"Si la renuncia o el abandono produce la extinción, pónmela la primera en los tres artículos. Si la pérdida de la cosa también está en los tres, pónmela la segunda". Se ve que el Código no funciona así.Al final, en el tema 40 de civil, "modos de perder el dominio", terminé por ponerme los tres artículos, uno al lado de otro. Eso me ayudó a situarme mejor y por eso dejo aquí la idea.
Ánimo.
Pero esos artículos se cantan en ese tema??
ResponderEliminarQué artículos cantabas en ese tema?
No, no los cantaba. Los citaba.
ResponderEliminarCompletos decía el 6.2 en el segundo epígrafe y el 34LH, 464Cc y 1955Cc en el último.
ok. Gracias
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