domingo, 3 de enero de 2016

Actualizaciones de octubre, noviembre y diciembre de 2015

Con el programa viejo todavía en la cabeza era capaz de detectar rápidamente si una nueva norma en el BOE hubiera tenido impacto en mis temas. Ahora que ha cambiado el programa estoy algo perdido.

En esta entrada comenté las leyes de 2015 que tenían impacto en el segundo ejercicio, conforme al programa antiguo y centrándome en lo que entrara en vigor el 13 de octubre (inicio del segundo ejercicio). Convendría repasarlas para comprobar el impacto en todos los temas conforme al nuevo programa.

Aquí voy a comentar las normas relevantes aparecidas desde aquel post. Veamos:
  • Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. Las sociedades laborales se tratan en el mercantil 29
  • Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Sin impacto.
  • Ley 46/2015, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Sin impacto.
  • Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. Sin impacto.
  • Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones. Las asociaciones se estudian en el civil 17.
  • Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Impacta, claro, en los mercantiles 39 y 41, pero hay más. El "famoso" artículo 108 LMV se ha convertido en el 314 TRLMV que hay que mencionar en el fiscal 23 (transmisión de valores). El artículo 12 TRLMV equipara la inscripción de la prenda al desplazamiento posesorio del título, lo que puede comentarse en el mercantil 38 (prenda de valores negociables).
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Nada relevante.
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Nada. No toca el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor que sí se citará en materia de responsabilidad objetiva en el civil 83.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Importante, claro, para sustituir las referencias a Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y a la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Hay que revisar, por lo menos, civil 30, 31 y 32 (urbanismo), civil 49 (derecho de superficie), hipotecario 15 (concepto de finca, art. 26), 31 y 32 (relación del Registro con el urbanismo). Parece que ha desaparecido del hipotecario 38 el derecho de retorno (art. 19).
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Nada relevante para los temas.
  • Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Destaca que, para el 2016, se mantiene el Impuesto sobre el Patrimonio, que se trata en el fiscal 9. No creo que nadie mencione la nueva escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios. Lo que sí es posible que se cite en algún tema es el interés legal del dinero:
Disposición adicional trigésima cuarta. Interés legal del dinero.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2016.
Dos. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 3,75 por ciento.
Tres. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el 3,75 por ciento
.
  • Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Yo citaba el Real Decreto de 2007 en el antiguo civil 16, actual civil 14.
  • Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros. Creo que no impacta en los temas pero me parece curioso citarla porque, tras los electrodomésticos y las viviendas, una conocida etiqueta llegará a los bancos:
  • Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Puede citarse en el nuevo civil 13 pero creo que con los artículos del Código Civil ya va uno servido.
No he localizado nada más en 2015 pero los comentarios son, como siempre, bienvenidos.
Ánimo.

3 comentarios:

  1. Cambiar el temario supone perder lo anterior verdad?? Mi preparador prtende que lo cambie pero yo creo que es mejor adaptar lo estudiado, que opinas, gracias

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    1. Solo se me ocurre una obviedad: hay temas que se puedan adaptar y temas que hay que rehacer enteritos.

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  2. hola, yo lo estoy cambiando entero, pasandolo a word (que no lo tengo) y así voy modificando y revisando todo. Es muy duro pues desde finales de agosto estoy con ello y también lento pero me da más seguridad saber que lo he revisado completamente. gracias por tu ayuda Marcos.

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