Voy a repasar todas las leyes ordinarias que se han publicado en lo que llevamos de 2015. Si aparece alguna más antes de que empiece el segundo ejercicio también la pondré aquí.
Sólo prestaré atención al mercantil, hipotecario y notarial, que es lo que urge a los pocos que continúan con el programa viejo. Esto tiene la ventaja de que podemos prescindir de las normas forales (por ejemplo, las leyes 5/2015 y 6/2015 de Cataluña), que sí tienen que tenerse en cuenta en la adaptación al nuevo programa. Tampoco haré caso a las leyes orgánicas, porque ninguna afecta al segundo ejercicio. La que tiene interés para el civil es la Ley Orgánica 7/2015 a la que
ya me refería aquí.
Antes de entrar en las normas de 2015, una curiosidad. Según el artículo 18.1 de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización,
todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
Esto de la presentación telemática ha ocasionado alguna instrucción y alguna resolución de la DGRN. Aunque venga de una ley de 2013 no es una cuestión antigua porque la ley se refiere a los ejercicios que empiecen a partir de su entrada en vigor. Típicamente, el 1 de enero de 2014 empieza el ejercicio, el 31 de diciembre de 2014 termina y en abril de 2015 se acabó el plazo para la primera legalización telemática. Esto puede comentarse en el
mercantil 28. En cualquier caso, no es el meollo del tema y no creo que pase nada si no se comenta.
Por otro lado, aquí está disponible el
recopilatorio de leyes de 2014. Conviene echarle un vistazo, porque repasándolo me he dado cuenta de que no había mencionado la
Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. ¡Menuda omisión! Es una ley que cambió varias cosas de interés en el TRLSC. En la entrada que acabo de enlazar hago el oportuno repaso.
Ahora, a por el 2015.
Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España. Nada relevante.
Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Creo que solo afecta al civil.
Ya la tratamos aquí.
Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. Afecta, por lo menos, al
mercantil 16 y al
notarial 37.
Ya la tratamos aquí.
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Nada relevante.
Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Afectó a varios temas de mercantil y ya
la tratamos aquí.
Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones
Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. Me parece excesivo citarla en el
mercantil 33, en materia de propiedad industrial, pero caber, cabe. Incluso en el
mercantil 34, al tratar de las denominaciones sociales. Según el artículo 13.5 de la Ley 6/2015,
no podrán registrarse como marcas, nombres comerciales o razones sociales los signos que reproduzcan, imiten o evoquen una denominación protegida como Denominación de Origen Protegida (...). No creo que haga falta incluir ninguna referencia a esta ley ni que por hacerlo suba mucho la nota.
Ley 7/2015, de 12 de mayo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos. Nada relevante.
Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas
medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación
y explotación de hidrocarburos. Nada relevante.
Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal.
Hay que revisar la vigencia de lo que se dice en los
mercantiles 55, 56 y 57. Afectó ligeramente a las negociaciones preconcursales y a los contratos de trabajo del concursado, en asuntos que me parecen de demasiado detalle. Más relevancia tienen las modificaciones siguientes: se incorporó un nuevo documento al informe de la administración concursal (art. 75.2.5º), la "valoración de la empresa en su conjunto y de las unidades productivas que la integran bajo la hipótesis de continuidad de las operaciones y liquidación"; se tocaron los créditos con privilegio especial (art. 90), las personas especialmente relacionadas con el concursado (art. 93), la estructura y contenido de la lista de acreedores (art. 94), la publicidad del informe de la administración concursal (art. 95), la impugnación del inventario y la lista de acreedores (art. 96), el contenido de la propuesta de convenio (art. 100), el informe de los administradores sobre la propuesta de convenio (art. 107), constitución de la junta de acreedores (art. 116), acreedores sin derecho a voto (art. 122), posición de los acreedores privilegiados (art. 123 y 134.3), mayorías (art. 124), efectos del convenio (art. 133.2), incumplimiento del convenio (art. 140), plan de liquidación (art. 148), reglas supletorias de liquidación (art. 149), concurso culpable (art. 164), presunción de culpabilidad (art. 165), alcance de la sentencia (art. 172). Hubo algunos cambios más pero me parecen de menor enjundia.
También afecta a los
mercantiles 58 y 59 porque la disposición final sexta de esta Ley 9/2015 modificó los artículos 69, 109, 118 y 128 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que tratan, respectivamente, del buque en construcción, de la forma del contrato de construcción naval, de la forma, adquisición de la propiedad y eficacia frente a terceros y de la constitución de la hipoteca. O sea, que tiene miga.
La disposición final primera también modifica el TRLSC en dos puntos importantes.
- El primero, el art. 285.2, que queda así: 2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional. Esto conviene decirlo en el mercantil 9 (en el epígrafe de la modificación de estatutos) y en el mercantil 16 (en el epígrafe "competencias").
- La segunda modificación del TRLSC es que se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley. Este precepto yo lo citaba en el mercantil 15 (derecho al dividendo como uno de los derechos de los socios) y en el mercantil 25 (derecho de separación).
Finalmente, podría afectar al
hipotecario 67, según lo que diga cada uno, porque la disposición final tercera modificó el 695.4 LEC. A mí me parece una cuestión de muchísimo detalle que no hay ni que mencionar en el tema.
Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Nada relevante.
Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. 111 páginas del BOE que he recorrido "en diagonal". Quizás pueda mencionarse la existencia de un régimen especial de "resolución" de entidades de crédito en el
mercantil 31 pero no parece necesario y en mi tema desde luego no se decía nada al respecto.
Ojo, que la disposición final primera retoca varios artículos de la Ley del Mercado de Valores. Es necesario revisar la vigencia de lo que se diga en los
mercantiles 51 y 52. Aprovecho para comentar mi absoluta desesperación cada vez que tenía que repasar estos dos temas.
Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Sin perjuicio del interés que hubiera tenido para el civil 15 (se modificó el art. 23 Cc), puede mencionarse en el
notarial 25 que existe un acta de notoriedad sobre el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Es la norma a la que se refiere el
comunicado del Tribunal 2. Las ideas que tengo al respecto son las siguientes:
- La nueva redacción del artículo 206 LH es exigible desde ya.
- Hay que echarle un vistazo al hipotecario 16 en el último epígrafe porque la nueva redacción del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario también está vigente ya. Además, aunque no se haga referencia concreta a ningún artículo del TRLCI, la Ley 13/2015 es un nuevo hito relevante en la historia de la coordinación entre Catastro y Registro.
- Aunque no haya que recitar la nueva redacción de los artículos de la LH hay que tener una idea de los cambios que han tenido lugar. Los artículos que se han tocado son los siguientes: 9 a 11 y 198 a 210. Por tanto, siempre que se mencione alguno de estos preceptos habrá que decir, por lo menos, que esta norma ha sido objeto de modificación por la Ley 13/2015. Su nueva redacción entrará/entró en vigor el 1 de noviembre de este año. Además, hay que citar esta ley en el hipotecario 2, entre las reformas de la LH. Según la Exposición de Motivos, la finalidad de esta Ley es conseguir la deseable e inaplazable coordinación Catastro-Registro, con los elementos tecnológicos hoy disponibles, a través de un fluido intercambio seguro de datos entre ambas instituciones.
Ley 14/2015, de 24 de junio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Nada relevante.
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. El repaso del impacto de estos temas en los notariales
está disponible aquí pero hay otras modificaciones de interés:
Una cuestión complicada que puede mencionarse en el
hipotecario 5 (documentos otorgados en el extranjero) y en el
notarial 30 (valor internacional del documento público) es el acceso a los registros de los documentos extranjeros. Los artículos 11 y 12 y la disposición final tercera de la Ley 15/2015 y los artículos 58 y ss de la Ley 29/2015 (sobre la que luego volveremos) tratan el asunto en términos que no me parecen definitivos.
Mi recomendación es, para el hipotecario 5, mantener la exposición centrada en los artículos 35, 36, 37 y 38 del Reglamento Hipotecario, que es lo que mi preparadora esperaba oír cuando le canté este tema y, si hay tiempo, comentar que existen esas nuevas normas.
En cuanto al notarial 30, al hablar del "principio de equivalencia", habrá que comentar que tanto el art. 60 de la Ley 29/2015 como la DAF 3ª de la LJV hacen referencia a la necesidad de
que la autoridad extranjera haya intervenido en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate y surta los mismos o más próximos efectos en el país de origen.
Por otro lado, la LJV ha derogado los artículos 84 a 87 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, sobre el extravío, sustracción y destrucción de la letra. Creo que este asunto no se trata en los
mercantiles 36 a 39, pero por si acaso alguien decía algo, que sepa que ha cambiado.
También cambia la redacción del art. 40 CCom sobre la obligación de someter a auditoría las cuentas anuales pero es un artículo que yo no comentaba en ningún tema. Tanto en el
mercantil 17 como en el
mercantil 28 me centraba en TRLSC y en el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Sí que hay que modificar, en el
hipotecario 41, el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Hipotecaria. Ojo, que la LJV lo cambia y la Ley 29/2015 lo cambia otra vez, como veremos más adelante.
La LJV modifica los artículos de la venta extrajudicial en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento. Yo, en
hipotecario 68, sólo decía que la LHMPSD también regulaba la venta extrajudicial pero no mencionaba nada sobre los artículos concretos. Mencionar esta modificación puede ser un alarde.
La LJV también atribuye ciertas funciones que hasta ahora desempeñaban los jueces a los secretarios judiciales y a los registradores mercantiles. Para ello, modifica los artículos 139 y 141 del TRLSC, que se estudian en el
mercantil 20 al tratar de la autocartera; los artículos 169, 170 y 171, sobre la convocatoria de la junta, en los
mercantiles 18 y 21; los artículos 265 y 266, sobre nombramiento y revocación de auditores, en el
mercantil 17; los artículos 377, 380, 381 y 389, sobre liquidadores e interventores, en el
mercantil 26; y el artículo 422, sobre la asamblea de obligacionistas, en el
mercantil 27.
Cabe citar algunos procedimientos de la LJV en algunos mercantiles. Esto me parece innecesario y fardón:
- Arts. 112 y ss LJV, sobre la exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad en el mercantil 28.
- Arts. 117 y ss LJV, sobre la convocatoria de juntas generales, en el mercantil 18.
- Arts. 120 y ss LJV, sobre el nombramiento de auditor, en el mercantil 17.
- Art. 124 LJV, sobre la reducción de capital, en los mercantiles 11 y 22.
- Arts. 125 y ss LJV, sobre la disolución de sociedades, en el mercantil 26.
- Arts. 129 y ss LJV, sobre la convocatoria de la asamblea de obligacionistas, en el mercantil 27.
- Arts. 136 y ss LJV, sobre el nombramiento de perito en los contratos de seguro, en los mercantiles 53 y 54.
Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro
nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes
judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del
Ministerio de Justicia en el Exterior. Nada relevante.
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Nada relevante.
Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Nada relevante.
Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Entra en vigor el 15 de octubre de 2015 así que, según el célebre comunicado del Tribunal 2, no es exigible su contenido aunque sí saber su existencia.
Por tener una idea, esta ley modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en algunos artículos que se citan en los
hipotecarios 67 y 68. Así, se tocan el 656 (certificación de dominio y cargas en ejecución ordinaria), 682 (ámbito de la ejecución directa), 683 (domicilios para notificaciones), 685 (demanda ejecutiva), 686 (requerimiento de pago), 688 (certificación de dominio y cargas), 691 (convocatoria de la subasta) y 693 (reclamación limitada).
También se modificó el 129 LH, que se expone en el
hipotecario 68.
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Básicamente, sustituye (no del todo) el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Entra en vigor el 1 de enero de 2016 así que, una vez más, hay que saber que existe pero no hace falta exponer su contenido. Conviene citarla, eso sí, en los
mercantiles 29, 53 y 54:
En el presente tema expondremos el régimen actualmente vigente, sin perjuicio de destacar que a partir del 1 de enero de 2016 el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado quedará derogado por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que también introduce modificaciones en la Ley 50/10980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Creo que yo no me resistiría a citar, entre las clases de seguros, que además del seguro de vida, el de accidentes y el de enfermedad y asistencia sanitaria, se ha incorporado la regulación del "seguro de decesos y dependencia", artículos 106 bis a 106 quáter de la Ley de Contrato de Seguro.
Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes. Afecta al
hipotecario 37 pero entra en vigor en octubre de 2015. Por tanto, es necesario y suficiente citar su existencia:
En el presente tema expondremos el régimen actualmente vigente, sin perjuicio de mencionar que la Ley 21/2015, de 20 de julio, ha introducido ciertas modificaciones en la Ley de Montes que entrarán/entraron en vigor el 21 de octubre de este año.
La reforma no toca el artículo 22, que es el que tiene más interés en este tema.
Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que sustituirá al Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. La nueva ley modifica, entre otras normas, el Código de Comercio y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Tanto el cuerpo de la ley como estas modificaciones entrarán en vigor, salvo excepciones, en 2016. Por tanto, una vez más, es necesario y suficiente citar su existencia en los
mercantiles 17 y 28.
Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Nada relevante.
Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. Sustituirá a la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes cuando entre en vigor el 1 de abril de 2017. En la misma línea que las demás normas en
vacatio legis, hay que citar su existencia en el
mercantil 33.
Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, en vigor desde el 30 de julio.
Una curiosidad de esta ley es que cambia el preámbulo de la ley 2/2015 de desindexación de la economía española, lo que no tiene mayor importancia a nuestros efectos.
Se tocan algunas cosillas en Fondos de Pensiones y en Instituciones de Inversión Colectiva pero son asuntos de detalle.
Sí tiene interés el impacto en los
mercantiles 55, 56 y 57. Hay que comprobar los siguientes puntos: retribución de los administradores concursales (art. 34), los créditos subordinados (art. 92), conclusión por insuficiencia de la masa activa (art. 176 bis), efectos de la conclusión del concurso (art. 178), un nuevo "beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho" (art. 178 bis). Esta ley toca otro asunto que creo que no afecta a los temas, el "acuerdo extrajudicial de pagos". Puede mencionarse pero no tiene epígrafe propio.
También se modifican el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Yo solo mencionaba la existencia de estas normas en el
hipotecario 67, para decir que la ejecución hipotecaria presentaba especialidades en supuestos de especial vulnerabilidad del deudor; no me daba tiempo a profundizar más. Quien trate este asunto con más detalle debe prestar atención a esta reforma.
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Aunque estará en vigor para el segundo ejercicio y modifica muchas leyes, no afecta a los temas para el segundo ejercicio.
Aprovecho para comentar que es una ley que sí tiene un fuerte impacto en varios de los artículos más largos del Código Civil. Afortunadamente, para unos, eso es un puente que ya se cruzó; para otros el nuevo programa dice "idea de la guarda de menores por las entidades públicas y del acogimiento". Idea de.
Ley 27/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley 33/1998, de 5 de
octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar. Nada relevante.
Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria. Nada relevante.
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Ya hemos hecho referencia a los artículos 58 y siguientes de esta ley al comentar la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
También hemos dicho que la LJV cambió el primer párrafo del artículo 14 LH y que la Ley 29/2015 lo ha cambiado otra vez. Ahora queda así:
El título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 650/2012.
El resto del artículo sigue igual, incluyendo esa remisión al artículo 16 que todavía me cuesta entender.
Seguiremos atentos a nuevas normas.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.
Ánimo.
Actualización 10.09.2015.
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Nada relevante para los temas.
Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social. Nada relevante para los temas.
Actualización 11.09.2015
Ley 32/2015, de 10 de septiembre, por la que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender el pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento. Nada relevante para los temas.
Actualización 26.09.2015
Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Entra en vigor el 7 de octubre de 2015 así que resulta exigible. El artículo 39 de la Ley 42/2007, que trata sobre un retracto legal, pasa a ser el artículo 40 pero no cambia su contenido (yo citaba este retracto en el
hipotecario 35, como ejemplo de los muchos retractos legales que existen).
Más interés tiene para el epígrafe "los montes y el Registro de la Propiedad" del
hipotecario 37 el nuevo artículo 53 de la Ley 42/2007, que precisamente se titula "Información ambiental en el Registro de la Propiedad". Creo que es suficiente con apuntar que, según la nueva ley,
la información integrada en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad quedará siempre incorporada al sistema de información geográfica de la finca registral.
Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Hay que revisar los temas de fiscal pero a los efectos del segundo ejercicio, nada.
Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Para el segundo ejercicio, nada. De hecho entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Por cierto, hay un aspecto en el que no había caído en cuanto al
impacto de la Ley Orgánica 7/2015 en los temas: a partir de su entrada en vigor (el 1 de octubre de 2015) todas las referencias a Secretarios judiciales deberán entenderse hechas a Letrados de la Administración de Justicia. Por ejemplo, en el
hipotecario 21 se habla de ellos al exponer el 656 LEC.
Actualización 01.10.2015
Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. Nada relevante para los temas.
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Entró en vigor el 1 de octubre y ha derogado la Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras, que es una ley que yo no citaba en ningún sitio.
Aprovecho para comentar que en el
hipotecario 31, al hablar de las concesiones, debe escucharse algo sobre las concesiones de minas, las de autopistas y, probablemente, las de gasolineras ("estaciones y áreas de servicio", decía yo en mi tema). En su momento yo no lo tenía tan claro pero así me lo dijo mi preparador y, de hecho, ahora el nuevo programa tiene epígrafes específicos sobre las tres cosas(en el hipotecario 34 nuevo).
Hay tres cosillas en la Ley 37/2015 que quizás podrían incluirse en los temas si a alguien le sobrara el tiempo. Si no el caso, procede ignorar los siguientes tres puntos con decisión:
- Los bienes y derechos reales de titularidad pública afectos al servicio público viario, obtenidos mediante expropiación, cesión o permuta, serán inscritos en el Registro de la Propiedad. No tengo claro qué aporta esta norma cuando ya existe el artículo 36 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que obliga a inscribirlo todo pero en fin, podría citarse en el hipotecario 32 al tratar de la inscripción de bienes del Estado o en el hipotecario 33 al hablar de la inscripción de bienes adquiridos por expropiación forzosa.
- Cuando se trate de inmatricular por terceros en el Registro de la Propiedad bienes inmuebles situados en la zona de servidumbre, en la descripción de aquéllos se precisará si lindan o no con el dominio público viario. En caso afirmativo no podrá practicarse la inmatriculación si no se acompaña al título la certificación de la Administración General del Estado, en la que se acredite que no se invade el dominio público. Estoy buscando pero no encuentro un tema en el que pueda mencionarse esto sin parecer traído por los pelos (art. 30.7).
- El Ministerio de Fomento tendrá derecho de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de los bienes colindantes con el dominio público viario, a cuyo efecto deberá[n] ser notificada[s] por escrito por los cedentes, o en su defecto por el notario que intervenga en la transmisión (art. 30.9). Los tanteos y retractos legales se tratan en el hipotecario 35.
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. En mi
hipotecario 31, al que ya me he referido, tras haber hablado (un pelín) de las concesiones de minas, de autopistas, de producción o distribución de energía eléctrica y alguna cosilla de estaciones y áreas de servicio yo terminaba el epígrafe diciendo que
también hay especialidades en materia de concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, puertos, teleféricos, ferrocarriles, hidrocarburos y otros sectores en las que no podemos entrar por falta de tiempo. Ya se ve que una nueva ley sobre ferrocarriles no hubiera cambiado mi tema en absoluto.
Actualización 04.10.2015
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Entra en vigor el 2 de octubre de 2016 (con salvedades) así que no resulta exigible. Pese a ello, hay algunas cuestiones de interés:
- Es una ley "fundamental" que sustituye a la Ley 30/1992. Conocer su existencia es casi de cultura general así que yo en cualquier tema en el que se cite la Ley 30/1992 (básicamente, los de administrativo; quizás alguno más) diría "que quedará derogada el año que viene por la Ley 39/2015".
- También derogará la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- La nueva ley contempla una "interoperabilidad" de los registros de apoderamientos con los protocolos notariales (art. 6) que llama la atención pero en la que no parece necesario entrar.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entra en vigor, con carácter general, el 2 de octubre de 2016. Sin embargo, "los puntos uno a tres de la disposición final quinta, de modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (...) y la disposición final undécima, de modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras" ya entraron en vigor al día siguiente de su publicación. Veamos:
- La reforma de la Ley Concursal es pequeñita. Basta mirar el mercantil 55 porque se ha retocado la legitimación para solicitar el concurso (art. 3.1). También se ha tocado algo respecto de los créditos con privilegio especial (art. 90.1.6) pero creo que no afecta al mercantil 56.
- La Ley 20/2015 ya la comentamos más atrás. Se han reformado algunas fechas de entrada en vigor de aspectos especialísimos. Nada relevante.
- El resto de la ley no es exigible porque no habrá entrado en vigor al 13 de octubre. Hay retoques en el Texto Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que no se deroga pero sí se modifica; en la Ley Reguladora de las Bases del régimen Local e incluso en la Ley de Fundaciones. Yo a estas alturas no miraría nada de eso.
Actualización 08.10.2015
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Retoca ligeramente la última frase del artículo 20 de la Ley Hipotecaria pero
entra en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE. Si yo fuera ahora al segundo ejercicio no le haría ni caso.
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Bueno, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de unas cuantas más.
Ya ha entrado en vigor. Para el segundo ejercicio es relevante lo siguiente:
- Se modifica el artículo 1964 del Código Civil: las acciones personales ya no prescriben a los 15 años sino a los 5 años. Esto afecta a los temas de civil pero también puede comentarse en el hipotecario 20, porque en él se trata el artículo 82.5 LH (que hace referencia al plazo de prescripción de las acciones). Yo también exponía el 82.5 LH en el hipotecario 34, al explicar los procedimientos que permiten cancelar la condición resolutoria. Por otro lado, en el hipotecario 69 yo mencionaba la curiosidad de que la acción personal prescribiera a los 15 años y la hipotecaria a los 20 ¿subsiste la hipoteca sin el crédito? No, se considera que el crédito hipotecario prescribe a los 20 años. Esto sigue igual, pero en vez de 15 años ahora son 5 años. El cambio del artículo 1964 también hay que tenerlo en cuenta en el mercantil 41 cuando se habla de la prescripción en derecho mercantil; el artículo 943 del Código de Comercio se remite al derecho común; la acción causal en la letra ya no serán 15 años. Esto también habrá que comentarlo en el mercantil 39, último epígrafe sobre la prescripción de las acciones derivadas de la letra de cambio.
- Algunas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil afectan a la ejecución general. Aunque no se modifican los artículos 681 y siguientes (menos mal) sí que cambia un poco el 656, que yo exponía en el hipotecario 21. Al menos no cambia lo importante a efectos registrales, que es el 656.2.
- Ojo al hipotecario 9; al comentar el artículo 41 de la Ley Hipotecaria yo exponía un resumencillo de los artículos 437 y siguientes de la LEC. Estos artículos (sobre el juicio verbal) sí han sido reformados por la Ley 42/2015 así que cada uno deberá comprobar si lo que dice sigue estando en vigor.
- Como alarde, en el notarial 27, al hablar de la copia electrónica, puede citarse que en el artículo 24 de la LEC se menciona que una "copia electrónica del poder notarial de representación, informática o digitalizada, se acompañará al primer escrito que el procurador presente".
Actualización 11.10.2015
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. Nada relevante para los temas.