Tema 59. Constitución de derechos reales sobre el buque: su inscripción. La hipoteca naval. Objeto de la garantía. Hipoteca del buque en construcción. Extensión objetiva de la hipoteca. Requisitos de constitución. Efectos, prescripción y cancelación. La aeronave: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Registros de buques y aeronaves.
Este es el segundo tema de marítimo y por tanto también resulta de aplicación lo que comenté respecto del
Tema 58 de mercantil (básicamente, que intento prescindir de la regulación anterior y que no soy precisamente un lobo de mar).
Problemas adicionales:
1. Los artículos 145 y ss del Reglamento del Registro Mercantil de 1956 no se han derogado así que me refiero a ellos brevemente tanto en el primer epígrafe como en el último.
2. El primer epígrafe exige hablar de la constitución de derechos reales sobre el buque pero el Código de Comercio no decía nada al respecto y la Ley de Navegación Marítima tampoco (o, peor, dice algo que no entiendo). Volveré sobre esto en el punto 3. En mi tema tenía una remisión al régimen del Código Civil (que a mi juicio se queda corta) pero es que ni siquiera se me ocurre qué derechos reales pueden constituirse sobre el buque más allá del usufructo y la hipoteca. Hay
un tema de Albert Capell en notariosyregistradores.com, de 2004, cuyo primer epígrafe está centrado en Código de Comercio y Reglamento de 1956 así que no me resuelve el tema.
3. Títulos inscribibles: hay un párrafo misterioso en la Ley de Navegación Marítima, a la mitad del artículo
67.2 69.2:
"Los derechos de garantía, reservas de dominio y prohibiciones de disponer, arrendamientos financieros y demás gravámenes inscribibles impuestos sobre los mismos, sólo serán oponibles frente a terceros si figuran inscritos en el Registro de Bienes Muebles [hasta aquí bien], en cuyo caso deberán inscribirse sin exigirse para ello más requisitos que los previstos para la constitución de la garantía de que se trate [¿perdón?]"
Tengo muchas dudas con esto. No sé qué quiere decir que "deberán inscribirse" ¿es una inscripción obligatoria? ¿obligatoria para quién? ¿es un mandato al registrador? Tampoco sé cuáles son esos requisitos "previstos para la constitución de la garantía" ni qué relación tiene con el principio de titulación pública. En fin, como lo que no entiendo no lo digo, he omitido ese inciso en el tema.
4. Qué curioso, el Real Decreto Ley 8/2014 ha modificado la Ley de Navegación Aérea y ha incluido a los famosos drones en el concepto de aeronave. Bien, pues lo tenemos en cuenta.
5. Finalmente, el último epígrafe de mi tema tenía unas cuantas líneas con la historia del Registro de Buques y Aeronaves: mencionaba el Código de Comercio, la Ley de 1989 de adaptación de la legislación mercantil, el RRM'1996, la Ordenanza de 1999, el RD de 3.12.1999, una Instrucción de la DGRN de 2001, que estamos a la espera del Reglamento del Registro de Bienes Muebles... un turrón histórico considerable. Ahora creo que (i) no hay tiempo y (ii) la historia del Registro de Bienes Muebles se estudia en otro tema del programa. Por tanto he optado por contar la situación actual de los registros de buques y aeronaves y a correr. Para traer párrafos enteros del tema 70 de hipotecario siempre hay tiempo (aunque no lo aconsejo porque en el mismo examen te puede caer el 59 de mercantil y el 70 de hipotecario y entonces, ay, amigo).