lunes, 4 de septiembre de 2017

Encontrar algo en un carrito: hallazgo o gestión de negocios ajenos

Bienvenido se olvidó la riñonera en el carrito del supermercado y el vigilante de seguridad, Balbino, la encontró, la devolvió, y le pidió la recompensa del artículo 616 del Código Civil. La Audiencia Provincial de Oviedo dijo que nanay.

"Centrado el objeto del recurso en determinar si D Balbino tiene derecho a cobrar la recompensa solicitada por el hallazgo realizado al amparo del art. 616 del C.C., o si por el contrario como dice la sentencia apelada al haber actuado en cumplimiento de sus obligaciones laborales no tiene derecho a la misma, se ha de tener en cuenta que no solo Pantaleón, sino también Moreau Ballonga y la publicación "Ocupación, hallazgo y tesoro: reminiscencias civiles (Revisión y actualización legal, jurisprudencial y doctrinal), de KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN Publicación: Modo de adquisición y extinción de los derechos reales. Estudio doctrinal y jurisprudencial Colección: Cuadernos Digitales de Formación; 21; 2011; se recoge que este derecho al premio no corresponde a quienes tengan un deber profesional de evitar las pérdidas o extravíos (policías, vigilantes, guardas de seguridad...).

Por otro lado, la doctrina también viene a señalar que cuando se trata de cosas olvidadas, que poco después son reclamadas por el propietario, tampoco se tiene derecho al premio; pese a haberse consignado las mismas por quien las encontró.

En el presente caso, existen claras dudas de que estemos realmente ante una cosa perdida, y no ante un mero olvido; pues la posesión de la cosa olvidada o extraviada en un lugar abierto, de forma controlada, como es el parking de Carrefour, donde existen múltiples cámaras de vigilancia, cuando el propietario del bien, recordando donde lo dejo, vuelve de inmediato a por él, como es el caso - pues habiendo trascurrido muy poco tiempo desde que Bienvenido deja la bolsa con el dinero y otros efectos en el carro, en la zona de minusválidos del parking, se percata de ese olvido al llegar a casa, al no tener las llaves para entrar en casa, acudiendo de forma inmediata a las dependencias de la guardia civil próximas a su domicilio desde donde se llama a Carrefour, y desde allí se le comunica que ya estaban enterados del asunto y estaban haciendo gestiones), permite hablar mas de olvido que de perdida y por tanto no existirá derecho a la recompensa.

Pero donde no existe dudas, pues así lo declaro el propio demandante en la vista, es que quien hizo el hallazgo tiene entre sus obligaciones laborales el recoger las cosas olvidadas en los carros y llevarlos a las dependencias de seguridad de Carrefour, a fin de poder localizar a su propietarios y proceder a su entrega; por lo que su actuar esta dentro de un supuesto normal de gestión de negocios ajenos sin mandato, que tampoco daría derecho a la recompensa del art. 616 del C.C . Por lo tanto como acertadamente recoge la sentencia apelada, no estamos ante un supuesto en que pueda reclamarse la recompensa prevista en el art. 616 del C.C, lo que debe conllevar la desestimación del recurso".

SAP de Oviedo de 1 de febrero de 2017.

3 comentarios:

  1. Querido Marcos:
    Ese opositor "como debe ser" y que sin duda no era yo, me ha dado para un post que sacaré en breve. Gracias por la inspiración y por todo lo que has hecho y espero sigas haciendo. Un abrazo. Justito El Notario

    ResponderEliminar
  2. Hola de nuevo:
    Hace unos días un móvil perdido y un Alcalde de por medio y hoy releo tu comentario sobre encuentros en el carrito. Y llegando a pleito y todo, un abrazo. Justito El Notario.

    ResponderEliminar