Por regla general en mis temas hay muy poca legislación autonómica. Suelo avisar de que existe y me centro en exponer la legislación estatal. La ventaja práctica es evidente: no hace falta actualizar los temas cada vez que alguna de las 17 comunidades publica algo. En cualquier caso, yo siempre revisaba la sección de novedades legislativas, también autonómicas, de la revista El Notario del Siglo XXI.
Como soy partidario de este "enfoque estatal" me alegró muchísimo que, en la oposición de Valencia, se circularan unas recomendaciones del propio tribunal en las que se decía expresamente:
"los temas como Uniones de Hecho, Fundaciones, Cooperativas, y otros en los que hay legislación autonómica deben centrarse en la legislación estatal, ya que la base de esos temas es el Derecho Común".
Dicho esto, hay que decidir en cada tema. Me parece que un tema 35 de civil que no exponga ningún modelo autonómico está incompleto. Creo que el tema 105 tiene mejor color mencionando la sentencia del constitucional sobre la ley madrileña de parejas de hecho. "Tema a tema".
Las novedades legislativas autonómicas que han motivado este post son las siguientes:
- Fundaciones bancarias. Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón. Esta ley puede conectarse con el tema 19 de civil (fundaciones) y con el tema 31 de mercantil (entidades financieras). Yo no la hubiera incluido en ninguno.
- Cooperativas. Decreto legislativo 2/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón. Clara conexión con el tema 30 de mercantil (cooperativas). Tampoco la hubiera incluido.
- Urbanismo. Decreto legislativo 1/2014, de 8 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Desde luego en urbanismo hay un epígrafe específico en el tema 33 de civil, 'legislación urbanística estatal y autonómica' pero no creo que se pueda exigir que se comenten todas; probablemente tampoco la hubiera incluido.
Ah, otra idea. Para la oposición en Valencia presté algo más de atención a la legislación propia de allí. Por ejemplo, cuando citaba algún ejemplo de legislación autonómica intentaba citar la valenciana. Si las leyes de arriba hubieran sido catalanas en vez de ser aragonesas (y finalmente la próxima oposición se celebra en Barcelona) hubiera sido otro cantar. Y esto en contra de otra recomendación del tribunal valenciano:
"El Derecho valenciano tiene la misma importancia que siempre ha tenido, no tiene más importancia por tratarse de una oposición en Valencia".Pues hombre, más importancia no, pero si voy a citar un ejemplo de legislación autonómica, mejor citar la lex fori que otra.
Ánimo.