHUVEwVFE/view?usp=sharing

Ánimo.

Actualización 15.10.2014. Al derecho foral pitiuso (Ibiza y Formentera) le aplica supletoriamente el Código Civil, no el régimen de Mallorca.

martes, 7 de octubre de 2014

Cuándo se canta, cuándo se descansa.

Es tradicional que en la oposición a notarías, en Madrid por lo menos, se cante los lunes. Imagino que es el día que le viene bien a muchos preparadores, pero también hay algo de aprovechar el fin de semana. Si uno canta el viernes, lo que también es frecuente, es tentador dejarse llevar el sábado y el domingo y no sentarse a estudiar hasta el lunes, por lo que en realidad ha habido dos días de descanso. Por el contrario, si se canta el lunes, el domingo seguro que uno está repasando.

Relacionado con el día de cante está el día de descanso. Tradicionalmente se descansa el sábado, lo que es lógico si uno cantó el viernes pero muy chocante si cantará el lunes. Sólo le veo cierto sentido si uno vive en una residencia de opositores donde todo el mundo descansa el sábado. Aún así, me parece una mala idea descansar justo dos días antes de ir a cantar. Debe haber razones que se me escapan. Desde luego, yo si cantaba el lunes descansaba el martes.

Alguna vez me comentaron la ventaja de descansar un día laborable, con los comercios abiertos. Con la liberalización de horarios esto me parece irrelevante.

Mi óptimo era cantar el sábado a la hora de comer y descansar el resto de la tarde y el domingo entero, aunque esto pasó pocas veces. Hace poco me dijeron que día y medio semanal es demasiado descanso. ¿Si uno ha terminado de cantar a las 14-15h pueda sentarse por la tarde a seguir estudiando? Yo desde luego no podía porque si había cantado lo más seguro es que hubiera dormido poco y mal. Reconozco que puede ser un buen momento para leer resoluciones de la DGRN o para actualizar o rehacer temas.

Ánimo.

jueves, 2 de octubre de 2014

Civil tema 21 - programa anterior a 2015

Tema 21. El Registro Civil: su objeto. Principios que lo conforman. Organización actual. Secciones del Registro Civil. La rectificación de asientos. Eficacia de los asientos según su clase. 

Ya comenté algo sobre el Registro Civil en esta entrada dedicada al Real Decreto-ley 8/2014. Básicamente, que creo que hay que exponer el régimen vigente hoy y comentar el régimen previsto por la 'nueva' ley de 2011.

He destacado con otro color las referencias que hago a la Ley de 2011 y al Real Decreto-ley 8/2014, para que sea más fácil echarle un vistazo y actualizar el tema que tenga cada uno.

Una curiosidad: el Registro Civil de la Familia Real salió hace poco comentado en el Hola, porque las infantas Elena y Cristina ya no son Familia Real sino familia del Rey.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyESzNXN1NCSDBFUE0/edit?usp=sharing

Ánimo.