Sin embargo, creo es útil tener un índice así que, para mi propia conveniencia y, quizás, la de más gente, me permito ordenar y enlazar aquí los que tiene publicados. Espero poder actualizar esta entrada a su ritmo.
Civil 1
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51.
Civil 2
52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83.
Civil 3
84, 85, 86, 87, 88, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125.
Fiscal
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35.
Mercantil 1
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30.
Mercantil 2
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34.
35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65.
Notarial
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34.
Procesal y administrativo
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38.
Gracias Marcos. Soy un desastre para las cosas de internet.
ResponderEliminarSois unos máquinas. Estas ayudas no tienen precio. Precisamente tengo listo un post sobre el asunto de "¿Me dejas los temas?". Lo publicaré pronto. Os enlazaré a ambos. Un abrazo compañeros, Justito El Notario
ResponderEliminarMadre mía! Muchísimas gracias a los dos! vuestra ayuda no tiene precio y no sabré nunca como recompensarlo.
ResponderEliminarLos temas de fiscal están fantásticos. Gracias
ResponderEliminarMuchas gracias Marta y mucho ánimo
ResponderEliminarMuchísimas gracias a los dos de verdad
ResponderEliminarLos temas de liberquintus no son demasiado cortos? En hipo pone casi todos los artículos literales pero en merca como por ejemplo en el tema 16 hace un resumen, o en aumento y reducción de capital. Marcos podrías indicarme cual es el criterio? Gracias de igual modo por molestarse en publicar lo temas. Un saludo
ResponderEliminarEn cuanto a la longitud de los temas de Liberquintus. No he cantado (¡ni leído!) esos temas, pero hay varias advertencias pertinentes en su post de presentación, al que te remito. Está aquí: http://liberquintus.blogspot.com/2017/10/presentacion.html
ResponderEliminarEn cuanto a la literalidad del mercantil. Mi primer preparador establecía una diferencia entre (i) la literalidad exigible en el Código Civil y los 42 primeros artículos de la Ley Hipotecaria y (ii) el resto (incluido el mercantil).
A mí me parece que el artículo 325 del Código de Comercio es imprescindible recitarlo de memoria y comentarlo palabra por palabra. Sin embargo, creo que en la ampliación de capital o la fusión por absorción es más importante demostrar que se dominan los conceptos. Hay que hacer un juicio y, probablemente, consultarlo con el preparador.
Marcos con cuanto tiempo de preparacion es posible aprobar el 2 examen? Es posible aprobar si se va en 2 vuelta en el 1 ejercicio ? Entiendo q depende de cada opositor pero cual es tu opinión acerca de la complejidad, preparación y exigencia del 2 ejercicio? Es más importante tener una idea general de concepto q la literalidad?en cuanto tiempo lo llevaste al examen? Gracias por tu dedicación y un saludo
ResponderEliminarYo no fui capaz de aprenderme el segundo ejercicio en los tres meses que tuve tras mi aprobado en segunda vuelta del primero en Andalucía'2008.
EliminarDespués de retirarme allí, estuve dando vueltas al primero y al segundo.
En la oposición que aprobé, pasó un año, aproximadamente, entre el aprobado del primero (en primera vuelta) y el del segundo (en segunda vuelta).
Pero ahora con 2 tribunales y menos opositores si vas en 1 vuelta al 1 ejercicio el plazo hasta el 2 rondará los 6 meses como máximo, y en segunda unos 3 meses. Cuando dices que no fuiste capaz aprendertelo en 3 meses a q te refieres? No llevabas todo el temariario? Podrías dar una visión sobre el 2 ejercicio y su preparación. Gracias y excelente blog para los opositores.
EliminarCuando aprobé en Andalucía'2008 el primer ejercicio, segunda vuelta, no había ni leído los temas del segundo ejercicio. Estuve todo el verano estudiando muy motivado, pero creo que cuando me llamaron no llevaba ni la mitad del temario. Saqué las bolas, aprecié mi ignorancia de oficio, me levanté, saludé y me fui sin cantar.
EliminarMi visión sobre el segundo ejercicio: https://opositaranotario.blogspot.com/2014/10/vision-general-del-segundo-ejercicio.html
Plazos de una oposición con dos tribunales: https://opositaranotario.blogspot.com/2014/09/fechas-y-plazos-de-una-oposicion-con.html
En los temas 71 y 72 de civil relativos al arrendamiento con la nueva regulación de 1 de marzo de 2019,habria que exponer también la regulación del 2013(no se deroga, régimen transitorio) ? O sólo 2019 con referencias al 2013 sobre todo en cuanto al plazo y enajenación de vivienda arrendada ART. 9 y 14 que es dnd más cambian? Gracias.
ResponderEliminarNo soy capaz de dar una respuesta. Es algo que conviene consultar con el preparador. Ojalá llegue alguna indicación de los tribunales al respecto.
EliminarAlguien sabe algo sobre la fecha en la que podria comenzar el segundo ejercicio de notarias???? Muchas gracias!!!
ResponderEliminarLunes 30 de septiembre, tribunal dixit
EliminarEs ya oficial o un rumor? Había oído que seria la 2 semana de octubre
ResponderEliminarNo sé si es oficial, yo se lo pregunté directamente el día de la recepción y eso me dijeron
ResponderEliminarBuenas, me gustaría saber si los temas de hipotecario se van a actualizar con la ley de créditos hipotecarios nueva, y muchas gracias porque los temas son geniales
ResponderEliminarYo no podré actualizarlos; no sé si alguien se animará a publicar actualizaciones.
EliminarMuchas gracias. Yo creo que sobre la base de los temas los actualizaré a mano. Gracias por todo
ResponderEliminarHola. Se pueden conseguir todos los temas de civil? Es que he visto los que hay aquí y me gustan mucho
ResponderEliminarA mí también me gustaría ver esos civiles de Liberquintus.
EliminarBuenos Marcos, teniendo en cuenta la situación generada por el covid y el aplazamiento de la opo de registros a septiembre, casi 700 inscritos y un solo tribunal , crees q notarías comenzará en mayo o septiembre para no solapar los ejercicios? Un saludo
ResponderEliminarNo lo sé. Me gustaría decirte que no se van a solapar, pero lo ignoro completamente.
EliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarGracias!
ResponderEliminarPregunto si hay algún sitio donde se podría conseguir la actualizaciones legales del temario así como los cambios en la línea de las decisiones del TS y de la DG. Sé que es un poco ambicioso lo que busco, pero sería de gran utilidad para nosotros los opositores. Hasta hace unos meses el "Informe" de la página de NyR hacía una labor parecida.
ResponderEliminarTengo fe en que NNyRR retome esa labor, porque no conozco otro sitio.
EliminarMuchas gracias. Esperemos que así sea. Un saludo!
ResponderEliminarBuenas Marcos ,crees que la ya aprobada y pendiente de publicar en el BOE nueva ley de reforma de discapacidad debería introducirse en los temas modificando los artículos correspondientes pues estaría en vigor en fecha de comienzo de examen? gracias y un saludo
ResponderEliminarSí.
EliminarBuenas Marcos,en la ley de reforma de 2 de junio de 2021,el número 30 indica q se suprime el ordinal 2 del art.697,no debería ser el ordinal 2 del art.698 pues ya no son necesario los facultativos al modificarse el art.665? gracias y un saludo
ResponderEliminarCoincido en que no debería haberse mantenido el 698.2, pero entiendo que se elimine el 697.2, ya que ese caso ahora no se resolverá con testigos sino con "medidas de apoyo". No obstante, todavía tengo que estudiar esta reforma.
EliminarHola,marcos quería plantearte 2 cuestiones sobre articulos que la reforma de 2021 suprime art.1330 y el art.776.
ResponderEliminarEn primer lugar sobre el art.1330 que indicaba q los incapacitados judicialmente podían otorgar capitulaciones con asistencia de padres ,tutor o curador...al suprimir dicho precepto y no indicar nada al respecto se podría decir como mero apunté en los temas que una persona con discapacidad puede otorgar capitulaciones con "los apoyos y ajuste de procedimiento que en su caso precise"?sería suficiente la ayuda y comprensión del notario al estilo del nuevo 665 o requeriría de una medida de apoyo tal como guardador de hecho o curador?e incluso de ser curador el cónyuge se entenderia que puede haber conflicto de intereses siendo necesario nombra un defensor judicial?
Y en segundo lugar se suprime el art.776 que permitia nombrar un sustituto al descendiente que conforme a derecho sea declarado incapaz por enajenación mental..se podría nombrar un sustituto para una persona con discapacidad en atención a esa circunstancia o sería una cuestión q atenta al orden público por suponer que afecta a la dignidad e igualdad de las personas siendo nula de pleno derecho? gracias y un saludo
Me falta tiempo para estudiar las novedades y no me atrevo a contestarte, pero seguro que acierto remitiéndote al trabajo de Iurisprudente http://www.iurisprudente.com/2021/06/notas-sobre-la-reforma-codigo-civil-por.html
EliminarBuenas Marcos, sabrías decirme que temas de la oposición se modifican con la nueva legislacion
ResponderEliminarNo, lo siento. No conozco lo suficiente ni el temario ni la reforma.
EliminarMuchas gracias por esta página, se agradece la generosidad y más sabiendo que son los temas hechos por un padre para su hijo!
ResponderEliminarBuenas tardes.
ResponderEliminarDarle las gracias de antemano por publicar estos temas resumidos y revisados por usted.Podria facilitar el resto, es de extraordinaria ayuda.
Muchísimas gracias.
Buenas tardes.
ResponderEliminarMuchísimas gracias por su ayuda.
Podría publicar el resto de temas, son de gran ayuda.No perdemos tiempo en reahacer los nuestros y tienen garantia absoluta de que están correctos.
Gracias!
*perdón, rehacer!
ResponderEliminarNo pude continuar con la actualización y subida de mis temas desde el último cambio de programa. Liberquintus realizó una gran labor. A cada nueva promoción planteo esta posibilidad, pero con poco éxito.
ResponderEliminarEn cualquier caso, me consta que en las academias están trabajando bien en este punto.
Muchas gracias de todas formas!
EliminarBuenas tardes, Marcos.
ResponderEliminarSu última actualización de que año es ? En cuanto a Liberquintus, su labor muy buena ; pero hay temas que no tengo.Si piensa en alguna opción; además de la academia, se lo agradecería infinitamente.Es bueno algunos temas verlos desde 2 formas de expresarlos porque según como estén escritos pueden facilitar la memorización. Gracias.
Hola! ¿Podría facilitar alguien la pequeña introducción para decir en Procesal y Administrativo? Gracias!
ResponderEliminar