martes, 6 de enero de 2015

Viviendas de protección oficial

He leído un artículo sobre VPOs de @ostinus77, anónimo trabajador de un Registro de la Propiedad, que es bastante ilustrativo. Son unas 1600 palabras, creo que se lee en pocos minutos y me parece muy útil para contrastar el contenido del epígrafe del tema 35 de civil que cada uno tenga. No se trata de sustituirlo (el post no tiene tanto detalle) sino de comprobar el fumus bonis iuris de lo que se dice.

Para el que no quiera leerlo entero, extraigo algunas ideas:

  • Existen infinidad de tipos de VPO. 
  • Una cosa es una vivienda de protección oficial, calificada como tal, y otra es que el acto de adquirir se califique como adquisición protegida (típicamente, subvencionada). Por tanto, puedo tener una subvención para adquirir una vivienda normal o una VPO. La calificación de la casa y la calificación del acto son cosas distintas.
  • La cuestión competencial es un lío. Calificar como VPO es competencia de las CCAA pero los ayuntamientos tienen competencias en urbanismo y también puede que lleven la gestión de las VPO, ¡incluso puede que la hayan construido!
  • El post termina con algunas limitaciones a la transmisión de las VPO: adquisición reservada para determinado tipo de gente, posibilidad de descalificación voluntaria, precios máximos, tanteo y retracto... 
En fin, que me parece interesante conocer una perspectiva registral del asunto.

Ánimo.

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