Para el que no quiera leerlo entero, extraigo algunas ideas:
- Existen infinidad de tipos de VPO.
- Una cosa es una vivienda de protección oficial, calificada como tal, y otra es que el acto de adquirir se califique como adquisición protegida (típicamente, subvencionada). Por tanto, puedo tener una subvención para adquirir una vivienda normal o una VPO. La calificación de la casa y la calificación del acto son cosas distintas.
- La cuestión competencial es un lío. Calificar como VPO es competencia de las CCAA pero los ayuntamientos tienen competencias en urbanismo y también puede que lleven la gestión de las VPO, ¡incluso puede que la hayan construido!
- El post termina con algunas limitaciones a la transmisión de las VPO: adquisición reservada para determinado tipo de gente, posibilidad de descalificación voluntaria, precios máximos, tanteo y retracto...
Ánimo.
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