sábado, 21 de marzo de 2015

Previsiones sobre el ritmo del primer ejercicio

Es muy arriesgado hacer cálculos sin que estén disponibles las listas de apuntados a cada llamamiento y con las listas disponibles también; son ganas de equivocarse. Hay mil factores que pueden alterar las cuentas que uno haga. Confío en que nadie me diga "oye, tú dijiste que". Hecha la oportuna advertencia, allá voy.

Los orales empiezan el 20 de abril y por lo visto hay intención (que no obligación) de resolver primer y segundo llamamiento antes de agosto, examinando cada semana de lunes a jueves. Hay que tener en cuenta festivos locales, festivos autonómicos y elecciones municipales. Por tanto, salvo error u omisión, están disponibles:
  • Semana del 20 de abril, 4 días.
  • Semana del 27 de abril: 4 días.
  • Semana del 4 de mayo: 4 días.
  • Semana del 11 de mayo: 4 días.
  • Semana del 18 de mayo (previa a las elecciones): 1 día.
  • Semana del 25 de mayo (tras elecciones): 3 días.
  • Semana del 1 de junio (lunes festivo): 3 días.
  • Semana del 8 de junio: 4 días.
  • Semana del 15 de junio: 4 días.
  • Semana del 22 de junio (festivo el 24): 2 días.
  • Semana del 29 de junio: 4 días.
  • Semana del 6 de julio: 4 días.
  • Semana del 13 de julio: 4 días.
  • Semana del 20 de julio: 4 días.
  • Semana del 27 de julio: 4 días.
Unas 13 semanas largas, para 2 tribunales y 831 opositores. La primera vuelta suele tardar el doble que la segunda, pongamos 8 semanas largas de primera vuelta y 4 semanas largas de segunda vuelta.
En la oposición de Sevilla-Granada la primera vuelta duró unas 13 semanas. En la de Madrid-Galicia unas 10 semanas (datos tomados de aquí). Ahora hay menos opositores que entonces así que 8 semanas largas para la primera vuelta no es una locura.
Es decir, unos 50 números por tribunal y semana en primera vuelta y unos 100 números por tribunal y semana en segunda vuelta, que empezaría en la semana a caballo entre junio y julio. 

Esto encaja bien, desde luego, con haber llamado a 40 números por tribunal para el 20 de abril y con una eventual ampliación de convocatoria para miércoles y jueves. Veremos.

Ánimo.

jueves, 19 de marzo de 2015

Fiscal tema 31 - programa anterior a 2015

Tema 31. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles: naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Base imponible. Cuota, devengo y periodo impositivo. El Impuesto sobre Actividades Económicas: naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujetos pasivos. Cuota tributaria. Periodo impositivo y devengo. 

Ideas previas comunes a todos los fiscales
.

En el tema 30 se estudia la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) y en este tema 31 se estudian el IBI y el IAE. Así acaba la tributación municipal, porque el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica se citan en el tema 30 pero nada más.

A diferencia de la plusvalía municipal el IBI hay que pagarlo cada año, sin esperar a que se enajene la finca. Además, puede aplicar a bienes rústicos (la plusvalía no). Es decir, que son cosas muy distintas. El IBI es lo que antes se llamaba (y en algunos sitios todavía se llama) 'contribución urbana'.

IBI e IAE también son impuestos muy distintos. No obstante, al estudiar este tema y con las prisas del que quiere acabar ya con el fiscal alguna vez confundí algunas cosas que suenan parecidas, como el periodo impositivo (el año natural) o el esquema de bonificaciones (las hay obligatorias y potestativas en ambos casos).

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEaE5ZQW03X2FOcE0/view?usp=sharing

Ánimo.

martes, 17 de marzo de 2015

Los próximos temas que suba serán fiscales

Estoy recibiendo peticiones para subir temas, por el blog y por otras vías, desde civiles hasta notariales. Desafortunadamente, ahora que he tomado posesión no tengo tiempo para mecanografiar y actualizar mis temas, al menos no al ritmo que yo quisiera.

Hay que elegir, y elijo fiscales, sobre todo porque son cortitos; en el tiempo que tardaría en subir un civil puedo subir tres fiscales.

Además, a un mes de los exámenes creo que no conviene tocar mucho los civiles. A estas alturas ya no se trata de la calidad de cada tema sino de la cantidad de temas (¡135!) y hay que ir con lo que se tenga, sea bueno o regular.

Lo mejor es enemigo de lo bueno. que dijo Voltaire.

Ánimo.

Ps. Esto no quiere decir que me vaya a dar tiempo a subir los fiscales que faltan antes de empezar los orales.

domingo, 15 de marzo de 2015

Fiscal tema 30 - programa anterior a 2015

Tema 30. La Ley reguladora de las Haciendas Locales. Estructura y características. Los impuestos municipales potestativos y obligatorios. El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible y cuota. Devengo.

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

Tras los epígrafes introductorios se trata en este tema un impuesto que se ve con frecuencia en las notarías: la plusvalía municipal. Típicamente, cuando se vende un inmueble urbano (no un olivar) procede presentar el documento al ayuntamiento para que cobre un importe al vendedor. De hecho, hasta que no se notifique al ayuntamiento la transmisión no se practicará la inscripción en el Registro de la Propiedad (art. 254 LH).

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEaGF2N0p2LVRHQXc/view?usp=sharing

Ánimo.

viernes, 13 de marzo de 2015

Civil tema 60 - programa anterior a 2015

Tema 60. La responsabilidad patrimonial universal y sus modificaciones legales y convencionales. Examen especial de la acción subrogatoria. Idea del concurso de acreedores. La concurrencia y prelación de créditos. 

Publico este tema porque he visto algún otro en el que la "idea del concurso de acreedores" se iba a 8 minutos de exposición y esa aproximación no me convence. Imagino que eso tenía sentido si en civil se estudiaba el concurso y en mercantil la quiebra pero ahora, con 3 temas enteros de mercantil (es decir, 45 minutos) de concursal, no lo veo. Yo le dedicaba a esta "idea" 3 o 4 minutos, y ya me parecen más que suficientes.

En cualquier caso, muy gordo tiene que ser el disparate que uno suelte en los primeros 12 minutos del tema para que el tribunal no escuche con atención el último epígrafe. Ahí está el hueso y creo que una exposición brillante de los artículos 1921 y siguientes del Código civil te absuelve de cualquier pecado venial.

Al final hay un pequeño inciso sobre una futura modificación del Código civil para el caso de que al exponer uno se encuentre con que falta por completar un minutillo, que resumir siempre es más fácil que rellenar.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEYnhkVWVub3d2ajQ/view?usp=sharing

Ánimo.

martes, 10 de marzo de 2015

Con cualquier número se puede aprobar

Ahora que se acerca el sorteo recuerdo un post en un blog de 2007 con cuatro entradas sobre la oposición y en una de ellas se decían dos cosas: (i) "con cualquier número se aprueba" y (ii) "hay números más cómodos que otros".

He estado mirando un poco los números de sorteo que tenían (teníamos!) los aprobados en la oposición de Valencia 2011-2014. Esperaba encontrarme algo impactante, algo así como que había más éxito al final que al principio, o al revés, o que los números centrales aprobaron más, o menos, o qué sé yo.
Por ejemplo, uno suele pensar que examinarse al principio es peligroso, por si acaso el tribunal no tiene fijado un criterio, y que examinarse al final también es arriesgado, porque tienes menos tiempo para preparar el dictamen.
Sin ninguna base científica he agrupado a todos los opositores de cien en cien (excepto el último tramo, en el que he agrupado 116) y he mirado cuántos aprobaron la oposición en cada tramo. Resulta que:
  • Del 001 al 100 aprobaron 12.
  • Del 101 al 200 aprobaron 7.
  • Del 201 al 300 aprobaron 10.
  • Del 301 al 400 aprobaron 13.
  • Del 401 al 500 aprobaron 6.
  • Del 501 al 600 aprobaron 14.
  • Del 601 al 700 aprobaron 12.
  • Del 701 al 800 aprobaron 10.
  • Del 801 al 916 aprobaron 6.
No he sacado nada impactante en claro :(

Es decir, en el último tramo aprobaron pocos, sí, pero entre el 101 y el 200 también, y entre el 401 y el 500 también. Por otro lado, ¿acaso los del 501 al 600 lo tuvieron más fácil? ¿Por qué?
Con los datos disponibles en las webs de seguimiento se podrían mirar tasas de éxito en cada oral y en cada vuelta; se podrían comprobar cuándo las notas son más altas, cosas así. Queda como ejercicio para quien quiera y pueda.
Es posible que haya explicaciones que se me escapan. Pero también puede ser que la pura suerte explique estas diferencias. Es decir, si repartiéramos al azar los aprobados en los diferentes tramos, lo verdaderamente raro sería que en cada grupo hubiera el mismo número de aprobados. Sería sospechoso que del 1 al 100 hubieran aprobado 10, igual que del 101 al 200, y del 201 al 300, y así. Lo 'habitual' es que haya grupos con poquitos aprobados y grupos con muchos.
Cabría realizar un análisis estadístico de qué son "poquitos" y que son "muchos" en cada tramo pero me faltan tiempo y conocimientos. También puede decirse que por qué cojo grupos de 100 y no grupos de 200 o de 30. En cualquier caso, he hecho alguna pruebas con el excel y, a ojo de buen cubero, que haya tramos con 6 aprobados y tramos con 14 me ha parecido bastante frecuente. Otra cosa sería que en un tramo hubiera 0 y en otro 30, pero no es el caso. 
Lógicamente, habrá opositores que quieran un número alto o bajo. Quien le tenga mucho miedo al dictamen probablemente quiera examinarse pronto de los orales. Quien vaya justo en el civil no tendrá tanta prisa. Es decir, que habrá "unos números más cómodos que otros", pero para cada uno.

En resumen, que no soy capaz de concluir que un número 200 esté mejor ni peor que un 700.

Ánimo.

...


Y suerte.

jueves, 5 de marzo de 2015

Impacto de la Ley 1/2015 del régimen de Arán

Ayer se publicó en el BOE la Ley 1/2015, de 5 de febrero, del régimen especial de Arán. La ley trata básicamente cuestiones políticas pero hay alguna cosa que se puede mencionar en los temas para darles un aire actual y adaptado a Cataluña:
  • Tema 3 de civil, derecho foral. La Ley 1/2015 recoge expresamente una referencia a la existencia y conservación del derecho civil aranés (art. 52). Puede citarse como ejemplo de derecho foral que tiene un ámbito territorial que no coincide con el de una comunidad autónoma.
  • Tema 9 de civil, derecho interregional. Puede citarse, por ejemplo, en cuanto al problema de quién decide (Estado o Comunidad Autónoma) cuándo aplica el derecho catalán común (¿?) y cuándo el derecho propio de Arán.
  • Tema 98 de civil, referencia a las modalidades locales en el régimen matrimonial catalán. La nueva ley no toca la convivença o mitja guadanyeria y yo lo diría: "esto sigue igual tras la nueva Ley 1/2015 del régimen especial de Arán".
  • Tema 127 de civil, sucesión intestada en las compilaciones. La Ley 1/2015 ha cambiado el Código Civil Catalán (art. 442-13) y ahora se me plantean algunas dudas. El 442-13, en el ámbito de la sucesión a falta de parientes dentro del cuarto grado (supuesto en el que hereda la Generalidad), ahora dice así:
1. La Generalidad de Cataluña debe destinar los bienes heredados o su producto o valor a establecimientos de asistencia social o a instituciones de cultura, preferentemente del municipio de la última residencia habitual del causante en Cataluña. Si no los hay en dicho municipio, deben destinarse a los establecimientos o instituciones de la comarca o, si tampoco los hay en la comarca, a los de carácter general a cargo de la Generalidad. En el caso de Arán, los bienes deben destinarse a los establecimientos o instituciones de Arán o, si tampoco los hay en Arán, a los de carácter general a cargo de la Generalidad.
2. Si en el caudal relicto existen fincas urbanas, la Generalidad de Cataluña debe destinarlas preferentemente al cumplimiento de políticas de vivienda social, ya sea directamente o reinvirtiendo el producto obtenido al enajenarlas, según sus características. 
3. El Consejo General de Arán es receptor de los bienes heredados en lugar de la Generalidad de Cataluña si el causante de la sucesión intestada tiene residencia en Arán. 
No entiendo algunas cosas y y tampoco puedo dedicarles el tiempo que quisiera. Por ejemplo, no sé qué quiere decir, en el primer párrafo, en cuanto al destino de los bienes, "en el caso de Arán". ¿Cuál es ese caso? ¿que el causante tenga vecindad civil en Arán? Si es así, quizás el supuesto se solapa con el párrafo tercero... o no, porque el párrafo tercero habla de la residencia como punto de conexión. Es decir, no sé cuándo aplica el párrafo 1 y cuándo el párrafo 3.

Por otro lado, ¿puede la norma autonómica fijar puntos de conexión respecto de sus propios derechos forales? ¿Es la residencia el punto de conexión que hay que usar? ¿Es lo mismo un "receptor de los bienes" que un heredero?

En estos casos de tantas dudas, apretado con la cercanía del examen y dado que el tema 127 tiene contenido de sobra para llenar los 18 minutos, yo hubiera hecho una referencia del estilo: "existen particularidades para Arán, recientemente introducidas por la Ley 1/2015, en las que no podemos entrar", y a seguir.

Ánimo.

domingo, 1 de marzo de 2015

Impacto del Real Decreto-ley 1/2015 en los temas

El sábado 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. He detectado las siguientes cuestiones que impactan en el temario:
  • La exposición de motivos cabe tenerla en cuenta en el tema 18 de civil (teoría de las personas jurídicas) ya que parece que el legislador opta expresamente por la teoría de la ficción al comentar que:
El concepto de persona jurídica es una de las creaciones más relevantes del Derecho. La ficción consistente en equiparar una organización de bienes y personas a la persona natural ha tenido importantes y beneficiosos efectos en la realidad jurídica y económica. Mediante dicha ficción, las personas jurídicas, al igual que las naturales, nacen, crecen y mueren. 
  • También veo en la exposición de motivos que en 2015 se cumplen 750 años desde que terminó la redacción de las Partidas de Alfonso X el sabio. Es un dato curioso y fardón para mencionar en cualquier tema que mencione las Partidas.
  • Se modifica la Ley Concursal. Una vez más, habrá que revisar la vigencia de los artículos que se expongan en los temas 55, 56 y 57 de mercantil. Básicamente se han tocado:
    • Los artículos 176 bis, 178 y 178 bis sobre la conclusión del concurso. He actualizado mi tema 57 de mercantil sobre la remisión de deudas (la "segunda oportunidad" aunque ya había algo parecido).
    • Los acuerdos extrajudiciales (arts. 231 y ss). Lástima que en el programa esto se trate poco o nada, porque precisamente se regula la intervención del notario en la designación de un mediador (242 bis). He incluido una brevísima referencia en el tema 55, destacada en azul.
    • Algunos detalles que no se mencionaban en mis temas (arts. 92 y ss), como quiénes son concretamente las personas especialmente relacionadas con el deudor.
  • Se modifica (1) el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y (2) la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Algunos citan esas normas en el tema 68 de hipotecario, como se ve en el tema que me pasó un amigo y en los comentarios que aparecen en el propio post. La reforma de la Ley 1/2013 afecta a (i) los años en los que no procede lanzar a personas en supuestos de especial vulnerabilidad (antes eran 2, ahora son 4 años desde la entrada en vigor de la ley); y a (ii) cuáles son esos supuestos de especial vulnerabilidad. Yo no entraba tan al detalle en los temas pero imagino que habrá quien sí lo haga. 
  • Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. El Real Decreto-ley regula unas deducciones en IRPF que no afectan a mis fiscales.
  • Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, sobre algunos contribuyentes que no están obligados de presentar la declaración. Nada relevante para los temas.
  • Modificación de otras normas que tampoco tienen interés para el temario (estatuto del empleado público, cotizaciones a la seguridad social, tasas judiciales...).
Comentarios, como siempre, bienvenidos.