lunes, 23 de febrero de 2015

Fiscal tema 27 - programa anterior a 2015

Tema 27. El Impuesto sobre el Valor Añadido: naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Delimitación respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El primero de los tres temas de IVA. Conviene ir teniendo en cuenta que en todos los temas de IVA pongo una introducción prácticamente idéntica: normas aplicables, naturaleza del impuesto, ámbito de aplicación...

Respecto de las adquisiciones intracomunitarias como hecho imponible distinto, hay una idea que entendí de la exposición de motivos de la propia ley y que me ayudó a entender mejor el impuesto (o a creerme que lo entendía):
El objetivo es que dentro del mercado interior no haya fronteras fiscales y que el impuesto funcione igual en todas partes: el que vende repercute el IVA (que luego ingresará en Hacienda) y el que compra soporta el IVA. El objetivo es la "tributación en origen", es decir, que el que vende ingresa el IVA en su país. Como los países en general y los tipos de IVA en particular son distintos, las haciendas son distintas y menudo lío ajustar cuentas luego (mis ciudadanos pagaron tanto allí, los tuyos pagaron tanto aquí) se estableció un "periodo transitorio" con un hecho imponible especial: "adquisiciones intracomunitarias". Estas "adquisiciones intracomunitarias" permiten la tributación en destino: la empresa española que compra a una empresa alemana ingresa el IVA en España. En fin, más o menos y para tener una idea, que el tema es complicado y este no es un blog de fiscal.
En cuanto a las reformas de la ley: se cita la última reforma de la ley del IVA, de finales de 2014, pero creo que este tema 27 (a diferencia del 28 o del 29) no ha cambiado con la nueva ley.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEVF9FWGZpX0xDWUE/view?usp=sharing

Ánimo.


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