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sábado, 6 de julio de 2019

El 831 CC y la legítima estricta

Hay un debate con el artículo 831 CC y la legítima estricta; ahora tenemos una sentencia del Tribunal Supremo. Con los argumentos que leo en la sentencia (y otros que he leído otras veces) pongo un ejemplo de la estructura que, según me explicaron, debía seguirse en cada problema del dictamen.

Supuesto de hecho.

Don Heraclio fallece y deja viuda (doña Enma) y dos hijos comunes (don Diego y doña Natalia). En su último testamento, don Heraclio ha delegado en la viuda todas las facultades que podía delegar al amparo del artículo 831 CC, incluida la de hacer las adjudicaciones en el propio testamento de la viuda. Don Diego, sin embargo, desea que se le entregue su legítima estricta cuanto antes.

Identificación del problema

El problema que se plantea es si la delegación de la facultad de mejorar del artículo 831 CC permite diferir, hasta el fallecimiento del viudo, la entrega de la legítima estricta del primer causante al descendiente común.

Argumentos en contra de la pretensión de don Diego.

- La voluntad del testador es la ley de la sucesión. 
- La intangibilidad de la legítima estricta en derecho común no es absoluta. Los artículos 782 y 808 CC permiten gravarla, y el artículo 1056 CC permite pagarla con metálico extrahereditario en un plazo de 5 años.
- La finalidad del precepto es atribuir una posición de predominio al cónyuge viudo, y esa finalidad ha de presidir la interpretación del artículo 831 CC. 
- Es una norma importada de los derechos forales y, por tanto, debe interpretarse siguiendo su espíritu debilitador de la legítima.

Argumentos a favor de la pretensión de don Diego.

- La soberanía de la voluntad del testador no tiene carácter absoluto. 
- La legítima se fija al fallecer el causante; diferir el pago a un momento muy posterior (como puede ser el fallecimiento del viudo) puede suponer que los bienes del causante hayan cambiado de valor y que se generen injusticias. 
- Aunque la norma tenga antecedentes en el derecho foral, deben seguirse los principios sucesorios del derecho común. 
- El artículo 813 CC exige que el gravamen sobre la legítima esté expresamente determinado por la ley.
- El artículo 831 CC es una excepción a los artículos 670 y 830 CC y, por tanto, debe interpretarse restrictivamente. 
- El 831 CC habla de mejorar, "incluso con cargo al tercio de libre disposición", pero no con cargo al tercio de legítima estricta. De hecho, las dos veces que el 831.3 CC trata la legítima estricta es para reforzar la obligación de, literalmente, respetarla. 

Conclusión.

Considero más convincentes los argumentos de esta segunda postura, que además ha sido la adoptada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 24 de mayo de 2019.

Y se sigue con el resto de problemas.

Ánimo.

miércoles, 24 de octubre de 2018

Institución causal de legatario. Cambio de nombre.

Creo que, estando ya convocados, procede centrarse más en la cantidad que en la calidad de los temas. No obstante, me apuntan dos asuntos que no me resisto a comentar.

Legado a favor de quien era pareja al tiempo de hacer el testamento.

Una sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 2018, en el que se trataba un testamento con legado de 150.000 euros a favor "de su pareja doña Cecilia". Antes de fallecer el testador, dejaron de ser pareja. El Tribunal Supremo considera que la expresión "pareja" deja claro cuál fue el motivo determinante de la institución y que doña Cecilia no tiene derecho al legado, con base en el artículo 767 del Código Civil.
El empleo de la expresión «su pareja» para referirse a la demandante no puede ser entendido como una mera descripción de la relación afectiva existente en el momento de otorgar el testamento, ni como mera identificación de la favorecida, a quien ya se identificaba con su nombre y apellidos. La mención a «su pareja» revela el motivo por el que el testador ordenaba un legado a favor de Cecilia, sin que haya razón para pensar que, de no ser su pareja, el testador la hubiera favorecido con un legado. Producida la extinción de la relación de pareja después del otorgamiento del testamento -lo que la sentencia recurrida declara como hecho probado-, la disposición testamentaria a favor de Cecilia quedó privada de la razón por la que se otorgó y, en consecuencia, no puede ser eficaz en el momento en el que se produce la apertura de la sucesión.
Esto puede comentarse en el Civil 106 (interpretación del testamento), Civil 107 (donde yo recitaba el 767) y, llegado el caso, en el dictamen.

Cambio de nombre.

Me apuntan la publicación de la Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales.

En mi antiguo Civil 12 me limitaba a citar la existencia de situaciones especiales en materia de nombre y apellidos. Entre otras, los casos de filiación extramatrimonial; la exigencia de dos apellidos en la adquisición de la nacionalidad española (incluyendo, en su caso, duplicar el apellido existente); la existencia de normativa autonómica en materia lingüística o las previstas en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

He leído algún Civil 10 nuevo y no he visto ni siquiera mención a la Ley 3/2007. No obstante, ahí queda la alerta.

lunes, 4 de septiembre de 2017

Encontrar algo en un carrito: hallazgo o gestión de negocios ajenos

Bienvenido se olvidó la riñonera en el carrito del supermercado y el vigilante de seguridad, Balbino, la encontró, la devolvió, y le pidió la recompensa del artículo 616 del Código Civil. La Audiencia Provincial de Oviedo dijo que nanay.

"Centrado el objeto del recurso en determinar si D Balbino tiene derecho a cobrar la recompensa solicitada por el hallazgo realizado al amparo del art. 616 del C.C., o si por el contrario como dice la sentencia apelada al haber actuado en cumplimiento de sus obligaciones laborales no tiene derecho a la misma, se ha de tener en cuenta que no solo Pantaleón, sino también Moreau Ballonga y la publicación "Ocupación, hallazgo y tesoro: reminiscencias civiles (Revisión y actualización legal, jurisprudencial y doctrinal), de KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN Publicación: Modo de adquisición y extinción de los derechos reales. Estudio doctrinal y jurisprudencial Colección: Cuadernos Digitales de Formación; 21; 2011; se recoge que este derecho al premio no corresponde a quienes tengan un deber profesional de evitar las pérdidas o extravíos (policías, vigilantes, guardas de seguridad...).

Por otro lado, la doctrina también viene a señalar que cuando se trata de cosas olvidadas, que poco después son reclamadas por el propietario, tampoco se tiene derecho al premio; pese a haberse consignado las mismas por quien las encontró.

En el presente caso, existen claras dudas de que estemos realmente ante una cosa perdida, y no ante un mero olvido; pues la posesión de la cosa olvidada o extraviada en un lugar abierto, de forma controlada, como es el parking de Carrefour, donde existen múltiples cámaras de vigilancia, cuando el propietario del bien, recordando donde lo dejo, vuelve de inmediato a por él, como es el caso - pues habiendo trascurrido muy poco tiempo desde que Bienvenido deja la bolsa con el dinero y otros efectos en el carro, en la zona de minusválidos del parking, se percata de ese olvido al llegar a casa, al no tener las llaves para entrar en casa, acudiendo de forma inmediata a las dependencias de la guardia civil próximas a su domicilio desde donde se llama a Carrefour, y desde allí se le comunica que ya estaban enterados del asunto y estaban haciendo gestiones), permite hablar mas de olvido que de perdida y por tanto no existirá derecho a la recompensa.

Pero donde no existe dudas, pues así lo declaro el propio demandante en la vista, es que quien hizo el hallazgo tiene entre sus obligaciones laborales el recoger las cosas olvidadas en los carros y llevarlos a las dependencias de seguridad de Carrefour, a fin de poder localizar a su propietarios y proceder a su entrega; por lo que su actuar esta dentro de un supuesto normal de gestión de negocios ajenos sin mandato, que tampoco daría derecho a la recompensa del art. 616 del C.C . Por lo tanto como acertadamente recoge la sentencia apelada, no estamos ante un supuesto en que pueda reclamarse la recompensa prevista en el art. 616 del C.C, lo que debe conllevar la desestimación del recurso".

SAP de Oviedo de 1 de febrero de 2017.

jueves, 31 de diciembre de 2015

El día del dictamen

La noche anterior dormí poco y mal. En contra de cualquier consejo razonable, había intentado leerme unos comentarios al 831 CC que todavía, dos años después, tengo sin digerir. Desayuné bien, eso sí. Nos habían avisado de que en la sala del dictamen habría refrescos y bollería pero 6 horas con el dictamen se pasan volando y no quería dedicarle tiempo a merendolas.

Recuerdo que un preparador nos recomendó llevar nuestras propias provisiones para no tener sorpresas ("¡esto lleva pasas!"). Recomendaba especialmente los Ferrero Rocher, que son sabrosos por el chocolate, aportan energía por los frutos secos y son limpios porque se comen de una sentada. Además, en invierno es la época.

Algunos fuimos en taxi, a otros les llevó algún familiar. Hacía frío y todos íbamos con una maletita, de esas que cuelan como equipaje de mano en los aviones, repleta de códigos y textos impresos del BOE. Mi señora y mi chaval (el mayor), días antes del dictamen, se pasaron un par de tardes imprimiendo leyes, reglamentos, ordenanzas y de todo.

En el hall del edificio en el que nos íbamos a examinar íbamos llegando, opositores y familiares, y reuniéndonos con los conocidos. Los de la academia de Madrid éramos el grupillo más numeroso; los de Galicia por allí, los de Sevilla por allá, etc. Unos pocos, que conocían a más gente, revoloteaban de grupo en grupo; otros preferían quedarse aparte con la pareja o los padres. Muchos salían a fumar.

Recuerdo pensar que aquello parecía la terminal de un aeropuerto, todos esperando, arreglados, con las maletitas, abrazando a los familiares, reencontrando a amigos y compañeros, manteniendo conversaciones de ascensor ("qué frío") y mirando nerviosos el reloj.

Sobraban 16 de 106, y eso estaba presente en el ambiente, pero ahora recuerdo con más intensidad un cierto compañerismo. Era como si, tras años encerrados en una habitación, nos hubieran metido a todos en un mismo recinto a conocernos o, al menos, a vernos. Suele hablarse de "la soledad del opositor" y allí estábamos más de cien que habíamos pasado por lo mismo: muchas horas de estudio, muchos nervios y, sin duda, dos exámenes orales durísimos. Creo que esa mezcla de compañerismo y competencia se resume en una frase sobre la que había cierto consenso: "ojalá aprueben todos los que conozco, empezando por mí".

Aquello empezó una o dos horas después de la convocatoria (había que llamar a todo el mundo, uno a uno, sentarnos, repartirnos las hojas y darnos algunas indicaciones). Nos repartieron por las mesas, dejamos nuestras maletas abiertas al lado, y al lío.

Leí el supuesto durante hora y media y luego me puse a escribir con la presión propia de que fuera el dictamen "de la verdad". Todavía no comprendo cómo podía haber gente levantándose a merendar o yendo al servicio 4 o 5 veces, ¡a mí no me daba tiempo!

Las 6 horas pasaron rapidísimo, metimos los folios en el sobre y a partir de ahí llegó el "post dictamen" sobre el que he hablado aquí.

Suerte.

jueves, 10 de diciembre de 2015

El post dictamen

Recuerdo salir del dictamen muy contento. Hablar por teléfono con la familia, y bien, animado. Aquello duró un par de horas; luego vinieron las tres peores semanas de la oposición.

Sé que hubo gente que no habló del dictamen hasta la publicación de la nota. Sé que hubo quien lo corrigió con algún preparador. Yo lo comenté aquella misma noche con un compañero, mejor dicho, un amigo, con el que fui repasando el dictamen y dándome cuenta de varios errores. Tras aquello, aguantó con tranquilidad mis dos horas y media de charla pesimista en el AVE a Madrid. Te mando un abrazo fuerte, chaval.

Recuerdo bien la punzada que sentía cada vez que recordaba algún error o me daba cuenta de uno nuevo. Sentía la misma punzada cuando pasaba cerca de la mesa de estudio en la que no me atrevía a guardar el enunciado del dictamen y las hojas con los esquemas.

Fueron tres semanas de absoluto silencio en mis grupos de whatsapp relacionados con la oposición. Nadie decía nada.

Fueron tres semanas en las que la familia me insistía en que bueno, que seguro que tampoco estaba tan mal, que la proporción era buena, que probablemente habría gente que lo hubiera hecho peor, etc. No compré lotería, había que enfocar la suerte en una sola cosa.

Me inflé a chocolates con churros. También descubrí que las punzadas me afectaban menos si me había tomado una cerveza o un pacharán. Aquello me preocupó ligeramente, imagino que así empiezan las adicciones. Luego me enteré de alguna compañera que pasó aquellas semanas semi inconsciente y con las amigas preocupadas por su alcoholismo.

Dormía fatal. El día de la lectura, comentándolo con otros que leerían el mismo día, comprobé que no era el único. Recupero aquí dos testimonios: (i) "Yo duermo bien un día de cada dos; el primero no lo duermo y al segundo llego tan cansada que caigo rendida, al menos unas horas". (ii) "Ah, pues yo estoy durmiendo bien. Desde la medianoche hasta las tres de la mañana, del tirón. Luego ya...".

Recordaba las palabras que había leído en unas recomendaciones de Llagaria, algo así como que, desde que se entrega el dictamen, "no hay descanso ni sosiego". La primera vez que las leí no me pareció para tanto. Vaya si atinaba.

Un abrazo y a esperar.

lunes, 23 de noviembre de 2015

Manuales para preparar el dictamen

A veces se dice que con los temas es bastante para preparar el dictamen, pero cada academia o cada preparador suministra textos, propios o ajenos, con los que se profundiza respecto del contenido de los temas. Lo típico es, a partir de esos textos, hacerse unas "fichas" que permitan repasar con facilidad cualquier cosa, desde las excepciones del 34 LH hasta los problemas que plantea el 831 CC. Ya he comentado en la entrada anterior que es probable que el escritorio del opositor se inunde en esta época de temas de restringidas, resoluciones, sentencias, comentarios a las sentencias, resúmenes de los comentarios, sentencias sobre resoluciones y quién sabe qué más. 

En mi caso, cuando aprobé el segundo ejercicio me facilitaron en la academia dos carpetas gigantes que fui a fotocopiar y de las que no pude leer ni la tercera parte. Ojo en este punto con la vigencia de lo que se esté leyendo, porque "una palabra del legislador y bibliotecas enteras se convierten en basura", que dijo aquél.

En una y otra gestoría venden libros orientados a ayudar a la preparación. Yo me hice con un par de libros: Cómo hacer dictámenes, de Manuel González Meneses y Dictámenes resueltos para oposiciones a notarías, de Ruperto I. Martínez Martínez. Con el primero aprendí algunas cosas, pero no está orientado solo al opositor sino, en general, a cualquiera que tenga que hacer un dictamen. Probablemente, ese enfoque (se subtitula "ensayo sobre la formación del jurista") le quita interés para el opositor que solo tenga tres o cuatro semanas para preparar el tercer ejercicio. En cuanto al libro de Martínez Martínez, no tuve tiempo para leerlo.

Recientemente han aparecido dos novedades interesantes: Dictámenes I, de Eduardo Llagaria, y el Memento Experto Casos Prácticos, de Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez. He comprado y leído fragmentos del primero y he podido acceder al índice y a un capítulo del segundo.

Llagaria fue el presidente de mi tribunal, así que, en su momento, los dictámenes escritos o corregidos por Llagaria eran una especie de santo grial, tanto por las expectativas que generaban, como por la dificultad en encontrarlos (¡recuerdo buscar sus apellidos en la caché de Google!). Encontrar ahora una recopilación encuadernada de sus dictámenes ha sido una sorpresa. Sigue siendo un libro utilísimo, pero, claro, no puede ser lo mismo.

Son unas 1000 páginas en las que se incluyen (i) consejos sobre la redacción del dictamen, (ii) ideas generales sobre la eficacia del negocio jurídico, principios fundamentales del tráfico jurídico, la capacidad de la persona, tipos de comunidad y llamamientos frustrados y, (iii) finalmente, los dictámenes: el de Alberto y Esperanza, el de Fulgencio y Nicolasa, etc. Hay soluciones, pero no están redactadas con forma de dictamen. Más bien son guías para resolver el caso, repletas de preguntas retóricas, esquemas, consejos, etc. El propio Llagaria es consciente de su enfoque personalista ("esto último es lo que pienso realmente [...] pero no es tesis 'oficial', o al menos no es mayoritaria"). Hay pocas resoluciones y sentencias y algunas referencias a autores concretos.

Al ser un recopilatorio de textos aparecen cuestiones que tuvieron mucho interés en su momento, como la adopción plena y menos plena, pero que quizás hoy solo son relevantes si se plantean casos de derecho transitorio.

El autor emplea un estilo cercano y directo al opositor, tuteándole incluso ("es innecesario que os diga...", "fíjate la doctrina del 1322..."). Hay expresiones coloquiales ("¡Tatachín...!"), ideas que se refuerzan ESCRIBIÉNDOLAS EN MAYÚSCULAS y también algunas erratas o errores de edición (por ejemplo, párrafos repetidos).

Se puede comprar por gestoría o directamente en el Colegio Notarial de Valencia.

El libro de Lora-Tamayo es muy diferente al de Llagaria en contenido y forma.

En cuanto al contenido, se "limita" al derecho de sucesiones. Eso sí, se aborda todo el derecho de sucesiones o, por lo menos, se recorren todos los temas del 106 al 135 del civil de notarías. Está concordado con el nuevo programa, pero eso al que ahora está en el tercer ejercicio no le debe preocupar.

Ignoro si hay alguna recomendación previa sobre cómo hacer el dictamen. Puede que de eso traten las palabras introductorias "El método Isidoro", "De la nada sale el todo" o la propia presentación del autor. Según el índice, estas presentaciones abarcan unas 100 páginas. No las he podido ver.

En cada tema se plantean casos prácticos con un estilo muy de dictamen (así, los hijos de B se llaman B1 y B2). Se plantean los problemas y sus soluciones, se comentan argumentos a favor y en contra y se completa el tema con extractos de sentencias o resoluciones relevantes. El estilo desde luego no es coloquial, sino formal, neutro; probablemente sea más conforme con lo que se espera en un dictamen. Se puede comprar aquí, por ejemplo.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

Suerte.

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Ideas sobre el dictamen

Madre mía el dictamen. Las tres peores semanas de mi oposición transcurrieron entre el dictamen y la nota. Comentaré ese momento cuando llegue. Ahora coloco aquí unas ideas sobre la preparación del dictamen.

El dictamen lo llevará más y mejor preparado quien haya aprobado antes el segundo ejercicio. Primero, evidentemente, porque ha tenido más tiempo. Cuando yo aprobé mi segundo ejercicio y me integré en un grupo de dictámenes, había muchos problemas que no aparecían en mis temas y que los demás ya habían tratado en dictámenes anteriores: el conflicto entre el 164 y el 166, que lo "nulo" se puede reconducir a "incompleto", los embargos circulares y muchas otras cosas. ¿Cuántas más cosas saben los demás que yo ignoro? No se sabe.

Aprobar antes también permite acceder a mejores grupos de preparación de dictámenes. Los grupos se van completando a medida que transcurre el segundo ejercicio y por tanto quien aprueba más tarde se encuentra con grupos que ya están cerrados. En los grupos en los que todavía hay sitio, por otro lado, es probable que ya se hayan repasado bloques enteros: "ya vimos en los dictámenes de derechos reales que...".

Aprovecho aquí para mandar un fuerte abrazo a mi grupo de preparación y a mi preparador de dictámenes. Menuda paliza se dio el hombre, quitándole tiempo a su familia y a su despacho.

Otro problema para el que llega tarde es que la corrección de un dictamen por el preparador no suele constar por escrito. Cada opositor trabaja en su dictamen y el día de la corrección cada uno lee una pequeña parte de lo escrito y se ponen en común unas ideas bajo la dirección del preparador. Por tanto, si en el grupo ya se hicieron los dictámenes de las oposiciones de Madrid, Sevilla, Granada y La Coruña, es poco probable que uno pueda acceder a unas soluciones escritas.

Más. Tuve la impresión durante la preparación del dictamen de que el compañerismo se reduce. Ya no estamos todos en el mismo barco y si suspendes tú a lo mejor apruebo yo (cosa que en los orales no se nota nada o casi nada). A esto se le une un ambiente de misterio y secretismo. Hay preparadores que exigen firmar compromisos de confidencialidad, hay reuniones que se convocan a última hora y de las que solo se enteran algunos, hay fichas y resúmenes que circulan con contraseña, esta sentencia te la paso a ti pero no a él, etc.

Aparece un síndrome de Diógenes jurídico. Todo es interesante y de todo quiero fotocopia, que ya me lo leeré. De repente aparece en la mesa de estudio una montaña de resoluciones, artículos, temas de oposiciones entre notarios y textos de todo tipo (¡algunos repetidos!) que no hay tiempo material de leer. Conviene mantener la calma y no morder más de lo que se pueda masticar.

En cuanto al fondo del dictamen, dos claves: terminarlo y no decir ninguna barbaridad. Terminarlo implica llegar a tratar el último problema y, sin duda, meter todas las hojas en el sobre, lo que ahora parece una obviedad pero eh, ojo con eso cuando llevas 5 horas y 58 minutos de dictamen.

En cuanto al esquema, me recomendaron hacerlo así: (i) exponer el problema y sus posibles soluciones, (ii) dar argumentos para la solución A, (iii) dar argumentos más convincentes para la solución B, (iv) elegir la B y a por el siguiente. Ejemplo:
Miguel tiene un hijo de 12 años, Eusebio. Miguel se va de viaje un par de meses y le ha dado un poder a su vecino Bartolomé para que ejerza la patria potestad sobre Eusebio en lo relativo a la gestión y disposición de un barco que Eusebio recibió por donación verbal de su tía Vicenta. La sociedad Much Investments, S.L. quiere adquirir el barco y quiere saber qué tiene que hacer.
Una posible contestación consistiría en dar una redacción en castellano inteligible al siguiente esquema:
La adquisición por Much Investments, S.L. del barco plantea las siguientes cuestiones:
1. La validez de la donación verbal de un barco. En contra, la posible asimilación con un bien inmueble y la Ley de Navegación Marítima que exige forma escrita para la adquisición de los buques. A favor, solución por la que nos decantamos, que se trata de un bien mueble, una interpretación favorable a la validez de los negocios jurídicos y la consideración como forma ad probationem (y no ad solemnitatem) de lo dispuesto en la LNM en este punto.
2. Si un menor de edad puede aceptar una donación. En contra, el 1263 CC. A favor, el 164 CC. 
3. Si cabe la delegación de la patria potestad. En contra, el carácter personalísimo de la función. A favor, que no se delega el cargo sino las facultades, con carácter delimitado en cuanto al objeto y en cuanto al tiempo. 
En consecuencia, entendemos válida la adquisición del barco por Eusebio y que Bartolomé venda, con la correspondiente autorización judicial (166 CC), el barco a Much Investments, S.L. 
Si en un dictamen aparecen 50 problemas como los anteriores (y esa es la tendencia en las últimas oposiciones) resulta dificilísimo, en 6 horas, detectarlos y solucionarlos todos, sin caer en debatir problemas que no existen ni en omitir los más importantes.

En fin, que el asunto tiene miga.

Ánimo.