sábado, 11 de marzo de 2017

Frase sobre plusvalía municipal para los fiscales 1 y 35

En el Fiscal 35 hay un epígrafe sobre el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido por "plusvalía municipal". No hay que confundir este impuesto municipal sobre los terrenos urbanos con la tributación en IRPF cuando se tiene una ganancia patrimonial, aunque a ésta también se le denomine "plusvalía" (o, precisamente, "plusvalía en renta").

La plusvalía municipal se calcula teniendo en cuenta distintos factores: el ayuntamiento al que pertenezca el inmueble, el valor catastral, el número de años entre la adquisición y la transmisión... Es decir, que según las circunstancias quizás no se pague nada y quizás se paguen miles de euros. Además, es un impuesto menos conocido que otros. Por eso alguna vez he oído que se referían a este impuesto como "la sorpresa municipal".

De un tiempo a esta parte (con la crisis) se ha escrito y reclamado mucho por este impuesto; si mi terreno no ha experimentado un incremento de valor, ¿por qué tengo que pagar el impuesto? También se viene atacando este impuesto por la forma en la que se calcula. No procede que aquí nos metamos en estas honduras.

Sí han tenido mucho eco un par de sentencias del Tribunal Constitucional que generan muchas expectativas entre los que han (hemos) pagado plusvalía municipal. No obstante, de cara a los temas, no hay tal terremoto. Las sentencias que hay (por ahora) se refieren a las normas en Guipúzcoa y en Álava, por lo que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sigue vigente en este punto. Además, no parece que la posición del Tribunal Constitucional sea la de derogar plenamente este impuesto.

A la espera de que el Tribunal Constitucional dicte más sentencias sobre este asunto o de que el legislador retoque la ley, yo mantendría el Fiscal 35 como está ahora mismo y sólo añadiría una frase:

"Durante el año 2017 el Tribunal Constitucional ha considerado que infringe el principio de capacidad económica que se sometan a gravamen situaciones en las que no existen incrementos de valor".

En el mismo sentido, en el epígrafe de los principios constitucionales, en el Fiscal 1, yo insertaría una frase al hablar del principio de capacidad económica:

"El principio de capacidad económica ha sido tenido especialmente en cuenta por el Tribunal Constitucional en materia de plusvalía municipal, al considerar que no deben someterse a gravamen situaciones en las que no existan incrementos de valor".

La ventaja de estas frases es que probablemente no sea necesario modificarlas a medida que aparezcan nuevas sentencias del Tribunal Constitucional, salvo inesperados cambios de dirección.

Ánimo.

4 comentarios:

  1. Muchas gracias marcos!!!

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  2. Hola Marcos!! Muchas gracias por tu blog yo lo sigo y me es de gran ayuda!!! Quería pedirte un gran favor necesito el tema 16 de hipotecario , me han mandado algún enlace de temas y me falta en todos , si me pudieras echar una mano te estaría muy agradecido, en cualquier caso gracias

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  3. Llámame al despacho para darme un mail por si puedo encontrar algo

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