Se trata de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, "por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva" nada menos. He localizado las siguientes ideas relevantes:
- Evidentemente, habrá que repasar lo que se diga en el tema 29 de mercantil sobre Instituciones de Inversión Colectiva. Aún no he mecanografiado ni actualizado este tema pero ya puedo avanzar que esta ley de 2014 no sustituye a la del 2003, sino que (i) la modifica, y (ii) regula un tipo especial de IIC, las 'cerradas'.
- La ley deroga la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. La entidades de capital-riesgo no tienen un epígrafe específico en el programa pero yo las mencionaba, precisamente, al final del propio tema 29 de mercantil. Me parecía que este tema, en el que se tratan tantos entes diferentes, era el apropiado para mencionar la existencia de entidades de capital riesgo, SOCIMIs, empresas de servicios de inversión, entidades de dinero electrónico y cualquier otra cosa que no tuviera hueco en el programa. Sólo le dedicaba un minutito, eso sí, y las enumeraba al final del tema para abreviar si era menester. En esta misma línea:
"Respecto a materias que no vienen en el programa, como patrimonio del discapacitado, R.E.M. valenciano, Sociedad Anónima Europea o hipoteca inversa deben aludirse a ellos donde cuadre, es decir que el opositor demuestre que sabe que existen". Recomendaciones de los tribunales para la oposición de Galicia - Madrid.
"Los temas que no tienen encaje concreto en el programa, el opositor los citará en el tema que considere adecuado y si viene al caso". Recomendaciones del tribunal para la oposición de Valencia.
- Sigue en vigor la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras. Esa ley fue derogada por la de 2005 y la de 2005 se ha derogado ahora, pero esa DA3ª del 99 sigue viva, regulando someramente el factoring, que se estudia en el tema 43 de mercantil y que yo también comentaba un poquito en el tema 72 de civil (cesión de créditos).
- Hay una cuestión que me traía de cabeza en mi tema 31 de mercantil, y es que el primer epígrafe dice "entidades financieras" pero suele exponerse el régimen de las "entidades de crédito". ¿Es lo mismo? Ya puedo decir claramente que no, y así he corregido el inicio del tema. Según el artículo 7 de la Ley 22/2014, la entidad de crédito es un tipo de entidad financiera:
"A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de entidades financieras aquellas que estén incluidas en alguna de las siguientes categorías: a) Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. b)..."
En fin, que ánimo.
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