Hay un debate con el artículo 831 CC y la legítima estricta; ahora tenemos una
sentencia del Tribunal Supremo. Con los argumentos que leo en la sentencia (y otros que he leído otras veces) pongo un ejemplo de la estructura que, según me explicaron, debía seguirse en cada problema del dictamen.
Supuesto de hecho.
Don Heraclio fallece y deja viuda (doña Enma) y dos hijos comunes (don Diego y doña Natalia). En su último testamento, don Heraclio ha delegado en la viuda todas las facultades que podía delegar al amparo del artículo 831 CC, incluida la de hacer las adjudicaciones en el propio testamento de la viuda. Don Diego, sin embargo, desea que se le entregue su legítima estricta cuanto antes.
Identificación del problema.
El problema que se plantea es si la delegación de la facultad de mejorar del artículo 831 CC permite diferir, hasta el fallecimiento del viudo, la entrega de la legítima estricta del primer causante al descendiente común.
Argumentos en contra de la pretensión de don Diego.
- La voluntad del testador es la ley de la sucesión.
- La intangibilidad de la legítima estricta en derecho común no es absoluta. Los artículos 782 y 808 CC permiten gravarla, y el artículo 1056 CC permite pagarla con metálico extrahereditario en un plazo de 5 años.
- La finalidad del precepto es atribuir una posición de predominio al cónyuge viudo, y esa finalidad ha de presidir la interpretación del artículo 831 CC.
- Es una norma importada de los derechos forales y, por tanto, debe interpretarse siguiendo su espíritu debilitador de la legítima.
Argumentos a favor de la pretensión de don Diego.
- La soberanía de la voluntad del testador no tiene carácter absoluto.
- La legítima se fija al fallecer el causante; diferir el pago a un momento muy posterior (como puede ser el fallecimiento del viudo) puede suponer que los bienes del causante hayan cambiado de valor y que se generen injusticias.
- Aunque la norma tenga antecedentes en el derecho foral, deben seguirse los principios sucesorios del derecho común.
- El artículo 813 CC exige que el gravamen sobre la legítima esté expresamente determinado por la ley.
- El artículo 831 CC es una excepción a los artículos 670 y 830 CC y, por tanto, debe interpretarse restrictivamente.
- El 831 CC habla de mejorar, "incluso con cargo al tercio de libre disposición", pero no con cargo al tercio de legítima estricta. De hecho, las dos veces que el 831.3 CC trata la legítima estricta es para reforzar la obligación de, literalmente, respetarla.
Conclusión.
Considero más convincentes los argumentos de esta segunda postura, que además ha sido la adoptada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de mayo de 2019.
Y se sigue con el resto de problemas.
Ánimo.