miércoles, 28 de enero de 2015

Fiscal tema 10 - programa anterior a 2015

Tema 10. Devengo y prescripción del Impuesto. Liquidación y pago. Aplazamiento y fraccionamiento de pago.  

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El cuarto de los cinco temas dedicados el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En todos respeto la misma introducción y en todos termino con las mismas dos referencias a cuestiones de actualidad por si hay tiempo.

En materia de prescripción la ley del ISD, al igual que otras leyes, se remite a la LGT. Por tanto, el párrafo que incluyo en este tema me servía para otros. Una curiosidad, la LISD se remite al artículo 64 pero la LGT regula la cuestión en los artículos 66 y siguientes.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyERnJVVmwtbTBRQmc/view?usp=sharing

Ánimo.

viernes, 23 de enero de 2015

Fiscal tema 9 - programa anterior a 2015

Tema 9. La base imponible y liquidable en las adquisiciones gratuitas "inter vivos" y en materia de seguros. Determinación de la deuda tributaria en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.  

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El tercero de los cinco temas dedicados el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En todos respeto la misma introducción y en todos termino con las mismas dos referencias a cuestiones de actualidad por si hay tiempo.

Este tema 9 tiene un aire al tema 8 ya que en ambos se trata de determinar la base imponible y la liquidable con el método "activo menos pasivo". Conviene estar atento a las diferencias. Por ejemplo, según el artículo 13 (mortis causa) la regla general es que las deudas son deducibles y según el artículo 17 (inter vivos) no. Otra cosa: en ambos temas se cita el artículo 20 pero apartados distintos.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEekppbzlwa3NxWXc/view?usp=sharing

Ánimo.

jueves, 22 de enero de 2015

Fiscal tema 8 - programa anterior a 2015

Tema 8. La base imponible y la liquidable en las adquisiciones "mortis causa".  

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El segundo de los cinco temas dedicados el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En todos respeto la misma introducción y en todos termino con las mismas dos referencias a cuestiones de actualidad por si hay tiempo.

Como digo en la entrada anterior, no hay que confundir las "presunciones de hecho imponible" (tema 7) con las "adiciones de bienes en las adquisiciones mortis causa" que se estudian en este tema 8. Se parecen pero no son lo mismo.

Este tema 8 también tiene un aire al tema 9 ya que en ambos se trata de determinar la base imponible y la liquidable con el método "activo menos pasivo". Conviene estar atento a las diferencias. Por ejemplo, según el artículo 13 (mortis causa) la regla general es que las deudas son deducibles y según el artículo 17 (inter vivos) no. Otra cosa: en ambos temas se cita el artículo 20 pero apartados distintos.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEOWp0TS1vbW54ZU0/view?usp=sharing

Ánimo.

miércoles, 21 de enero de 2015

Fiscal tema 7 - programa anterior a 2015

Tema 7. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Carácter y ámbito territorial. Hecho imponible. Presunciones de hecho imponible. Sujetos pasivos y responsables. 

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El primero de los cinco temas dedicados el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En todos respeto la misma introducción y en todos termino con las mismas dos referencias a cuestiones de actualidad por si hay tiempo.

En este tema me llamó la atención que no hay que confundir las "presunciones de hecho imponible" (que se tratan en este tema) con las "adiciones de bienes en las adquisiciones mortis causa" que se estudian en el tema 8. Se parecen pero no son lo mismo.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEZ25SNTJVdEtHYnc/view?usp=sharing

Ánimo.

martes, 13 de enero de 2015

No todas las cautelas son socini

Un preparador me dijo una vez que había que tener cierto cuidado con las cautelas testamentarias, que Vallet había escrito sobre ellas y que existe la cautela socini pero también existen otras.

He googleado un poco y en efecto, aparece un discurso de Vallet de 1963 que se llama "perspectiva histórica de las cautelas testamentarias de opción compensatoria de legítima". No he podido leer el contenido pero he encontrado dos ideas:
  • La cautela socini no la inventó Socino sino Nicolás Antenoreus, que la metió en su testamento. Socino dictaminó sobre la validez de la cláusula.
  • Existen la cautela socini, la cautela angélica, la cautela cumani, la cautela duranti... Parece que en todas se le impone un gravamen al legitimario pero a veces se le permite optar y a veces no, a veces el gravamen es un usufructo y a veces una sustitución fideicomisaria, cosas así.
También he visto que otros autores, como Roca Sastre, han defendido que es cautela socini toda disposición en la que el testador deja al legitimario una parte mayor de la correspondiente por legítima, imponiendo un gravamen y con la prevención de que si el legitimario no acepta, se le instituye en la legítima estricta. Es la aproximación más sencilla pero en fin, que no es la única.

Ánimo.

domingo, 11 de enero de 2015

El Reglamento 44/2001 ya no está en vigor

En el tema 8 de civil, sobre derecho internacional privado, habrá quien cite el Reglamento 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Era el Reglamento que vino a sustituir al Convenio de Bruselas de 1968 y por eso se hablaba del "Reglamento Bruselas I".

Este Reglamento ha sido sustituido por el Reglamento 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), que entró en vigor el 10 de enero de 2015 (¡ayer!). Parece que en el mundillo del DIPr se le llama "Reglamento Bruselas I refundido", "nuevo Reglamento Bruselas" y cosas parecidas.

A mí este cambio no me hubiera afectado porque creo que el Reglamento Bruselas I no lo citaba en ningún tema. Sí mencionaba los Reglamentos Roma I y Roma II, tanto en el tema 8 como en el tema 86 de civil, pero esa es otra historia. Si alguien quiere profundizar en el asunto de Bruselas I aquí le dejo un enlace al blog del que he tomado esta información.

Ánimo.

sábado, 10 de enero de 2015

Fiscal tema 6 - programa anterior a 2015

Tema 6. El Impuesto sobre Sociedades: la base imponible. La compensación de bases imponibles negativas. Valoración de ingresos y gastos. Operaciones entre sociedades vinculadas. Periodo de imposición y devengo del impuesto. La deuda tributaria: tipos de gravamen, deducciones y bonificaciones. Retenciones y pagos a cuenta.

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El segundo tema sobre el Impuesto de Sociedades, adaptado a la Ley 27/2014. Algunas ideas:
  • La base imponible se trata en el tema 5 y también en este tema; eso que uno tiene ganado.
  • Se modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas según la propia Exposición de Motivos. Básicamente, ya no hay límite temporal pero se introduce un límite cuantitativo.
  • El tipo de gravamen pasa del 30 al 25%, aunque para 2015 es del 28%.  
Al igual que en el tema 5 de fiscal, si el tema se me quedaba corto yo hacía una referencia al régimen especial de fusiones y escisiones, que no tiene un epígrafe específico en el programa pero que es de mucha importancia en la práctica.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEbDM3MUxXY1VFS28/view?usp=sharing

Ánimo.

Fiscal tema 5 - programa anterior a 2015

Tema 5. El Impuesto sobre Sociedades: hecho imponible. Sujeto pasivo. Imputación temporal de ingresos y gastos. Régimen de transparencia fiscal. La base imponible: ingresos computables, partidas deducibles y no deducibles. Reinversión de beneficios extraordinarios.

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El primero de los temas dedicados al Impuesto sobre Sociedades. Sigue la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que ha derogado el Real Decreto Legislativo 4/2004. Esto ha supuesto algún cambio:
  • Donde antes se hablaba de sujeto pasivo (artículos 4 y 7, por ejemplo, de ambos textos) ahora se habla de contribuyentes. Teóricamente son cosas distintas: en el IVA el sujeto pasivo es el empresario pero el contribuyente es el consumidor. Aquí no le veo mayor relevancia.
  • La transparencia fiscal tiene un epígrafe para ella pero poco contenido en la ley actual (aunque sí se regula la transparencia fiscal internacional). Comento la evolución histórica de la figura.
  • La reinversión de beneficios extraordinarios ha desaparecido con la nueva ley, así que también me dedico a comentar su justificación.
Si el tema se me quedaba corto yo hacía una referencia al régimen especial de fusiones y escisiones, que no tiene un epígrafe específico en el programa pero que es de mucha importancia en la práctica.

Por lo demás, es un tema fácil.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEbmpRaWNhYlBBSFE/view?usp=sharing

Ánimo.

La rebus sic stantibus también está de moda

En el tema 65 de civil sobre la irrevocabilidad del contrato yo comentaba la doctrina Rebus sic stantibus (no todo el mundo lo hace).
Recuerdo que al cantar este tema mi primer preparador me soltó el siguiente latinajo que después yo también me aprendí: Contractus qui habent tractum succesivum vel dependentiam de futuro rebus sic stantibus intelliguntur. No sé si es correcto del todo, pero si se dice rápido basta con que suenen claras las últimas 5 palabras (guiño, guiño).
A lo que voy, el otro día leí en prensa que, según el Tribunal Supremo, la crisis económica actual es una alteración sobrevenida de las circunstancias que faculta a modificar un contrato. Yo desde luego haría una referencia a este asunto para darle un aire actual al tema.

Aquí el enlace.

http://www.idealista.com/news/inmobiliario/locales/2014/12/23/733527-el-supremo-avala-la-rebaja-en-un-29-del-alquiler-de-un-hotel-por-la-crisis-economica

Ánimo.

miércoles, 7 de enero de 2015

Fiscal tema 4 - programa anterior a 2015

Tema 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: ganancias y pérdidas patrimoniales. Imputación de rentas. Regímenes de determinación de la base imponible. Base imponible general y base imponible especial. Integración y compensación de rentas. Determinación de la cuota. Tributación familiar. Periodo de imposición, devengo e imputación temporal.

Ideas previas comunes a todo el fiscal.

El segundo tema de IRPF. También es un tema sencillo, aunque no tanto como el primero de IRPF ya que eso de que haya dos bases y que las rentas se integren y/o compensen pero no todas con todas... Puede que pase un poco por encima del asunto pero hay muchos epígrafes y sólo 6 minutos.

He tomado la redacción del texto consolidado de la web del BOE, última actualización del 28 de noviembre de 2014. La disposición transitoria tercera de la Ley de Presupuestos para 2015 trata sobre una compensación pero creo que entrar en esto es algo de demasiado detalle por lo que mi tema se centra en la LIRPF.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyESHhZOWpBODh5VGM/view?usp=sharing

Ánimo.

martes, 6 de enero de 2015

Viviendas de protección oficial

He leído un artículo sobre VPOs de @ostinus77, anónimo trabajador de un Registro de la Propiedad, que es bastante ilustrativo. Son unas 1600 palabras, creo que se lee en pocos minutos y me parece muy útil para contrastar el contenido del epígrafe del tema 35 de civil que cada uno tenga. No se trata de sustituirlo (el post no tiene tanto detalle) sino de comprobar el fumus bonis iuris de lo que se dice.

Para el que no quiera leerlo entero, extraigo algunas ideas:

  • Existen infinidad de tipos de VPO. 
  • Una cosa es una vivienda de protección oficial, calificada como tal, y otra es que el acto de adquirir se califique como adquisición protegida (típicamente, subvencionada). Por tanto, puedo tener una subvención para adquirir una vivienda normal o una VPO. La calificación de la casa y la calificación del acto son cosas distintas.
  • La cuestión competencial es un lío. Calificar como VPO es competencia de las CCAA pero los ayuntamientos tienen competencias en urbanismo y también puede que lleven la gestión de las VPO, ¡incluso puede que la hayan construido!
  • El post termina con algunas limitaciones a la transmisión de las VPO: adquisición reservada para determinado tipo de gente, posibilidad de descalificación voluntaria, precios máximos, tanteo y retracto... 
En fin, que me parece interesante conocer una perspectiva registral del asunto.

Ánimo.

domingo, 4 de enero de 2015

Recopilación de leyes estatales de 2014

Recopilo aquí todas las leyes estatales del 2014 y su impacto en los temas, por si alguien no las tenía todas controladas.
  • Ley 1/2014, de ámbito laboral. Nada relevante.
  • Ley 2/2014, de acción exterior del Estado. Nada relevante.
  • Ley 3/2014, que modifica el TRLGDCU. Conviene haber revisado la vigencia de cualquier artículo que se cite en el tema 63 de civil; al menos el concepto de consumidor o usuario.
  • Ley 4/2014, de Cámaras de Comercio. Nada relevante.
  • Ley 5/2014, de Seguridad Privada. Nada relevante. 
  • Ley 6/2014, que modifica la Ley de Tráfico. Nada relevante. Ni siquiera he encontrado una referencia a la responsabilidad objetiva del conductor, pensando en el tema 87 de civil
  • Ley 7/2014, que modifica el Concierto Económico con el País Vasco. Nada.
  • Ley 8/2014, sobre internacionalización de la economía española. Nada.
  • Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones. No hay mucho de esto en los temas. Puede que alguien haga referencia a esta ley en materia de servidumbres legales en el tema 51 de civil, en cuyo caso no procede citar la ley del 98 ni la del 2003 sino ésta de 2014.
  • Ley 10/2014, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito, comentada aquí
  • Ley 11/2014, que modifica la Ley de Responsabilidad Medioambiental, que yo no citaba en ningún tema. 
  • Ley 12/2014, sobre organizaciones profesionales agrarias. No le veo nada para los temas. 
  • Ley 13/2014, sobre un Fondo de Pago a Proveedores. Nada.
  • Ley 14/2014, de Navegación Marítima. Comentada aquí
  • Ley 15/2014, de racionalización del Sector Público. Se modifica el artículo 112 de la Ley General Tributaria, sobre notificaciones, pero creo que no se cita en los temas de fiscal.
  • Ley 16/2014, tasas de la CNMV. Nada. 
  • Ley 17/2014, que modificó mucho en materia concursal. Los cambios de esta y otras normas están tenidos en cuenta en los temas de concursal
  • Ley 18/2014, que tramitó como ley el contenido de un decreto ley. Comentada aquí.
  • Ley 19/2014, que crea el consejo general de colegios de dietistas y nutricionistas. Nada.
  • Ley 20/2014, que delega en el gobierno la potestad de dictar varios textos refundidos. De los que están previstos solo preocupa (un poquito) que se apruebe un nuevo Texto Refundido de la Ley del Suelo. Probablemente es un poco forzado mencionar esta ley de delegación en el tema 4 de civil.
  • Ley 21/2014, que modificó la Ley de Propiedad Intelectual. Está tenida en cuenta en el tema 46 de civil que subí.
  • Ley 22/2014, de entidades de capital riesgo y más. Comentada aquí
  • Ley 23/2014, de reconocimiento de resoluciones penales de la UE. Nada.
  • Ley 24/2014, que crea el consejo general de colegios de terapeutas ocupacionales. Nada.
  • Ley 25/2014, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. No le veo encaje en ningún tema. 
  • Ley 26/2014, que modificó normas fiscales (IRPF, IRNR...) con entradas en vigor escalonadas (1 de enero de 2015, 2016, 2017...). Estoy intentando que los temas de fiscal que subo al blog estén actualizados a la versión de la ley que esté en vigor en 2015 peeero se me había colado en el tema 3 de fiscal la reforma del artículo 27 de la LIRPF. Ya está corregido. Creo que esta ley también puede afectar al tema 4 de fiscal (trata cuestiones como integración y compensación de rentas, imputación de rentas, bases...). Este tema 4 de fiscal debe ser el siguiente en aparecer.
  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que sustituye el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, que queda derogado. Por tanto, hay que revisar por completo los temas 5 y 6 de fiscal.
  • Ley 28/2014, que modifica, entre otras, la Ley del IVA. Hay que revisar, por tanto, los temas 27, 28 y 29 de fiscal (por lo menos). Una cosa que ya podemos avanzar: algunas facturas emitidas por los notarios estaban exentas de IVA y otras no. Esas exenciones desaparecen así que ahora la "regla de prorrata" tiene menos interés.
  • Ley 29/2014, de personal de la Guardia Civil; nada relevante.
  • Ley 30/2014 y ley 31/2014, que ya comenté brevemente aquí
  • Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Modificó el TRLSC en los artículos 160, sobre competencia de la Junta (mercantiles 16 y 21); 190 y 197, sobre el derecho de voto y derecho de información (mercantil 15); 197 bis, 201, 204, 205, 206 y 251 sobre votación separada, mayorías e impugnación de acuerdos (mercantil 17); 217, 218 y 219, sobre remuneración de los administradores (mercantil 16); 236, 239 y 241 bis, sobre responsabilidad de los administradores (mercantil 16); 245.3, 249 y 249 bis, sobre el consejo de administración (mercantil 17); 262, sobre el informe de gestión (mercantil 28) y 293, sobre modificación de estatutos (mercantil 22). Se tocan otros preceptos a los que no veo encaje en el programa (225 y 226, sobre el deber de diligencia de los administradores; 227 y 228, sobre lealtad y normas específicas sobre sociedades cotizadas). 
  • Ley 32/2014, de Metrología, "ciencia que tiene por objeto el estudio de pesos y medidas"; nada relevante.
  • Ley 33/2014, que modifica la Ley de Pesca Marítima del Estado de 2001. Yo en el tema 38 de civil (ocupación) citaba la existencia de esta ley en el comentario al artículo 611, pero nada más. Por otro lado, creo que no hace falta decir nada específico sobre la pesca marítima en los temas de mercantil de derecho marítimo.
  • Ley 34/2014 y 35/2014, ambas sobre Seguridad Social. Nada para los temas.
  • Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Nada relevante.
  • Ley 36/2014, de Presupuestos para el 2015, que comenté aquí.
En cuanto a los reales decretos-leyes, hubo unos cuantos, pero con poca importancia para los temas. Reformas en infraestructuras, daños por tormentas, fomento del empleo y en general medidas muy concretas o de carácter administrativo. No obstante, podemos destacar 3:
  • Real Decreto-ley 4/2014, cuyo contenido fue prácticamente reproducido en la Ley 17/2014. 
  • Real Decreto-ley 8/2014. Comentado aquí y aquí.
  • Real Decreto-ley 11/2014. Comentado aquí.

Seguiremos atentos.

viernes, 2 de enero de 2015

Impacto de la Ley de Presupuestos 2015 en los temas

He leído en diagonal la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, disponible aquí, y saco las siguientes ideas:
  • Se confirma que para 2015 sigue siendo exigible el Impuesto sobre el Patrimonio, como ya avanzábamos al tratar el tema 2 de fiscal
  • En el ITPAJD se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios. Yo mencionaba que la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios era un hecho imponible de AJD (documentos administrativos) en el tema 24 de fiscal pero no decía nada de la escala esa.
  • Cambia el tipo de interés legal del dinero, que llevaba unos años al 4% y pasa al 3,5%. El interés de demora (un 25% más que el interés legal), pasa del 5% al 4,375%. 
La expresión "interés legal" aparece en varios artículos a lo largo del Código civil: 282 a 284 (tutela), 495, 502, 519 (usufructo), 847 (pago en metálico de la legítima), 1108 y 1109 (intereses) y 1896 (pago de lo indebido). Yo decía la cifra concreta en el tema 49 de mercantil (el interés y su determinación) y en el tema 58 de hipotecario (el artículo 114 LH recoge un límite para los intereses de demora de tres veces el interés legal).
  • Finalmente, se modifican algunas leyes que se citan en los temas, pero sin impacto real en los mismos. Una nueva disposición adicional en la Ley de Autonomía del Banco de España, unos coeficientes del Texto Refundido de la Ley del Catastro, alguna cosa sobre el IBI en la Ley de Haciendas Locales, aspectos de mucho detalle en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cosas así. 
O sea, que bien. 
Ánimo.