Ya se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto. La enlazo a Noticias Jurídicas porque el DOGC está de mantenimiento. Entrará en vigor el 1 de enero de 2018, salvo algunas cuestiones que entran en vigor el 1 de marzo próximo.
A mi juicio, para el examen de Madrid'2017 es suficiente con exponer el tema actual y completarlo, donde proceda, con la frase: "esta materia se ve afectada por lo dispuesto en el libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y contratos, que entrará en vigor, salvo excepciones, el 1 de enero de 2018". Una vez terminada la participación de cada uno en esta oposición los temas habrá que revisarlos bien.
En mi primera aproximación he detectado lo que expondré a continuación. Si todo va como suele ir, habrá amistosos colaboradores escribiendo comentarios con cosas que se me hayan pasado por lo que es recomendable revisitar este post en, no sé, 3 o 4 meses. En cualquier caso, cada opositor tendrá que comprobar lo que diga en el tema con lo que ahora dice la ley y valorar lo que merece la pena incorporar.
Veamos:
Civil 5. En el epígrafe sobre el artículo 149.1.8 CE cabe mencionar, al tratar sobre la competencia exclusiva estatal en materia de "bases de las obligaciones contractuales", además de lo que ya se diga, la reciente publicación del libro dedicado a obligaciones y contratos del Código civil de Cataluña (el Tribunal Constitucional reconoció, ya en 1982, la compatibilidad de esas bases de competencia estatal con el desarrollo de esas bases por la Comunidad Autónoma).
Civil 11. La nueva ley modifica el artículo 121-16 CCCat pero no veo que tenga relevancia para el epígrafe de la edad en las legislaciones forales.
Civil 27. Hay un epígrafe sobre especialidades forales en caducidad y prescripción pero no veo que la nueva ley modifique algo que merezca ser comentado aquí.
Civil 41. Se plantea si hay algo que incluir en el epígrafe sobre especialidades en propiedad horizontal en Cataluña. La palabra "horizontal" aparece 4 veces en la nueva ley, más relacionada con el negocio de compra de un elemento de una propiedad horizontal que con el régimen de propiedad horizontal en sí. Yo no cambiaría nada aquí.
Civil 51. Lo que se diga sobre Cataluña en las especialidades forales sobre derechos reales debe ser revisado porque el libro quinto cambia con esta ley. No mucho, pero no domino qué se dice en este epígrafe que no existía en mi programa.
Me parece que tiene cierto interés la cuestión del censo (último epígrafe). La exposición de motivos de la Ley 3/2017 menciona expresamente, en cuanto al contrato de censo, el "objetivo innovador de readaptar esta institución a su finalidad de financiación a largo plazo, como alternativa al préstamo". Recuerdo haber leído a Martínez Sanchiz aquí la siguiente frase: "También planteé entonces una solución que se me ocurrió a partir del llamado censo enfitéutico para ayudar a quienes no llegaban para pagar el préstamo hipotecario". No sé si se referirán a lo mismo, pero parece que el censo, tradicionalmente despreciado por el opositor, tiene una nueva vitalidad.
En Cataluña hay varios tipos de censos: el enfitéutico, el vitalicio, el censal y el violario. Los dos primeros se regulan en el artículo 565 CCCat (libro V), que casi no se modifica: sólo se añade una apartado relativo a la interrupción de un plazo, cosa que me parece de detalle, y se introduce una disposición transitoria, que tampoco me parece relevante. El censal, que se regulaba en la Ley 6/2000, de 19 de junio de pensiones periódicas, pasa a regularse en el artículo 626 y el violario en el artículo 624. La Ley 6/2000 quedará derogada.
Civil 61. Aunque se toca el artículo 568-1 CCCat no parece que afecte al último epígrafe de este tema sobre las especialidades forales del contrato de opción.
Civil 63. La lesión ultradimidium cambia. Deja de regularse en los artículos 321 y siguientes de la Compilación (Decreto legislativo 1/1984) y pasa a los artículos 621-45 a 621-48. Además, detecto que se ha introducido varios cambios, desde el elemento subjetivo a la posibilidad de que la acción la ejerza cualquiera de las partes del contrato.
Civil 65. Me parece forzado hablar de la compraventa a carta de gracia catalana en este tema, pero no descarto que pueda hacerse con algo de arte.
Civil 67. Entre los tanteos y retractos legales catalanes cabe citar el del arrendatario en los artículos 623-27, 28 y 29 CCCat.
Civil 69. Se toca el 531-13 CCCat por lo que habrá que revisar la vigencia de lo que se diga en el epígrafe de las donaciones en las legislaciones forales.
Civil 82. "Especialidades forales sobre los contratos". Casi nada. Supongo que al redactarse el programa no estaba previsto que hubiera un libro entero en Cataluña sobre esta materia. Propongo mantener el grueso del epígrafe anterior, sin perjuicio de que quizás convenga desequilibrarlo un poco hacia el caso catalán. Lo mínimo es, claro, mencionar la existencia de esta nueva ley.
Civil 94. Al tocarse el libro segundo sobre persona y familia hay modificaciones en algunos artículos que se comentan en este tema. Por ejemplo, el artículo 231-26 sobre la ineficacia de los capítulos por nulidad, separación legal o divorcio, o el 231-31 sobre el año de viudedad. No obstante, sospecho que la mayoría de estas modificaciones tienen que ver con la actualización de la expresión "separación judicial" por "separación legal".
Civil 98. Procede revisar lo que se dice en materia de especialidades forales sobre patria potestad ("potestad parental"). Por ejemplo, la nueva ley deroga la Ley 12/1996, de 29 de julio, de la potestad del padre y de la madre.
Civil 102. Cambia la redacción del 442-6 CCat: el viudo no tiene derecho a suceder si estaba separado legalmente (ya no judicialmente).
Civil 105. Se retoca la adveración del testamento ológrafo (artículo 421-18 CCCat) y su caducidad (421-19).
Civil 106. No veo cambios en las especialidades forales en materia testamentaria.
Civil 107. En cuanto a la institución de heredero, sí se toca el 422-13 CCCat.
Civil 109. No cambia el régimen de la sustitución fideicomisaria. Tampoco se toca la herencia de confianza.
Civil 113. No veo modificaciones en materia de legítima.
Civil 114. No encuentro los textos "dehered" ni "preter" en la nueva ley. Por tanto, asumo que no se toca nada aquí.
Civil 118. Se toca el 442-6 respecto de los derechos del cónyuge viudo a suceder ab intestato.
También se retocan algunos artículos del albacea en Cataluña (429-4, 13, 15). Imagino que se trata, una vez más, de ajustar estos preceptos a las recientes atribuciones notariales.
Civil 120. Nada sobre reservas en la nueva ley.
Civil 121. Observo modificaciones en materia de beneficio de inventario catalán (que ya no se pide al juez) o en la posibilidad de requerir al llamado para que acepte o repudie la herencia. Esto es interesante para la práctica notarial pero no creo que en este tema sea necesario comentar especialidades forales.
Una especialidad que me ha llamado la atención, que ya existía y que yo no conocía es que el inventario formalizado por el heredero en documento privado y que se presenta para liquidar los impuestos produce los efectos legales del beneficio de inventario. Caramba.
Civil 125. La palabra "heredamiento" no se menciona en la Ley 3/2017.
No veo que la nueva ley tenga impacto en fiscal ni en mercantil. El programa no pide especialidades forales en notarial ni en hipotecario, salvo, que recuerde, el artículo 15 de la Ley Hipotecaria, sobre la legítima catalana, que la nueva ley no cambia.
Ánimo a los opositores y a los preparadores también.
Muchísimas gracias por hacernos la vida más fácil a todos los opositores!
ResponderEliminarMuchísimas gracias!!!!!
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