Este tema parece sustituir al antiguo tema 32 de mercantil, que era conocido por ser "de rollo" aunque a mí me parecía de mucha importancia. Cuánto vale una empresa y qué hay que hacer antes de comprarla o venderla es algo que da trabajo a muchos abogados y economistas.
El escenario tradicional era algo así: una empresa A se interesaba en comprar una participación importante en otra empresa B y, antes de emitir una oferta, plantaba en las oficinas de B un batallón de abogados y economistas que tenían una semana para revisar sus papeles y valorarla.
Muy de moda también esta materia en el ámbito internetero. Dos informáticos crean una empresa ("startup") con el impulso -dinero- de algún inversor ("business angel") y llegan a acuerdos para el caso de futuras ventas o nuevos inversores. Esos acuerdos pueden incluirse en estatutos o no (¡los pactos parasociales!).
Se trata de un mundillo con su propio encanto, complejidad y jerga: "MoU", "due diligence", "closing", "drag along", "tag along", "NewCo", "term sheet", etc., y es una pena que no aparezca en el programa porque son asuntos que aparecen en las notarías.
Una vez derramada la lágrima por lo que pudo haber sido y no es, me centro en las ideas relativas al nuevo tema.
El nuevo tema ya no gira alrededor de la empresa sino del establecimiento mercantil, que es una cosa distinta. No es lo mismo dar un concepto de empresa que un concepto de establecimiento mercantil, aunque solo sea porque ahora sí hay definiciones legales.
Ya no hay un epígrafe específico para los elementos inmateriales ni para el fondo de comercio así que he incluido un poquito sobre esto en el epígrafe de "elementos". Lo que sí he omitido por completo es todo lo relativo a la valoración de la empresa.
Quien vaya a utilizar su antiguo epígrafe de transmisión, arrendamiento y usufructo de la empresa mercantil debe ajustarlo al establecimiento y desde luego no olvidar incluir la hipoteca (a mí casi me pasa).
Me ha costado encontrar contenido para las clases de establecimientos. Si alguien propone algo más en los comentarios, le estaré agradecido.
Para acabar, un propósito: pretendo incluir en cada entrada con tema un apartado denominado "omisiones que suspenden". Creo que el título es revelador; los temas pueden ser mejores o peores pero hay cosas que, si no se dicen, le llevan a uno al hoyo. Desde luego, estoy dispuesto a cambiar de opinión. Allá va:
Omisiones que suspenden
- No dar por lo menos un concepto "formal" de establecimiento mercantil y de sucursal.
- Dedicarle menos de un minuto a la naturaleza jurídica del establecimiento mercantil.
- No mencionar el sistema de doble hoja de la sucursal.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.
Como agua de mayo los nuevos temas de mercantil... ¡¡Gracias!!
ResponderEliminarManuelBS
Gracias!!
ResponderEliminarbuenos días, tengo una duda acerca del tema nuevo del mercado de valores. en el apartado que dice "formas de representación", encuentro bien las anotaciones a cuenta pero mi duda es ¿la representación por títulos es el antiguo epígrafe del tema 52 "titulación crediticia e hipotecaria?". es un tema horrible y me está creando mucha confusión. gracias
ResponderEliminarEn las formas de representación de los valores negociables del tema 39 yo expondría el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Sí,
EliminarDe hecho, en mi antiguo tema 51, en el epígrafe "concepto de valor negociable" yo mencionaba los principios de la representación: "unidad de representación" (de todos los valores de la misma emisión) e "irreversibilidad de la anotación en cuenta" (que desapareció en 2015).
La titulización crediticia e hipotecaria es otra cosa y yo ni la mencionaría en este epígrafe.