lunes, 22 de julio de 2019

Dónde hay temas en internet

Voy a intentar recopilar aquí los temas que van apareciendo en internet, para seguirles la pista con más facilidad. Tanto de notarías, como de registros; del programa nuevo y del programa viejo; bolas completas y temas sueltos.

Por supuesto, no añado ninguna garantía: ni los he leído, ni los recomiendo, ni sé cuándo ni si se actualizarán. Tampoco están en ningún orden.

Tengo el propósito de incorporar aquí los nuevos enlaces que descubra.


sábado, 6 de julio de 2019

El 831 CC y la legítima estricta

Hay un debate con el artículo 831 CC y la legítima estricta; ahora tenemos una sentencia del Tribunal Supremo. Con los argumentos que leo en la sentencia (y otros que he leído otras veces) pongo un ejemplo de la estructura que, según me explicaron, debía seguirse en cada problema del dictamen.

Supuesto de hecho.

Don Heraclio fallece y deja viuda (doña Enma) y dos hijos comunes (don Diego y doña Natalia). En su último testamento, don Heraclio ha delegado en la viuda todas las facultades que podía delegar al amparo del artículo 831 CC, incluida la de hacer las adjudicaciones en el propio testamento de la viuda. Don Diego, sin embargo, desea que se le entregue su legítima estricta cuanto antes.

Identificación del problema

El problema que se plantea es si la delegación de la facultad de mejorar del artículo 831 CC permite diferir, hasta el fallecimiento del viudo, la entrega de la legítima estricta del primer causante al descendiente común.

Argumentos en contra de la pretensión de don Diego.

- La voluntad del testador es la ley de la sucesión. 
- La intangibilidad de la legítima estricta en derecho común no es absoluta. Los artículos 782 y 808 CC permiten gravarla, y el artículo 1056 CC permite pagarla con metálico extrahereditario en un plazo de 5 años.
- La finalidad del precepto es atribuir una posición de predominio al cónyuge viudo, y esa finalidad ha de presidir la interpretación del artículo 831 CC. 
- Es una norma importada de los derechos forales y, por tanto, debe interpretarse siguiendo su espíritu debilitador de la legítima.

Argumentos a favor de la pretensión de don Diego.

- La soberanía de la voluntad del testador no tiene carácter absoluto. 
- La legítima se fija al fallecer el causante; diferir el pago a un momento muy posterior (como puede ser el fallecimiento del viudo) puede suponer que los bienes del causante hayan cambiado de valor y que se generen injusticias. 
- Aunque la norma tenga antecedentes en el derecho foral, deben seguirse los principios sucesorios del derecho común. 
- El artículo 813 CC exige que el gravamen sobre la legítima esté expresamente determinado por la ley.
- El artículo 831 CC es una excepción a los artículos 670 y 830 CC y, por tanto, debe interpretarse restrictivamente. 
- El 831 CC habla de mejorar, "incluso con cargo al tercio de libre disposición", pero no con cargo al tercio de legítima estricta. De hecho, las dos veces que el 831.3 CC trata la legítima estricta es para reforzar la obligación de, literalmente, respetarla. 

Conclusión.

Considero más convincentes los argumentos de esta segunda postura, que además ha sido la adoptada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de mayo de 2019.

Y se sigue con el resto de problemas.

Ánimo.

miércoles, 24 de octubre de 2018

Institución causal de legatario. Cambio de nombre.

Creo que, estando ya convocados, procede centrarse más en la cantidad que en la calidad de los temas. No obstante, me apuntan dos asuntos que no me resisto a comentar.

Legado a favor de quien era pareja al tiempo de hacer el testamento.

Una sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 2018, en el que se trataba un testamento con legado de 150.000 euros a favor "de su pareja doña Cecilia". Antes de fallecer el testador, dejaron de ser pareja. El Tribunal Supremo considera que la expresión "pareja" deja claro cuál fue el motivo determinante de la institución y que doña Cecilia no tiene derecho al legado, con base en el artículo 767 del Código Civil.
El empleo de la expresión «su pareja» para referirse a la demandante no puede ser entendido como una mera descripción de la relación afectiva existente en el momento de otorgar el testamento, ni como mera identificación de la favorecida, a quien ya se identificaba con su nombre y apellidos. La mención a «su pareja» revela el motivo por el que el testador ordenaba un legado a favor de Cecilia, sin que haya razón para pensar que, de no ser su pareja, el testador la hubiera favorecido con un legado. Producida la extinción de la relación de pareja después del otorgamiento del testamento -lo que la sentencia recurrida declara como hecho probado-, la disposición testamentaria a favor de Cecilia quedó privada de la razón por la que se otorgó y, en consecuencia, no puede ser eficaz en el momento en el que se produce la apertura de la sucesión.
Esto puede comentarse en el Civil 106 (interpretación del testamento), Civil 107 (donde yo recitaba el 767) y, llegado el caso, en el dictamen.

Cambio de nombre.

Me apuntan la publicación de la Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales.

En mi antiguo Civil 12 me limitaba a citar la existencia de situaciones especiales en materia de nombre y apellidos. Entre otras, los casos de filiación extramatrimonial; la exigencia de dos apellidos en la adquisición de la nacionalidad española (incluyendo, en su caso, duplicar el apellido existente); la existencia de normativa autonómica en materia lingüística o las previstas en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

He leído algún Civil 10 nuevo y no he visto ni siquiera mención a la Ley 3/2007. No obstante, ahí queda la alerta.

domingo, 16 de septiembre de 2018

Temas de Liberquintus

El blog de Liberquintus tiene un buscador. Esto lo he descubierto mientras preparaba este post.

Sin embargo, creo es útil tener un índice así que, para mi propia conveniencia y, quizás, la de más gente, me permito ordenar y enlazar aquí los que tiene publicados. Espero poder actualizar esta entrada a su ritmo.

Civil 1
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51.

Civil 2
52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83.

Civil 3
84, 85, 86, 87, 88, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125.

Fiscal
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35.

Mercantil 1
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30.

Mercantil 2
31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51.

Hipotecario 1
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34.

Hipotecario 2
35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 5152, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65.

Notarial
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34.

Procesal y administrativo
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38.

jueves, 15 de marzo de 2018

Una propuesta para los aprobados

Es una época de alivio, felicidad y agradecimiento para los aprobados del dictamen.

A veces alguno me comenta que le he ayudado algo con este blog. Hay quien me promete unas cañas o una comida y quien promete agradecimiento eterno. Todo esto me alegra, aunque también me recuerda a uno de mis últimos preparadores, que me decía algo así como: "no tengo ningún mérito si apruebas, y así no tengo ninguna responsabilidad si suspendes".

Suelo contestar, medio en broma medio en serio, que algún producto típico del primer destino es un detalle muy apropiado. No obstante, hay algo que me haría más ilusión.

Hay, "habemos" (y habrá más) opositores contando su historia personal en internet. Esto es interesante. Conozco a quien ha aprobado el dictamen a la tercera, por ejemplo, y eso conlleva un esfuerzo y una superación que puede motivar a otros que estén pasando un mal trance. Pero tengo la sensación de que últimamente hay menos temas. Y los temas son lo más importante.

Por tanto, propongo que, en vez de mandarme una botella de aceite o llevarme a beber y comer, se suban los temas a internet. A disposición de cualquiera. Gratis.

Es un momento óptimo. Un recién aprobado sigue teniendo fresca su experiencia como opositor y confío en que mantenga cierta solidaridad. En cualquiera de las notarías que hagáis prácticas habrá una máquina que permita escanear a color y a doble cara y pasar a pdf. Llevamos unos meses (¿años?) con pocos cambios legales, así que no habrá dado tiempo a que se queden desactualizados.

Además, sospecho que pronto las academias os pedirán que redactéis nuevos temas. Basta con aceptar el encargo con la condición de que os permitan subir cada tema, libre, a internet.

No me refiero a publicarlos en este blog. Hay mil sitios donde subir los temas. Tampoco es necesario observar un interlineado, unos márgenes o un tipo de archivo. En mi experiencia, los opositores que buscan un tema agradecen cualquier cosa, desde los documentos de word perfectamente actualizados a las fotos hechas con el móvil de un texto manuscrito.

Sé que no procede subir temas de academias o de editoriales por cuestiones de propiedad intelectual. E imagino que habrá quien haya recibido y estudiado temas con obligación de mantenerlos reservados. Pero también hay muchos temas que son producto del esfuerzo individual del opositor, y sería genial que los compartieran. Esto es especialmente importante ahora, tras el cambio de programa. La última promoción tiene temas actualizados, en forma y contenido, y con la garantía de haber sido suficientes para aprobar (al menos los que se cantaron). No se me ocurre cómo podría conseguir un opositor un material mejor.

Enhorabuena a los aprobados y ánimo para los que siguen ahí. 

lunes, 4 de septiembre de 2017

Encontrar algo en un carrito: hallazgo o gestión de negocios ajenos

Bienvenido se olvidó la riñonera en el carrito del supermercado y el vigilante de seguridad, Balbino, la encontró, la devolvió, y le pidió la recompensa del artículo 616 del Código Civil. La Audiencia Provincial de Oviedo dijo que nanay.

"Centrado el objeto del recurso en determinar si D Balbino tiene derecho a cobrar la recompensa solicitada por el hallazgo realizado al amparo del art. 616 del C.C., o si por el contrario como dice la sentencia apelada al haber actuado en cumplimiento de sus obligaciones laborales no tiene derecho a la misma, se ha de tener en cuenta que no solo Pantaleón, sino también Moreau Ballonga y la publicación "Ocupación, hallazgo y tesoro: reminiscencias civiles (Revisión y actualización legal, jurisprudencial y doctrinal), de KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN Publicación: Modo de adquisición y extinción de los derechos reales. Estudio doctrinal y jurisprudencial Colección: Cuadernos Digitales de Formación; 21; 2011; se recoge que este derecho al premio no corresponde a quienes tengan un deber profesional de evitar las pérdidas o extravíos (policías, vigilantes, guardas de seguridad...).

Por otro lado, la doctrina también viene a señalar que cuando se trata de cosas olvidadas, que poco después son reclamadas por el propietario, tampoco se tiene derecho al premio; pese a haberse consignado las mismas por quien las encontró.

En el presente caso, existen claras dudas de que estemos realmente ante una cosa perdida, y no ante un mero olvido; pues la posesión de la cosa olvidada o extraviada en un lugar abierto, de forma controlada, como es el parking de Carrefour, donde existen múltiples cámaras de vigilancia, cuando el propietario del bien, recordando donde lo dejo, vuelve de inmediato a por él, como es el caso - pues habiendo trascurrido muy poco tiempo desde que Bienvenido deja la bolsa con el dinero y otros efectos en el carro, en la zona de minusválidos del parking, se percata de ese olvido al llegar a casa, al no tener las llaves para entrar en casa, acudiendo de forma inmediata a las dependencias de la guardia civil próximas a su domicilio desde donde se llama a Carrefour, y desde allí se le comunica que ya estaban enterados del asunto y estaban haciendo gestiones), permite hablar mas de olvido que de perdida y por tanto no existirá derecho a la recompensa.

Pero donde no existe dudas, pues así lo declaro el propio demandante en la vista, es que quien hizo el hallazgo tiene entre sus obligaciones laborales el recoger las cosas olvidadas en los carros y llevarlos a las dependencias de seguridad de Carrefour, a fin de poder localizar a su propietarios y proceder a su entrega; por lo que su actuar esta dentro de un supuesto normal de gestión de negocios ajenos sin mandato, que tampoco daría derecho a la recompensa del art. 616 del C.C . Por lo tanto como acertadamente recoge la sentencia apelada, no estamos ante un supuesto en que pueda reclamarse la recompensa prevista en el art. 616 del C.C, lo que debe conllevar la desestimación del recurso".

SAP de Oviedo de 1 de febrero de 2017.

miércoles, 28 de junio de 2017

Impacto de la LGPE 2017 en los temas

Se ha publicado la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, disponible aquí.

Veo que el tipo de interés legal del dinero sigue como estaba (3%), y el interés de demora también (3,75%). Se retoca la tributación por IVA (exenciones, tipos reducidos) y por ITPAJD (grandezas y títulos nobiliarios), pero son cuestiones muy de detalle.

Por lo demás, no encuentro nada relevante.

lunes, 12 de junio de 2017

Por qué estoy publicando poco

Estoy publicando poco por varias razones.

No subo temas porque el cambio de programa ha dejado los míos desbaratados. Antes sólo tenía que mecanografiar mis temas, comprobar la vigencia de las normas y darle al botón. Ahora hay que redactar epígrafes ab ovo y, como poco, redistribuir los tiempos. Esto es más laborioso.

No subo normas que impacten en los temas porque no las detecto. Todos los días leo el BOE, pero últimamente no veo nada (aunque es cierto que no domino el programa nuevo como el viejo).

No subo resoluciones y sentencias porque no sé dónde convendría citarlas. Acabo de leer el resumen de la RDGRN de 24 de abril de 2017, según la cual la venta de una VPO con sobreprecio no es nula. También hay una STS de 24 de mayo de 2017 sobre la personalidad jurídica de la sociedad de capital, antes de inscribirse y después de cancelarse sus asientos. ¿Se sigue hablando de esto en los temas? No puedo decirlo sobre la marcha.

No subo mis batallitas porque ya han aparecido suficientes blogs en los que se habla de la oposición desde una perspectiva personal.

Tengo localizados varios blogs notariales: el de Justito el notario, que por ahora tiene 37 posts sobre el asunto; el de María, que está aprendiendo a vivir después de opositar; y el de otra María, que oposita pero existe. Fuera de la oposición a notarías hay más, claro. Opositando hasta el finlo bueno que tiene opositar, una plaza cronometrada, opositando que no es poco, opozulo, opositora vs persona, y varios más que me estaré dejando en el tintero y que quizás aparezcan en los comentarios.

No creo que un opositor comme il faut deba dedicarse a leer todo esto, ni la mitad, ni la quinta parte. En cualquier caso, yo ya conté lo mío.

Además de lo anterior, ahora tengo menos tiempo libre. No es lo mismo el año 2014, esperando destino, que hoy, trabajando. No es lo mismo dos hijos que tres hijos. Tampoco tengo la misma facilidad para quitarle horas al sueño.

A medida que redacto este post va apareciendo un aire de fin de etapa, o eso me parece a mí. Pues que así sea. No descarto subir algún tema suelto o comentar alguna norma reciente, pero serán unos coletazos. Por si acaso, aquí me voy despidiendo: me alegro de haber sido de ayuda. Ojalá alguno de los que aprueben con el nuevo programa se anime a colgar sus temas, en abierto, para todos.

Un abrazo, ánimo y suerte.

sábado, 11 de marzo de 2017

Frase sobre plusvalía municipal para los fiscales 1 y 35

En el Fiscal 35 hay un epígrafe sobre el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido por "plusvalía municipal". No hay que confundir este impuesto municipal sobre los terrenos urbanos con la tributación en IRPF cuando se tiene una ganancia patrimonial, aunque a ésta también se le denomine "plusvalía" (o, precisamente, "plusvalía en renta").

La plusvalía municipal se calcula teniendo en cuenta distintos factores: el ayuntamiento al que pertenezca el inmueble, el valor catastral, el número de años entre la adquisición y la transmisión... Es decir, que según las circunstancias quizás no se pague nada y quizás se paguen miles de euros. Además, es un impuesto menos conocido que otros. Por eso alguna vez he oído que se referían a este impuesto como "la sorpresa municipal".

De un tiempo a esta parte (con la crisis) se ha escrito y reclamado mucho por este impuesto; si mi terreno no ha experimentado un incremento de valor, ¿por qué tengo que pagar el impuesto? También se viene atacando este impuesto por la forma en la que se calcula. No procede que aquí nos metamos en estas honduras.

Sí han tenido mucho eco un par de sentencias del Tribunal Constitucional que generan muchas expectativas entre los que han (hemos) pagado plusvalía municipal. No obstante, de cara a los temas, no hay tal terremoto. Las sentencias que hay (por ahora) se refieren a las normas en Guipúzcoa y en Álava, por lo que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sigue vigente en este punto. Además, no parece que la posición del Tribunal Constitucional sea la de derogar plenamente este impuesto.

A la espera de que el Tribunal Constitucional dicte más sentencias sobre este asunto o de que el legislador retoque la ley, yo mantendría el Fiscal 35 como está ahora mismo y sólo añadiría una frase:

"Durante el año 2017 el Tribunal Constitucional ha considerado que infringe el principio de capacidad económica que se sometan a gravamen situaciones en las que no existen incrementos de valor".

En el mismo sentido, en el epígrafe de los principios constitucionales, en el Fiscal 1, yo insertaría una frase al hablar del principio de capacidad económica:

"El principio de capacidad económica ha sido tenido especialmente en cuenta por el Tribunal Constitucional en materia de plusvalía municipal, al considerar que no deben someterse a gravamen situaciones en las que no existan incrementos de valor".

La ventaja de estas frases es que probablemente no sea necesario modificarlas a medida que aparezcan nuevas sentencias del Tribunal Constitucional, salvo inesperados cambios de dirección.

Ánimo.

domingo, 5 de marzo de 2017

Impacto del Real Decreto 195/2017 en los temas

En el BOE de ayer se publica el Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. La demarcación, en sí misma, no tiene relevancia para los temas, pero la Disposición Final primera da una nueva redacción al artículo 2 del Reglamento Hipotecario, que ahora dice así:
1. Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley, las inscripciones o anotaciones se harán en el registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles.
Si alguna finca radicase en territorio perteneciente a dos o más registros, será íntegramente competente aquél en cuya circunscripción se ubique la mayor parte de la finca.
2. Cualquier alteración de la demarcación registral deberá ir acompañada de la delimitación geográfica georreferenciada de los distritos registrales resultantes.
Georreferenciaciones aparte, la novedad afecta a las fincas que radicaban en dos registros distintos, que tampoco es un supuesto tan frecuente (en 2 años que llevo de notario solo he visto, de refilón, un caso). Por lo que leo a registradores que han comentado la novedad, ya no será necesario llevar la escritura a los dos registros y se elimina el riesgo de que la finca tenga una vida distinta en cada uno de ellos.

Entiendo que puede comentarse esta reforma en los siguientes temas del programa de 2015:

Hipotecario 1. En el epígrafe de las modificaciones posteriores cabe citar que no solo se ha reformado la Ley Hipotecaria, sino también su Reglamento, por ejemplo, en este año 2017 se ha modificado el artículo 2.

Hipotecario 15. Seguro que en este tema, en el que se trata "la finca como base del Registro", cabe encontrar un hueco.

Hipotecario 22. Al tratar de la inscripción principal y la inscripción de referencia puede apuntarse la reforma del artículo 2 RH.

Hipotecario 26. En el artículo 203 LH sobre el expediente de dominio ya se permitía tramitar un solo expediente relativo a una finca situada parcialmente en un distrito colindante. No obstante, esto me parece de mucho detalle y, en el tema que tengo publicado aquí yo no haría (no he hecho) ninguna modificación.

Hipotecario 28. Este tema está publicado aquí y, respecto de la doble inmatriculación y la liberación de cargas y gravámenes, resulta aplicable lo mismo que digo para el Hipotecario 26.

Hipotecario 29. En el epígrafe de la unidad y pluralidad de folio registral yo comentaba, una pluralidad "estricta" (propiedad horizontal, complejos inmobiliarios, aprovechamiento por turno y alguna más) y una pluralidad "amplia", en la que incluía, entre otros, este supuesto de la finca que radica en territorio perteneciente a dos o más registros, ayuntamientos o secciones. Es un buen sitio para mencionar la reforma del artículo 2 RH.

Hipotecario 34. Las concesiones mineras y, en mayor medida, las de autopistas, son un buen ejemplo de inscripción que afecta a varios registros, ayuntamientos o secciones. Cabe apuntar la novedad, pero yo no me mojaría más porque no estoy seguro del impacto del nuevo artículo 2 RH en estos casos.

Hipotecarios 48-65. No veo que la reforma deba comentarse en ningún tema relativo a la hipoteca, que bastante tiene ya.

Ánimo.