Legado a favor de quien era pareja al tiempo de hacer el testamento.
Una sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 2018, en el que se trataba un testamento con legado de 150.000 euros a favor "de su pareja doña Cecilia". Antes de fallecer el testador, dejaron de ser pareja. El Tribunal Supremo considera que la expresión "pareja" deja claro cuál fue el motivo determinante de la institución y que doña Cecilia no tiene derecho al legado, con base en el artículo 767 del Código Civil.
El empleo de la expresión «su pareja» para referirse a la demandante no puede ser entendido como una mera descripción de la relación afectiva existente en el momento de otorgar el testamento, ni como mera identificación de la favorecida, a quien ya se identificaba con su nombre y apellidos. La mención a «su pareja» revela el motivo por el que el testador ordenaba un legado a favor de Cecilia, sin que haya razón para pensar que, de no ser su pareja, el testador la hubiera favorecido con un legado. Producida la extinción de la relación de pareja después del otorgamiento del testamento -lo que la sentencia recurrida declara como hecho probado-, la disposición testamentaria a favor de Cecilia quedó privada de la razón por la que se otorgó y, en consecuencia, no puede ser eficaz en el momento en el que se produce la apertura de la sucesión.Esto puede comentarse en el Civil 106 (interpretación del testamento), Civil 107 (donde yo recitaba el 767) y, llegado el caso, en el dictamen.
Cambio de nombre.
Me apuntan la publicación de la Instrucción de 23 de octubre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales.
En mi antiguo Civil 12 me limitaba a citar la existencia de situaciones especiales en materia de nombre y apellidos. Entre otras, los casos de filiación extramatrimonial; la exigencia de dos apellidos en la adquisición de la nacionalidad española (incluyendo, en su caso, duplicar el apellido existente); la existencia de normativa autonómica en materia lingüística o las previstas en la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
He leído algún Civil 10 nuevo y no he visto ni siquiera mención a la Ley 3/2007. No obstante, ahí queda la alerta.