Tema 56. La administración concursal. Los administradores: nombramiento, capacidad, incapacidades, incompatibilidad y prohibiciones, recusación. El ejercicio del cargo: formas de actuación. Responsabilidad de los administradores. Separación y retribución. La masa del concurso: determinación de la masa activa: composición, separación, inventario y acciones de reintegro de la masa. La masa pasiva: composición, reconocimiento y clasificación de créditos. El informe de los administradores y la lista de acreedores: su publicidad e impugnación.
El segundo de concursal. El primero está aquí.
Aunque el programa oficial tiene otros epígrafes mis temas siguen los que se propusieron en la oposición de Valladolid, adaptados a la Ley Concursal de 2003, que son los que han exigido los tribunales posteriores. De hecho, encima de la mesa en la que uno se examina del segundo ejercicio suele haber un programa de Calvo, otro de Paniagua y una hoja separada con estos epígrafes.
Los primeros concursales que me pasaron tenían más páginas que la propia ley así que me sirvieron de poco. Creo que es dificilísimo decir algún artículo de la ley literal en los temas y desde luego no es necesario.
La Ley Concursal va cambiando cada pocos meses, incluso semanas. Por ejemplo, la Ley 14/2013 introdujo entero el Título X, "El acuerdo extrajudicial de pagos". El Real Decreto-ley 4/2014 introdujo modificaciones, el Real Decreto-ley 11/2014 también, y también ha habido "ajustes" con la Ley 17/2014. Me he vuelto loco localizando los cambios pero ya tengo marcados todos los artículos que cito en el tema; confío en que las futuras actualizaciones sean más sencillas.
Estas reformas tratan, en gran medida, de facilitar que las empresas se salven, incluso evitando que se declaren en concurso: mediación, refinanciación, convenios anticipados... Lo que pasa es que la fase preconcursal no tiene un epígrafe específico así que al final del tema 55 hago una brevísima referencia (optativa) a ella y también en el tema 57 (posibilidad de convenios antes de entrar en la fase de convenio).
Una cuestión propia del tema 56 es el cambio completo del epígrafe dedicado al nombramiento de los administradores. Antes de la reforma de la Ley 17/2014 se explicaba que podían ser administradores economistas o abogados con cierta especialización. Ahora la Ley deja esta cuestión a un desarrollo reglamentario, y además señala que la entrada en vigor de la nueva redacción tendrá lugar cuando se apruebe la norma reglamentaria. Se vuelve a plantear un problema que ya hemos visto antes: ¿hay que exponer el régimen actual o el régimen publicado pero no en vigor? Al igual que en el tema 21 de civil (Registro Civil) o el tema 68 de hipotecario (ejecución extrajudicial), soy partidario de no optar por uno u otro sino de comentar el estado actual de la cuestión.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.
https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEREpvaWxKakRZdVU/view?usp=sharing
Ánimo.
Ah! Sigue operativa la encuesta de la derecha. Son pocos votos, va ganando mercantil y a nadie parece interesarle el notarial. Sigamos.
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