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sábado, 11 de marzo de 2017

Frase sobre plusvalía municipal para los fiscales 1 y 35

En el Fiscal 35 hay un epígrafe sobre el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido por "plusvalía municipal". No hay que confundir este impuesto municipal sobre los terrenos urbanos con la tributación en IRPF cuando se tiene una ganancia patrimonial, aunque a ésta también se le denomine "plusvalía" (o, precisamente, "plusvalía en renta").

La plusvalía municipal se calcula teniendo en cuenta distintos factores: el ayuntamiento al que pertenezca el inmueble, el valor catastral, el número de años entre la adquisición y la transmisión... Es decir, que según las circunstancias quizás no se pague nada y quizás se paguen miles de euros. Además, es un impuesto menos conocido que otros. Por eso alguna vez he oído que se referían a este impuesto como "la sorpresa municipal".

De un tiempo a esta parte (con la crisis) se ha escrito y reclamado mucho por este impuesto; si mi terreno no ha experimentado un incremento de valor, ¿por qué tengo que pagar el impuesto? También se viene atacando este impuesto por la forma en la que se calcula. No procede que aquí nos metamos en estas honduras.

Sí han tenido mucho eco un par de sentencias del Tribunal Constitucional que generan muchas expectativas entre los que han (hemos) pagado plusvalía municipal. No obstante, de cara a los temas, no hay tal terremoto. Las sentencias que hay (por ahora) se refieren a las normas en Guipúzcoa y en Álava, por lo que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sigue vigente en este punto. Además, no parece que la posición del Tribunal Constitucional sea la de derogar plenamente este impuesto.

A la espera de que el Tribunal Constitucional dicte más sentencias sobre este asunto o de que el legislador retoque la ley, yo mantendría el Fiscal 35 como está ahora mismo y sólo añadiría una frase:

"Durante el año 2017 el Tribunal Constitucional ha considerado que infringe el principio de capacidad económica que se sometan a gravamen situaciones en las que no existen incrementos de valor".

En el mismo sentido, en el epígrafe de los principios constitucionales, en el Fiscal 1, yo insertaría una frase al hablar del principio de capacidad económica:

"El principio de capacidad económica ha sido tenido especialmente en cuenta por el Tribunal Constitucional en materia de plusvalía municipal, al considerar que no deben someterse a gravamen situaciones en las que no existan incrementos de valor".

La ventaja de estas frases es que probablemente no sea necesario modificarlas a medida que aparezcan nuevas sentencias del Tribunal Constitucional, salvo inesperados cambios de dirección.

Ánimo.

lunes, 5 de diciembre de 2016

Impacto de los RDL 1, 2, 3 y 4/2016 en los temas

El Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo no ha tenido ningún impacto en los temas. El Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, tampoco.

El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, introduce novedades, una de las cuales tiene interés.

Las modificaciones en el Impuesto de Sociedades, #Fiscal12, son de detalle y no cambian el tema. Por cierto, veo ahora que los dos temas que se dedicaban al IS en el programa del 2000 se han comprimido en uno.

Sí es importante la previsión relativa al Impuesto sobre el Patrimonio, #Fiscal9, ya que durante el ejercicio 2007 seguirá siendo exigible. La bonificación del 100 por ciento en la cuota íntegra del impuesto será aplicable a partir del 1 de enero de 2008 (salvo nuevas prórrogas).

Se toca la Ley General Tributaria en cuanto al pago en especie, aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias, aspectos que no hubieran afectado a mis temas.

El Real Decreto-ley 4/2016, de 2 de diciembre, de medidas urgentes en materia
financiera, no afecta a los temas.

Ánimo.


sábado, 6 de junio de 2015

Fiscal tema 22 - programa anterior a 2015

Tema 22. Liquidación de pensiones, fianzas y arrendamientos. Traspaso de locales de negocios. Liquidación de concesiones administrativas.

Ideas previas comunes a todos los fiscales
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Dentro de los temas que se refieren a actos concretos sujetos a ITPAJD este tiene algo más de miga porque se refiere a actos que pueden estar sujetos a otros impuestos. Por eso en la introducción incluyo, además de la introducción general de ITPAJD, la del IVA. Si el tema se queda largo recomiendo reducir la introducción, para centrarse en la chicha.

Es un tema complicado.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEVl9CWUNRbVEtTGs/view?usp=sharing

Ánimo.

domingo, 3 de mayo de 2015

Fiscal tema 23 - programa anterior a 2015

Tema 23. Operaciones societarias. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota. El impuesto en la disolución de sociedades y en otros supuestos de devolución de aportaciones. Actos o situaciones fiscalmente asimilados a la sociedad. Régimen fiscal de la sociedad conyugal.

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

Una cosa que llama la atención en este tema es que es posible que los socios realicen aportaciones a la sociedad sin que tal aportación constituya aumento de capital ni un préstamo que deba reembolsarse. Simplemente, se inyecta más dinero para compensar las pérdidas. Es un acto sujeto a operaciones societarias que, sin embargo, no se estudia como "operación societaria" en los temas de mercantil.

Por lo demás, el tema tiene poca complicación. Es especialmente interesante el régimen fiscal de la sociedad conyugal.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEd0pleVN0dnFaYlU/view?usp=sharing

Ánimo.

viernes, 24 de abril de 2015

Fiscal tema 24 - programa anterior a 2015

Tema 24. Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Actos sujetos. Exenciones. Base imponible, sujeto pasivo y cuota tributaria en los documentos notariales. Idem en las letras de cambio.

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

Este impuesto es muy poco conocido y además me parece poco intuitivo. Quien más quien menos conoce IRPF, IVA, Patrimonio... Algo menos conocidos son TPO o Plusvalía municipal (hasta que te alcanzan). En este tema 24 se trata un tributo todavía más desconocido, el AJD; la primera vez que yo lo vi fue en mi primera vuelta de fiscal.

Para situar el impuesto: se devenga por ciertos documentos mercantiles, notariales y administrativos y tiene una cuota fija y otra cuota gradual que funcionan con cierta independencia.

En documentos notariales, la cuota fija se paga utilizando el "papel bonito" notarial, es decir, el papel timbrado de uso exclusivo notarial, de 0,15€ el folio.
Hay otro papel ("papel del colegio") que se usa para las copias simples y que no lleva AJD. Un día pondré un post sobre cómo distinguir una copia auténtica de una copia simple, que antes de empezar a trabajar yo no lo tenía muy claro.
Pagar la cuota variable no es tan sencillo como usar el papel timbrado; hay que rellenar un impreso y pasar por el banco. Además, la parte gradual es la más importante del impuesto. Por eso tiene sentido que ciertos actos estén exentos únicamente de la cuota variable: se formalizan en papel timbrado pero quedan exentos de la cuota variable.

Si el tema se queda corto se pueden comentar, en el apartado exenciones, algunas de las exenciones subjetivas que se estudian en otro tema. A mí no me daba tiempo.

Una cuestión final al leer el nombre de los impuestos: en la práctica se suele hablar de "TPO" y "AJD" [esto lleva tepeó, aquello está exento de ajotadé] pero nunca he oído hablar de "OS" [¿os? ¿oese?] sino de "operaciones societarias".

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEV3YyMGJUQTFEYk0/view?usp=sharing

Ánimo.

lunes, 20 de abril de 2015

Fiscal tema 25 - programa anterior a 2015

Tema 25. Obligaciones impuestas a los Notarios en el Reglamento del Impuesto. Sanciones anejas a su infracción. Alcance de la advertencia prescrita en el artículo 70. Obligaciones relativas a documentos privados.

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

Algunas dificultades que me planteaba este tema:
  • El epígrafe hace referencia a las obligaciones impuestas a los notarios en el reglamento y yo comentaba (brevemente) las obligaciones impuestas en la ley, que el 52 TR coincide sustancialmente con el 114 del Reglamento. ¿Quizás es que había que contar alguna otra cosa que no tengo identificada?
  • El artículo 70 no es el 70, sino otro.
  • En cuanto a los documentos privados con contratos sujetos al impuesto ¿se puede legitimar la firma (porque lo autoriza el 52 TRLITPAJD) o no (porque lo prohíbe el 258 RN)? 
En fin, que estas dudas hacían que el tema me resultara más complicado que la media.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyERFZxWG9MMm9aLVU/view?usp=sharing

Ánimo.

jueves, 9 de abril de 2015

Fiscal tema 26 - programa anterior a 2015

Tema 26. Infracciones tributarias en los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones. Presentación fuera de plazo o falta de presentación. Intereses de demora.

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

Dado que el tema se refiere a las infracciones en ITPAJD y en ISD yo incluía las introducciones de ambos grupos de temas. No obstante, las normas de ambos impuestos se remiten al régimen de la LGT.
Siempre pensé que si me quedara en blanco en algún fiscal podría recurrir a los principios tributarios constitucionales (tema 1) o a exponer algo del régimen sancionador de la LGT (este tema 26). Afortunadamente nunca tuve que recurrir a esta triquiñuela. 
Por lo demás, creo que el tema no es muy complicado.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyETFZ5b2RkTkZVRk0/view?usp=sharing

Ánimo.

sábado, 4 de abril de 2015

Fiscal tema 33 - programa anterior a 2015

Tema 33. El procedimiento de apremio en la recaudación de impuestos. Trámites: examen especial de la anotación preventiva y de la enajenación de bienes. 

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

Se trata de narrar el procedimiento por el que la Administración procede a cobrar los impuestos cuando el interesado no los ha pagado voluntariamente. El programa exige un "examen especial" de la anotación preventiva y de la enajenación pero la ley le dedica un único artículo a cada una de estas cuestiones y con eso me parecía suficiente.

Este tema se conecta con el tema 33 de hipotecario, en el que hay un epígrafe "inscripciones derivadas de procedimientos de apremio fiscal". Fiscal e hipotecario se estudian para ejercicios distintos así que no hay peligro de mezclarlos.

Este tema alguna vez se me quedó corto en los cantes caseros. Si me llega a pasar ante el preparador o el día del examen hubiera completado con el epígrafe de la condonación del tema 32.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyESXNsVUdEOWtfc0U/view?usp=sharing

Ánimo.

jueves, 2 de abril de 2015

Fiscal tema 32 - programa anterior a 2015

Tema 32. Bases fundamentales del procedimiento de reclamaciones económico-administrativas. Tribunales competentes en primera y segunda instancia. Devolución de ingresos indebidos por error de hecho o duplicidad de pago. Condonación de multas. 

Ideas previas comunes a todos los fiscales
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Las reclamaciones económico-administrativas no son algo abstracto y ajeno al mundo. En realidad, son algo muy usado por los fiscalistas. Eso sí, me llamó la atención que el "recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio" y el "recurso extraordinario para la unificación de doctrina" sean dos cosas distintas.

En su momento tuve que actualizar el tema a partir de la ley 22/2009 para mencionar los "órganos económico-administrativos de las comunidades autónomas" que son algo distinto de los Tribunales Económico Administrativos Regionales.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEQTBaUEFwMHE1cms/view?usp=sharing

Ánimo.

jueves, 19 de marzo de 2015

Fiscal tema 31 - programa anterior a 2015

Tema 31. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles: naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Cuota, devengo y periodo impositivo. El Impuesto sobre Actividades Económicas: naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Cuota tributaria. Periodo impositivo y devengo. 

Ideas previas comunes a todos los fiscales
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En el tema 30 se estudia la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) y en este tema 31 se estudian el IBI y el IAE. Así acaba la tributación municipal, porque el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica se citan en el tema 30 pero nada más.

A diferencia de la plusvalía municipal el IBI hay que pagarlo cada año, sin esperar a que se enajene la finca. Además, puede aplicar a bienes rústicos (la plusvalía no). Es decir, que son cosas muy distintas. El IBI es lo que antes se llamaba (y en algunos sitios todavía se llama) 'contribución urbana'.

IBI e IAE también son impuestos muy distintos. No obstante, al estudiar este tema y con las prisas del que quiere acabar ya con el fiscal alguna vez confundí algunas cosas que suenan parecidas, como el periodo impositivo (el año natural) o el esquema de bonificaciones (las hay obligatorias y potestativas en ambos casos).

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEaE5ZQW03X2FOcE0/view?usp=sharing

Ánimo.

domingo, 15 de marzo de 2015

Fiscal tema 30 - programa anterior a 2015

Tema 30. La Ley reguladora de las Haciendas Locales. Estructura y características. Los impuestos municipales potestativos y obligatorios. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible y cuota. Devengo.

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

Tras los epígrafes introductorios se trata en este tema un impuesto que se ve con frecuencia en las notarías: la plusvalía municipal. Típicamente, cuando se vende un inmueble urbano (no un olivar) procede presentar el documento al ayuntamiento para que cobre un importe al vendedor. De hecho, hasta que no se notifique al ayuntamiento la transmisión no se practicará la inscripción en el Registro de la Propiedad (art. 254 LH).

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEaGF2N0p2LVRHQXc/view?usp=sharing

Ánimo.

miércoles, 25 de febrero de 2015

Fiscal tema 29 - programa anterior a 2015

Tema 29. El Impuesto sobre el Valor Añadido: los sujetos pasivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Devengo del impuesto. Base imponible. Tipo. Deducciones: la regla de prorrata. 

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El tercero de los tres temas de IVA. En todos pongo una introducción prácticamente idéntica: normas aplicables, naturaleza del impuesto, ámbito de aplicación...

Lo novedoso de este tema es que la regla de prorrata ha perdido interés para los notarios. Antes había operaciones que el notario facturaba con IVA (lo normal) y operaciones que estaban exentas (ciertas pólizas). Por tanto, el notario no podía deducirse todo lo que soportaba de IVA sino que tenía que hacer una regla de tres para deducirse una proporción (regla de prorrata). Más o menos yo lo entendía así:
Pongamos que facturo 50 con IVA y 50 sin IVA (por ser operaciones exentas); por otro lado he gastado 80 con IVA. No puedo decirle a Hacienda que he ingresado el IVA de 50, que he pagado el IVA de 80, y que me devuelva lo correspondiente. Como la mitad la he facturado con IVA solo puedo deducirme la mitad de lo soportado (el IVA de 40). Por tanto, lo correcto es decirle a Hacienda que he ingresado el IVA de 50, que he pagado el IVA de 40, y que aquí tiene la diferencia. 
Como las operaciones que estaban exentas ya no lo están, todas las facturas salen con IVA y por tanto todo el IVA soportado puede deducirse.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEZDUwVy0xSEl0NlE/view?usp=sharing

Ánimo.

martes, 24 de febrero de 2015

Fiscal tema 28 - programa anterior a 2015

Tema 28. El Impuesto sobre el Valor Añadido: entrega de bienes y prestaciones de servicios sujetos, no sujetos y exentos, con especial referencia a los relativos a bienes inmuebles y derechos reales en el IVA. La renuncia a la exención de IVA.

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El segundo de los tres temas de IVA. En todos pongo una introducción prácticamente idéntica: normas aplicables, naturaleza del impuesto, ámbito de aplicación...

A diferencia del tema 27, en el que no encontré ningún impacto de la reforma de 2014, aquí en el 28 sí ha habido cambios ya que se ha tocado el artículo 20 de la Ley (y el Reglamento) en la parte de exenciones inmobiliarias. Lo más destacable es que se ha suprimido la exención de las entregas de terrenos a las Juntas de Compensación pero hay otras modificaciones, por ejemplo en materia de renuncia a la exención. Las he marcado en azul para que sea más fácil localizarlas.

Precisamente lo que más me chocó de este tema era eso, renunciar a la exención. ¿Por qué va alguien a renunciar a una exención? Pues tiene su lógica, tanto para el vendedor como para el comprador. Esto es lo que yo entendía:
Para el vendedor. Si cuando el vendedor adquirió el bien soportó un IVA (que luego HP le devolvió) y ahora al vender no puede repercutirlo (porque está exento) tendrá que hacer una declaración complementaria y volver a pagar lo que le habían devuelto. 
Para el comprador. Con la renuncia a la exención pagará IVA al vendedor y cuando vuelva a vender, cobrará IVA. Si no renuncia a la exención pagará TPO y cuando venda volverá a pagarse TPO.  
Así es como lo entiendo pero insisto en que no soy experto fiscalista. . 
Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEMVdlYWV3XzNwTE0/view?usp=sharing

Ánimo.

lunes, 23 de febrero de 2015

Fiscal tema 27 - programa anterior a 2015

Tema 27. El Impuesto sobre el Valor Añadido: naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Delimitación respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El primero de los tres temas de IVA. Conviene ir teniendo en cuenta que en todos los temas de IVA pongo una introducción prácticamente idéntica: normas aplicables, naturaleza del impuesto, ámbito de aplicación...

Respecto de las adquisiciones intracomunitarias como hecho imponible distinto, hay una idea que entendí de la exposición de motivos de la propia ley y que me ayudó a entender mejor el impuesto (o a creerme que lo entendía):
El objetivo es que dentro del mercado interior no haya fronteras fiscales y que el impuesto funcione igual en todas partes: el que vende repercute el IVA (que luego ingresará en Hacienda) y el que compra soporta el IVA. El objetivo es la "tributación en origen", es decir, que el que vende ingresa el IVA en su país. Como los países en general y los tipos de IVA en particular son distintos, las haciendas son distintas y menudo lío ajustar cuentas luego (mis ciudadanos pagaron tanto allí, los tuyos pagaron tanto aquí) se estableció un "periodo transitorio" con un hecho imponible especial: "adquisiciones intracomunitarias". Estas "adquisiciones intracomunitarias" permiten la tributación en destino: la empresa española que compra a una empresa alemana ingresa el IVA en España. En fin, más o menos y para tener una idea, que el tema es complicado y este no es un blog de fiscal.
En cuanto a las reformas de la ley: se cita la última reforma de la ley del IVA, de finales de 2014, pero creo que este tema 27 (a diferencia del 28 o del 29) no ha cambiado con la nueva ley.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEVF9FWGZpX0xDWUE/view?usp=sharing

Ánimo.


domingo, 1 de febrero de 2015

Fiscal tema 11 - programa anterior a 2015

Tema 11. Normas especiales en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Usufructo, sustituciones, fideicomisos y reservas. Otras instituciones forales. Partición y excesos de adjudicación. Repudiación y renuncia de herencia. La acumulación de donaciones.  

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El último de los cinco temas dedicados el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En todos respeto la misma introducción y en todos termino con las mismas dos referencias a cuestiones de actualidad por si hay tiempo.

En materia de liquidación se repite lo que se cuenta en el tema 10.

Todavía no comprendo bien la diferencia entre sustitución fideicomisaria y fideicomiso. En su momento lo miré y también le pregunté a algún preparador pero no llegué a una conclusión clara.

En cuanto al exceso de adjudicación, creo es fácil verlo con un ejemplo. Hay 5 herederos para una herencia de 50, instituidos por partes iguales. Si todos reciben 10, no hay exceso de adjudicación. Si a uno le atribuyen bienes por valor de 15 puede ser que deba compensar a los demás (en cuyo caso es una operación onerosa que tributará por ITPAJD) o que no compense a nadie (en cuyo caso hay una especie de donación por parte de quienes reciben menos de 10 a favor de quien recibe más de 10).

Finalmente, si el exceso de adjudicación se debe a que se atribuyó algo indivisible (por ejemplo, un piso) que valía 15 puede que el exceso de adjudicación no tribute por ITPAJD.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEZVpGTFJJWmJKbHM/view?usp=sharing

Ánimo.

miércoles, 28 de enero de 2015

Fiscal tema 10 - programa anterior a 2015

Tema 10. Devengo y prescripción del Impuesto. Liquidación y pago. Aplazamiento y fraccionamiento de pago.  

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El cuarto de los cinco temas dedicados el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En todos respeto la misma introducción y en todos termino con las mismas dos referencias a cuestiones de actualidad por si hay tiempo.

En materia de prescripción la ley del ISD, al igual que otras leyes, se remite a la LGT. Por tanto, el párrafo que incluyo en este tema me servía para otros. Una curiosidad, la LISD se remite al artículo 64 pero la LGT regula la cuestión en los artículos 66 y siguientes.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyERnJVVmwtbTBRQmc/view?usp=sharing

Ánimo.

viernes, 23 de enero de 2015

Fiscal tema 9 - programa anterior a 2015

Tema 9. La base imponible y liquidable en las adquisiciones gratuitas "inter vivos" y en materia de seguros. Determinación de la deuda tributaria en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.  

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El tercero de los cinco temas dedicados el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En todos respeto la misma introducción y en todos termino con las mismas dos referencias a cuestiones de actualidad por si hay tiempo.

Este tema 9 tiene un aire al tema 8 ya que en ambos se trata de determinar la base imponible y la liquidable con el método "activo menos pasivo". Conviene estar atento a las diferencias. Por ejemplo, según el artículo 13 (mortis causa) la regla general es que las deudas son deducibles y según el artículo 17 (inter vivos) no. Otra cosa: en ambos temas se cita el artículo 20 pero apartados distintos.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEekppbzlwa3NxWXc/view?usp=sharing

Ánimo.

jueves, 22 de enero de 2015

Fiscal tema 8 - programa anterior a 2015

Tema 8. La base imponible y la liquidable en las adquisiciones "mortis causa".  

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El segundo de los cinco temas dedicados el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En todos respeto la misma introducción y en todos termino con las mismas dos referencias a cuestiones de actualidad por si hay tiempo.

Como digo en la entrada anterior, no hay que confundir las "presunciones de hecho imponible" (tema 7) con las "adiciones de bienes en las adquisiciones mortis causa" que se estudian en este tema 8. Se parecen pero no son lo mismo.

Este tema 8 también tiene un aire al tema 9 ya que en ambos se trata de determinar la base imponible y la liquidable con el método "activo menos pasivo". Conviene estar atento a las diferencias. Por ejemplo, según el artículo 13 (mortis causa) la regla general es que las deudas son deducibles y según el artículo 17 (inter vivos) no. Otra cosa: en ambos temas se cita el artículo 20 pero apartados distintos.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEOWp0TS1vbW54ZU0/view?usp=sharing

Ánimo.

miércoles, 21 de enero de 2015

Fiscal tema 7 - programa anterior a 2015

Tema 7. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Carácter y ámbito territorial. Hecho imponible. Presunciones de hecho imponible. Sujetos pasivos y responsables. 

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El primero de los cinco temas dedicados el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En todos respeto la misma introducción y en todos termino con las mismas dos referencias a cuestiones de actualidad por si hay tiempo.

En este tema me llamó la atención que no hay que confundir las "presunciones de hecho imponible" (que se tratan en este tema) con las "adiciones de bienes en las adquisiciones mortis causa" que se estudian en el tema 8. Se parecen pero no son lo mismo.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEZ25SNTJVdEtHYnc/view?usp=sharing

Ánimo.

sábado, 10 de enero de 2015

Fiscal tema 6 - programa anterior a 2015

Tema 6. El Impuesto sobre Sociedades: la base imponible. La compensación de bases imponibles negativas. Valoración de ingresos y gastos. Operaciones entre sociedades vinculadas. Periodo de imposición y devengo del impuesto. La deuda tributaria: tipos de gravamen, deducciones y bonificaciones. Retenciones y pagos a cuenta.

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El segundo tema sobre el Impuesto de Sociedades, adaptado a la Ley 27/2014. Algunas ideas:
  • La base imponible se trata en el tema 5 y también en este tema; eso que uno tiene ganado.
  • Se modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas según la propia Exposición de Motivos. Básicamente, ya no hay límite temporal pero se introduce un límite cuantitativo.
  • El tipo de gravamen pasa del 30 al 25%, aunque para 2015 es del 28%.  
Al igual que en el tema 5 de fiscal, si el tema se me quedaba corto yo hacía una referencia al régimen especial de fusiones y escisiones, que no tiene un epígrafe específico en el programa pero que es de mucha importancia en la práctica.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEbDM3MUxXY1VFS28/view?usp=sharing

Ánimo.