miércoles, 29 de julio de 2015

Sobre la información de interés publicada por el T2

El Tribunal 2 publicó ayer en la web de la oposición una "información de interés":
Este Tribunal comunica: a) Que en el segundo ejercicio será exigible la legislación vigente en el momento del comienzo del mismo (13 de octubre de 2015); lo que incluye la reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria, con especial incidencia en temas de derecho notarial. b) Respecto a la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley del Catastro inmobiliario, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que entra en vigor el día 1 de noviembre de 2015, será exigible en los mismos términos y condiciones que el tema del Registro Civil del primer ejercicio, y que fueron comunicados en la reunión con las academias celebrada en este Colegio Notarial antes de dar inicio a la presente oposición.
Queda claro que hay que actualizar los notariales.

La última reforma de LH y Catastro es exigible "en los mismos términos y condiciones que el tema del Registro Civil (...) comunicados en la reunión con las academias". No parece que esos "términos y condiciones" estén disponibles en la web de la oposición; al menos yo no los encuentro. Entiendo que hay que preguntar en cada academia cuáles fueron esos criterios sobre el tema del Registro Civil.

A mí de mi academia no me llegó nada al respecto. Alguien me pasó por correo electrónico un documento .doc sin firma, deslavazado, de estilo coloquial, lleno de erratas y ánimos a los opositores que, sobre el Registro Civil, decía algo así:
"El tribunal espera la ley vigente. He preguntado por el Registro Civil dichoso, que había leyes aprobadas hace cuatro años y me han insistido lo mismo, que el opositor no cambie los temas (después han comentado que si pudiera lo quitaría, pero como está, pues que se cante lo que hay... si meten alguna referencia se valorará positivamente. En el caso de que alguno se examinase después de la entrada en vigor, pues que cante como lo tiene con alguna referencia somera a lo nuevo". 
Si ese word anónimo que me llegó es el criterio oficial, pues ahí está: hay que exponer el régimen actual y se valorarán positivamente las referencias a lo nuevo. Me parece razonable y de hecho es el criterio que seguí en mi tema 21 de civil (que imagino que ya ha quedado desactualizado por alguna de las recientes reformas).

Para acabar: si para el segundo ejercicio se pide lo que esté vigente a 13 de octubre habrá que seguir vigilando el BOE durante el verano, que últimamente muchas leyes entran en vigor al día siguiente de su publicación.

Ánimo.

miércoles, 22 de julio de 2015

Impacto de la Ley Orgánica 7/2015 en los temas

En el BOE de hoy se publica la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que tiene una cuestión de interés para el tema 90 de civil, último epígrafe "Conflicto de leyes y jurisdicciones en materia de separación y disolución del matrimonio".

Hasta ahora, este epígrafe consistía en exponer, en el conflicto de leyes, el artículo 107 del Código Civil (literal) y en el conflicto de jurisdicciones, el 22.3 LOPJ y el 769 LEC (no necesariamente literales).

Pues bien, el 22.3 LOPJ, que contemplaba la norma especial respecto de la competencia de los tribunales españoles en materia matrimonial, ha sido sustituido por una norma más complicada:
"Artículo 22 quáter. En defecto de los criterios anteriores, los Tribunales españoles serán competentes: (...) c) En materia de relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio y sus modificaciones, siempre que ningún otro Tribunal extranjero tenga competencia, cuando ambos cónyuges posean residencia habitual en España al tiempo de la interposición de la demanda o cuando hayan tenido en España su última residencia habitual y uno de ellos resida allí, o cuando España sea la residencia habitual del demandado, o, en caso de demandad de mutuo acuerdo, cuando en España resida uno de los cónyuges, o cuando el demandante lleve al menos un año de residencia habitual en España desde la interposición de la demanda, o cuando el demandante sea español y tenga su residencia habitual en España al menos seis meses antes de la interposición de la demanda, así como cuando ambos cónyuges tengan nacionalidad española".
Más vale hacerse un esquema.

Repasando este epígrafe veo que el 107 Cc ha cambiado con la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (no sé si algún día podré comentar todo lo que cambia con la LJV). El nuevo 107 dice así:
"Artículo 107. 1. La nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la ley aplicable a su celebración. 2. La separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado". 
Ahora se habla de "divorcio legal", porque ya no es necesariamente judicial. Por otro lado, quizás se me escapa algo pero el nuevo 107.2 parece una perogrullada; todo se rige por las normas aplicables. Lo difícil, en este caso, es saber cuáles son.

Ánimo.

Actualización 26.09.2015

Acabo de darme cuenta de que a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015 (el 1 de octubre de 2015) todas las referencias a Secretarios judiciales deberán entenderse hechas a Letrados de la Administración de Justicia. Puede mencionarse de pasada en cualquier tema en el que se les cite. Por ejemplo, en el hipotecario 21 se habla de ellos al exponer el 656 LEC.

Han convocado registros, ¿me apunto?

Hoy se publica en el BOE la convocatoria de la oposición a registros así que es un buen momento para comentar la posibilidad de que un opositor a notarías firme registros.

Mi primer preparador (desde aquí, un abrazo) no era partidario de preparar ambas oposiciones simultáneamente. "Si quieres ser notario, prepara notarías; si quieres ser registrador, prepara registros". Yo seguí su consejo y nunca preparé registros, por varios motivos:
  • Los temarios de notarías y de registros son parecidos pero no son iguales. Para empezar, los tiempos son diferentes: más mercantil en notarías, más hipotecario en registros. Incluso en civil, donde hay más similitudes, los epígrafes no están siempre en el mismo orden e incluso hay epígrafes distintos; por ejemplo, en registros se estudian los puertos y los puertos deportivos, cosa que no aparece en el programa de notarías. Cuando uno tiene un tema adaptado a los 18 minutos de notarías, convertirlo en los 17 minutos de registros e introducir pequeñas variaciones tiene su miga.
  • Apuntarse a registros puede estropear la planificación a notarías. El ejemplo típico es suspender el tercer ejercicio de registros y tener dos o tres meses para preparar el primer examen de notarías.
  • Realmente son profesiones distintas.
Dicho esto, conozco a gente que "viene de registros" y ha aprobado notarías y viceversa. Suelen destacar que tuvieron algo de suerte; a mí la suerte me parece necesaria pero no suficiente: ahí también hay talento y esfuerzo.

Vistas las razones para el no, veamos las razones para el sí, que ahora me convencen más:
  • Los rumores son fuertes en cuanto a la modificación de los temarios para buscar una aproximación entre notarías y registros. Ya he visto, incluso, un borrador de nuevo programa que empieza así "Resolución de __ de julio de 2015" y, qué curioso, entre otras cosas aparece un epígrafe de puertos y otro de puertos deportivos. Ir preparando registros ahora puede que no sea trabajo en balde para las notarías.
  • No se sabe cuándo saldrá otra oposición a notarías ni cuántas plazas serán. Eso sí, ha habido una demarcación que ha reducido el número de notarías y es posible que eso tenga algún impacto. Si además se concretan los rumores sobre el retraso de la edad de jubilación, peor me lo pones.
  • Son profesiones distintas pero cuando uno está opositando hay un incentivo poderoso: aprobar. Pronto. Lo que sea.

Ánimo y suerte con las decisiones.

martes, 21 de julio de 2015

Qué me pueden pedir sobre las reformas en el examen

"Ojalá vivas tiempos interesantes"
Maldición china.

Llevamos un mes lleno de reformas legales con impacto en los temas y cualquier opositor razonable se plantea qué le pueden pedir en el examen, ya sea en el primer ejercicio (al que ya le queda poco), ya sea en el segundo ejercicio, quizás incluso en el dictamen. La respuesta, como casi siempre, es "depende", y ésa es una mala noticia.

Depende, porque las modificaciones en las normas son muchas y muy variadas, y no es lo mismo olvidar una cosa u otra. Por ejemplo:
  1. La Ley 9/2015, de 25 de mayo, ha incluido un nuevo documento que se une al informe de la administración concursal. Ya se mencionaban el inventario, la lista de acreedores, el escrito de evaluación de las propuestas de convenio o el plan de liquidación y ahora se incluye una valoración de la empresa en su conjunto. Me parece muy riguroso suspender a alguien porque omita este documento.
  2. La Ley de Jurisdicción Voluntaria establece que el acta de declaración de herederos con colaterales se tramita ante notario (no ante el juez). Omitir esto en el tema 26 de notarial me parece bastante grave.
Es una mala noticia porque significa que hay que averiguar qué reformas tienen importancia y cuáles no, y eso lleva tiempo de calidad; no puede uno mirarse 50 páginas del BOE con CSI de fondo.

Por otro lado, no creo que sea suficiente con incluir en cada tema una frase del tipo "la presente materia ha sido recientemente reformada por la ley tal". En el tribunal pueden pensar que "caramba, si sabe que esto ha cambiado, me podría haber dicho qué es lo que ha cambiado".

A este respecto, hay una forma de actualizar los temas que llena muchos minutos: exponer el régimen antiguo y el nuevo. Esto puede hacerse con normas que todavía no están en vigor pero obliga a cambiar el tema cuando se acaba la vacatio legis.

Si no se vuelve a cambiar el tema se corre el riesgo de exponer normas no vigentes que ya tienen poco o ningún interés. Estoy pensando en la típica referencia a que "ya no es necesaria, con carácter general, la presencia de testigos en los testamentos notariales en derecho común", ¡aquello fue una novedad en 1991!

Además, una vez que uno puede preparar un epígrafe comparando el régimen antiguo y el nuevo supone poco trabajo adicional exponer únicamente el régimen nuevo.

En fin, que la actualización de los temas es una labor desagradable pero necesaria. Además, hay que asumirla como lo que es, tiempo de estudio; no todo es memorizar y recitar. 

Ánimo.

lunes, 13 de julio de 2015

Civil tema 130 - programa anterior a 2015

Tema 30. Aceptación y repudiación de la herencia. Capacidad para aceptar y repudiar. Forma y efectos. El beneficio de inventario y el derecho a deliberar. 

Por motivos profesionales tengo que estudiarme el nuevo beneficio de inventario y he aprovechado para actualizar mi tema a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (que, en este punto, entrará en vigor el 23 de julio de 2015).

Para el que quiera cambiar su tema a su aire, una pista: tienen nueva redacción los artículos 1005, 1008, 1011, 1014, 1015, 1017, 1019, 1020, 1024, 1030 y 1033.

Una cosa más: lo tradicional es que, en temas de artículos (como éste), diciéndolos todos y no metiendo mucho la pata, se apruebe. De hecho, ésta es la crítica clásica de la oposición a notarías: "recitando como un papagayo se aprueban los orales" (suele olvidarse que luego hay un dictamen).

No obstante lo anterior, empiezo a notar un cambio de tendencia. Sospecho que hay un descenso en la importancia de la literalidad a la vez que aumenta la necesidad de que el tribunal vea que uno domina los conceptos. No me apoyo en nada concreto; son sensaciones. En cualquier caso, la recomendación es la habitual: sabérselo todo y exponerlo bien, fondo y forma, qué se dice y cómo se dice. Nihil novum sub sole.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEaFphUlNrVGprMTQ/view?usp=sharing

Ánimo.

viernes, 3 de julio de 2015

No tengo tiempo para actualizar el blog

En los últimos días se han modificado normas en varios ámbitos: catastro, Ley Hipotecaria, nacionalidad de sefardíes, derechos reales de Cataluña, armonización del Código Civil de Cataluña, Ley Concursal, Ley de Jurisdicción Voluntaria y lo que me haya saltado. Por otro lado, la oposición de Barcelona sigue su curso, terminando la primera vuelta y a punto de comenzar la segunda.

No he tenido tiempo para comentar por aquí ambos asuntos y es previsible que tampoco lo tenga durante otro par de meses.

:(