martes, 24 de febrero de 2015

Fiscal tema 28 - programa anterior a 2015

Tema 28. El Impuesto sobre el Valor Añadido: entrega de bienes y prestaciones de servicios sujetos, no sujetos y exentos, con especial referencia a los relativos a bienes inmuebles y derechos reales en el IVA. La renuncia a la exención de IVA.

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El segundo de los tres temas de IVA. En todos pongo una introducción prácticamente idéntica: normas aplicables, naturaleza del impuesto, ámbito de aplicación...

A diferencia del tema 27, en el que no encontré ningún impacto de la reforma de 2014, aquí en el 28 sí ha habido cambios ya que se ha tocado el artículo 20 de la Ley (y el Reglamento) en la parte de exenciones inmobiliarias. Lo más destacable es que se ha suprimido la exención de las entregas de terrenos a las Juntas de Compensación pero hay otras modificaciones, por ejemplo en materia de renuncia a la exención. Las he marcado en azul para que sea más fácil localizarlas.

Precisamente lo que más me chocó de este tema era eso, renunciar a la exención. ¿Por qué va alguien a renunciar a una exención? Pues tiene su lógica, tanto para el vendedor como para el comprador. Esto es lo que yo entendía:
Para el vendedor. Si cuando el vendedor adquirió el bien soportó un IVA (que luego HP le devolvió) y ahora al vender no puede repercutirlo (porque está exento) tendrá que hacer una declaración complementaria y volver a pagar lo que le habían devuelto. 
Para el comprador. Con la renuncia a la exención pagará IVA al vendedor y cuando vuelva a vender, cobrará IVA. Si no renuncia a la exención pagará TPO y cuando venda volverá a pagarse TPO.  
Así es como lo entiendo pero insisto en que no soy experto fiscalista. . 
Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEMVdlYWV3XzNwTE0/view?usp=sharing

Ánimo.

6 comentarios:

  1. También se ha suprimido la exención de la letra ñ) de art. 20.Uno.18 LIVA: "Los servicios de intervención prestados por fedatarios públicos, incluidos los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en las operaciones exentas a que se refieren las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
    Entre los servicios de intervención se comprenderán la calificación, inscripción y demás servicios relativos a la constitución, modificación y extinción de las garantías a que se refiere la letra f) anterior." Lo digo por su interés desde el punto de vista del ejercicio de la profesión. En mi tema original aparecía. Gracias,

    Z.

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    1. Correcto total.

      Menciono el tema de que los "servicios de intervención" ya no están exentos en el siguiente post, tema 29, sobre la regla de la prorrata, pero probablemente es buena idea comentar el asunto en este tema.

      Gracias!

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  2. Muchas gracias,quería preguntar si vas a subir el resto de los fiscales también? Del 12-26 y 30-33. Saludos

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    1. No creo que pueda, voy usando ratos libres y ahora son pocos.

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  3. En este tema es importante tener en cuenta que, si se renuncia a la exención, se produce una inversión del sujeto pasivo (art 84.Uno.2º.e)) y por tanto el vendedor, excepcionalmente, no está obligado repercutir IVA.

    Gracias por los temas, la verdad es que están muy bien.

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    1. Pues sí, la inversión del sujeto pasivo es importante y tiene miga. Gracias por comentarlo y por el halago.

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