Ideas previas comunes a todos los fiscales.
Como digo en la entrada anterior, no hay que confundir las "presunciones de hecho imponible" (tema 7) con las "adiciones de bienes en las adquisiciones mortis causa" que se estudian en este tema 8. Se parecen pero no son lo mismo.
Este tema 8 también tiene un aire al tema 9 ya que en ambos se trata de determinar la base imponible y la liquidable con el método "activo menos pasivo". Conviene estar atento a las diferencias. Por ejemplo, según el artículo 13 (mortis causa) la regla general es que las deudas son deducibles y según el artículo 17 (inter vivos) no. Otra cosa: en ambos temas se cita el artículo 20 pero apartados distintos.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.
https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEOWp0TS1vbW54ZU0/view?usp=sharing
Ánimo.
Muchísimas gracias por subir los fiscales, es de gran ayuda!!
ResponderEliminarSí!! La verdad es que los fiscales ahora vienen como "agua de mayo"!! Muchísimas gracias!
ResponderEliminardigo lo mismo!! muchísimas gracias!!!!
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