lunes, 13 de julio de 2015

Civil tema 130 - programa anterior a 2015

Tema 30. Aceptación y repudiación de la herencia. Capacidad para aceptar y repudiar. Forma y efectos. El beneficio de inventario y el derecho a deliberar. 

Por motivos profesionales tengo que estudiarme el nuevo beneficio de inventario y he aprovechado para actualizar mi tema a la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (que, en este punto, entrará en vigor el 23 de julio de 2015).

Para el que quiera cambiar su tema a su aire, una pista: tienen nueva redacción los artículos 1005, 1008, 1011, 1014, 1015, 1017, 1019, 1020, 1024, 1030 y 1033.

Una cosa más: lo tradicional es que, en temas de artículos (como éste), diciéndolos todos y no metiendo mucho la pata, se apruebe. De hecho, ésta es la crítica clásica de la oposición a notarías: "recitando como un papagayo se aprueban los orales" (suele olvidarse que luego hay un dictamen).

No obstante lo anterior, empiezo a notar un cambio de tendencia. Sospecho que hay un descenso en la importancia de la literalidad a la vez que aumenta la necesidad de que el tribunal vea que uno domina los conceptos. No me apoyo en nada concreto; son sensaciones. En cualquier caso, la recomendación es la habitual: sabérselo todo y exponerlo bien, fondo y forma, qué se dice y cómo se dice. Nihil novum sub sole.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEaFphUlNrVGprMTQ/view?usp=sharing

Ánimo.

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