Tema 71. Retracto convencional. Retracto legal. Su regulación en el Código Civil. Preferencias entre retractos y retrayentes. Referencia a las especialidades forales en compraventas y retractos.
Este tema enlaza con el tema 39 de hipotecario, en el que se trata el acceso al Registro de la Propiedad de los tanteos y retractos convencionales. De hecho, hasta que no estudié el hipotecario no me di cuenta de que en realidad hay dos tipos de retracto convencional que comento justo al inicio del tema.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.
https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEaHh0UmMxdzBwNmc/view?usp=sharing
Ánimo.
Buenos días: Añadiría, desde mi humilde opinión, que son instituciones distintas, por lo que su ubicación en el CC es errónea: uno es un derecho de readquisición (retracto convencional) y el otro es un derecho de adqusición preferente, no "retrae" (retracto legal).
ResponderEliminarSí. En la primera página del tema se incide sobre esta distinción.
EliminarCierto.
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