jueves, 24 de marzo de 2016

La LAU no aplica a las plazas de garaje

En los civiles 71 y 72 se estudia la Ley de Arrendamientos Urbanos. Una cosa curiosa que se puede comentar en cualquiera de los dos temas es que la LAU no aplica a las plazas de garaje. Yo en mis temas no lo comentaba pero acabo de leer una Resolución de la DGRN (de 12 de febrero de 2016, BOE de 10 de marzo de 2016) que dice así:

"(...) la doctrina no es concorde en el tema de si los arrendamientos de plazas de aparcamiento se aplica la Ley de Arrendamientos Urbanos, o, por no aplicarse la misma, se rige por las normas generales del Código Civil.

Una primera corriente doctrinal entiende que el arrendamiento de plazas de aparcamiento está incluido en los arrendamientos para uso distinto de vivienda regulados en la Ley, por entender que la clasificación del artículo 1 es omnicomprensiva. Ahora bien, incluso dentro de esta tesis, puesto que para que exista arrendamiento urbano el artículo 2 de la misma Ley exige que se trate de una edificación, se precisa que la plaza de aparcamiento constituya una edificación, lo que traería como consecuencia que tal tipo de arrendamiento estaría sujeto a la Ley si está situado en un conjunto edificado, o se halla él mismo edificado y se regiría por el Código Civil si estuviera al aire libre, lo cual, si bien parece propiciado por los términos literales de la Ley, lleva a conclusiones absurdas, puesto que habría que distinguir: arrendamientos de plazas que sean accesorios del arrendamiento de una vivienda, que se regirían por las normas del arrendamiento de vivienda, los de plazas sitas dentro de una construcción, o construidas ellas mismas y no accesorias del arrendamiento de una vivienda, que se regirían por las normas del arrendamiento distinto de vivienda, y los arrendamientos dentro de un solar o terreno no construido, que se regirían por el Código Civil.

Por ello, debe concluirse que el arrendamiento de plazas de garaje no está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos, salvo en el caso de que el arrendamiento de la plaza sea accesorio del de la vivienda, y ello porque, a los efectos de la misma debe considerarse que tales plazas de garaje no constituyen edificación –ya que en ellas la edificación es algo accesorio, siendo lo esencial la posibilidad de guardar un vehículo; tales plazas de aparcamiento no se hallan enumeradas en los supuestos de arrendamiento para uso distinto de vivienda a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley –siquiera esta enumeración sea ejemplificativa–, ni en la Exposición de Motivos de la Ley cuando dice (apartado 3) que “la ley abandona la distinción tradicional entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos de locales de negocio y asimilados para diferenciar entre arrendamientos de vivienda, que son aquellos dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes, y arrendamientos para usos distintos al de vivienda, categoría ésta que engloba los arrendamientos de segunda residencia, los de temporada, los tradicionales de local de negocio y los asimilados a éstos”.

7 comentarios:

  1. La R. 3 marzo 2004 ya lo estableció. Imagino que la resolución de 2016 la cita.

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    1. Correcto total. De hecho, lo que transcribo viene de la de 2004.

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  3. Hoy ha venido a la notaría de DH un cliente que quería vender su plaza de garaje, diciendo que la tenía alquilada a alguien y preguntándose si el arrendatario tenía derecho de adquisición preferente en este caso. Él mismo se respondía porque había leído la RDGRN de marzo de 2016: el garaje se rige por el CC, donde no hay art. 25 LAU. Cómo te quedas.

    PCM

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  5. Alguien podria decirme que tipo de arrendamiento seria si quiero arrendar la cubierta de una nave industrial para una explotación fotovoltaica?
    Muchas gracias

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