domingo, 17 de agosto de 2014

Algo sobre entidades religiosas

En el BOE de 16 de junio se publicó la Instrucción de 4 de junio de 2014 de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones por la que se establecen determinados procedimientos en el Registro de Entidades Religiosas.

Es una entidad que no conocía y que no cito en ningún tema PERO en esa instrucción se dicen algunas cosas interesantes sobre cómo funciona en la práctica la documentación religiosa. No creo que haya que tocar los temas pero sí que hay dos o tres ideas que me hubieran ayudado a entender mejor el tema 20 de civil, el tema 33 de hipotecario y el tema 15 de notarial. Así:

  • La inscripción en el Registro de Entidades Religiosas (RER) de los representantes legales de las entidades religiosas es potestativa. En el RER puede que consten los representantes de una entidad religiosa, o puede que no.
  • La certificación registral del RER es prueba suficiente para acreditar la cualidad de representante, lo que, en la práctica, ha supuesto que las entidades inscriban regularmente sus representantes legales según la Instrucción. Parece por tanto que esa certificación es el documento fundamental para acreditar tanto la personalidad jurídica de la entidad como quién es su representante.
  • Hay una sección especial del RER para la Iglesia Católica, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España así que ahora me doy cuenta de que deben de existir otras entidades que acceden al RER fuera de esa sección especial.

Ea, ánimo.

Civil Tema 33 - programa anterior a 2015

Tema 33. Urbanismo: principios esenciales. Legislación urbanística estatal y autonómica. La propiedad urbana: naturaleza y modelos urbanísticos. El planeamiento: noción y clases de planes; clasificación del suelo; régimen del suelo según su clase. El aprovechamiento urbanístico. 

Los siguientes temas que subiré serán mis urbanismos (temas 33, 34 y 35). Recomiendo usarlos con cuidado, para completar lo que tengas o para curiosear, porque en la oposición de Madrid precisamente suspendí al cantar el tema 35. Todavía no tengo claro si mi tema era malo o si yo no me lo sabía, probablemente las dos cosas. Los dos civiles posteriores (79 y 99) estaban bien, "incluso para nota" (ya los subiré), pero "con ese urbanismo no se podía pasar". Después de aquello los volví a hacer y a revisar una vez tras otra contrastando con otros temas y consultando manuales y preparadores pero en fin, ojocuidao.

Centrándome en el tema 33, el primero y quizás menos difícil de los tres temas de urbanismo. Algunas ideas sobre cada epígrafe:
  • Está revisado a fecha de hoy, así que está adaptado a la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y y renovación urbanas. He vuelto a mirar el tema y he eliminado el último párrafo del penúltimo epígrafe que recogía una referencia a la iniciativa de los no propietarios para instar la transformación urbanística que recogía el TRLS'2008; tras la reforma en 2013 y la enrevesada redacción del nuevo artículo 6 yo diría que esa iniciativa de los no propietarios puede estar reconocida (o no) en la legislación autonómica. 
  • Hay muchísimos principios en el primer epígrafe. Si el tema se va largo de tiempo, recomiendo resumir aquí.
  • En el epígrafe "legislación urbanística estatal y autonómica" se realiza un repaso histórico. No creo que sea necesario mencionar cada norma autonómica (¡menuda locura sería eso!). Centrarse en la normativa estatal es el criterio que indicó el tribunal de Valencia respecto de temas con abundante legislación autonómica (uniones de hecho, cooperativas, fundaciones...). Como se prevé que las próximas oposiciones sean en Barcelona he incluido un par de referencias al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo catalana. Una curiosidad de fechas: la Ley de 13 de abril de 1998 de Régimen de Suelo y Valoraciones es, en efecto, de la misma fecha que la Ley de 13 de abril de 1998 de Condiciones Generales de Contratación (no confundir con la Ley de 13 de julio de 1998 sobre Venta a Plazos de Bienes Muebles). 
  • El "régimen del suelo según su clase" está extractado para que sea más fácil de estudiar pero supongo que quien quiera puede meter a machete los artículos 8 y 9 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (si le da tiempo).
Comentarios, como siempre, bienvenidos.


Ánimo.


domingo, 10 de agosto de 2014

Impacto del Real Decreto-ley 8/2014 en los temas

El Real Decreto Ley 8/2014 modifica hasta 26 leyes pero el impacto en los temas de la oposición es pequeño. He detectado lo siguiente:
  • Tema 21 de civil. Madre mía el Registro Civil, qué pasará y qué misterios habrá. Por ahora sabemos que: 
    • La entrada en vigor de la Ley 20/2011 se ha prorrogado hasta el 15 de julio de 2015. Habrá opositores que piensen que si la Ley 20/2011 no está en vigor no hay que decir nada de ella. Esto me parece un error: (i) el 15 de julio de 2015 todavía habrá gente examinándose del primer ejercicio; (ii) la norma no ha entrado en vigor pero ya está publicada en el BOE. Por cierto, el tribunal de judicaturas sacó un comunicado diciendo que su tema del Registro Civil debe exponerse empleando como hilo conductor la Ley de 1957, haciendo referencia a las novedades más sobresalientes introducidas por la de 2011. Es una oposición distinta, epígrafes distintos y todo lo que quieras pero por ahora me parece la aproximación correcta. A ver cuándo puedo subir mi tema 21 de civil.
    • La llevanza del Registro Civil estará encomendada a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su competencia territorial. Dichas oficinas se denominarán Oficinas del Registro Civil y Mercantil. El RDL 8/2014 anuncia modificaciones en la Ley 20/2011 para ajustar la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
    • Se reitera el principio de gratuidad: "la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo".
    • Los aspectos informáticos del "nuevo" Registro Civil dan para mucho cotilleo pero no creo que haya que incluir en el tema las referencias al asunto que recoge el RDL 8/2014.
  • Tema 47 de mercantil, epígrafe relativo a tarjetas. El RDL 8/2014 regula unos límites máximos a las comisiones por uso de las tarjetas de débito o de crédito. Yo no diría nada más y probablemente ni siquiera esto.
  • Tema 59 de mercantil. Se modificó el concepto de aeronave de la Ley de Navegación Aérea, como vimos en la entrada correspondiente.
  • Tema 4 de fiscal. Espero que un día alguien que sepa más que yo me explique cómo se valora el fiscal en esta oposición. En cualquier caso, yo en el tema 4 de fiscal comentaba la curiosidad del caso siguiente: un deudor cuya casa vale 80.000 la cede al banco en pago de su deuda de 100.000 y viene Hacienda y le dice "usted es 20.000 más rico" y le cobra por la ganancia patrimonial. Este efecto ha desaparecido con el RDL 8/2014 pero sólo afecta al tema si antes lo comentabas.
Ánimo.

sábado, 9 de agosto de 2014

Mercantil Tema 59 - programa anterior a 2015

Tema 59. Constitución de derechos reales sobre el buque: su inscripción. La hipoteca naval. Objeto de la garantía. Hipoteca del buque en construcción. Extensión objetiva de la hipoteca. Requisitos de constitución. Efectos, prescripción y cancelación. La aeronave: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Registros de buques y aeronaves. 

Este es el segundo tema de marítimo y por tanto también resulta de aplicación lo que comenté respecto del Tema 58 de mercantil (básicamente, que intento prescindir de la regulación anterior y que no soy precisamente un lobo de mar).

Problemas adicionales:
1. Los artículos 145 y ss del Reglamento del Registro Mercantil de 1956 no se han derogado así que me refiero a ellos brevemente tanto en el primer epígrafe como en el último.
2. El primer epígrafe exige hablar de la constitución de derechos reales sobre el buque pero el Código de Comercio no decía nada al respecto y la Ley de Navegación Marítima tampoco (o, peor, dice algo que no entiendo). Volveré sobre esto en el punto 3. En mi tema tenía una remisión al régimen del Código Civil (que a mi juicio se queda corta) pero es que ni siquiera se me ocurre qué derechos reales pueden constituirse sobre el buque más allá del usufructo y la hipoteca. Hay un tema de Albert Capell en notariosyregistradores.com, de 2004, cuyo primer epígrafe está centrado en Código de Comercio y Reglamento de 1956 así que no me resuelve el tema.
3. Títulos inscribibles: hay un párrafo misterioso en la Ley de Navegación Marítima, a la mitad del artículo 67.2 69.2:
"Los derechos de garantía, reservas de dominio y prohibiciones de disponer, arrendamientos financieros y demás gravámenes inscribibles impuestos sobre los mismos, sólo serán oponibles frente a terceros si figuran inscritos en el Registro de Bienes Muebles [hasta aquí bien], en cuyo caso deberán inscribirse sin exigirse para ello más requisitos que los previstos para la constitución de la garantía de que se trate [¿perdón?]"
Tengo muchas dudas con esto. No sé qué quiere decir que "deberán inscribirse" ¿es una inscripción obligatoria? ¿obligatoria para quién? ¿es un mandato al registrador? Tampoco sé cuáles son esos requisitos "previstos para la constitución de la garantía" ni qué relación tiene con el principio de titulación pública. En fin, como lo que no entiendo no lo digo, he omitido ese inciso en el tema.
4. Qué curioso, el Real Decreto Ley 8/2014 ha modificado la Ley de Navegación Aérea y ha incluido a los famosos drones en el concepto de aeronave. Bien, pues lo tenemos en cuenta.
5. Finalmente, el último epígrafe de mi tema tenía unas cuantas líneas con la historia del Registro de Buques y Aeronaves: mencionaba el Código de Comercio, la Ley de 1989 de adaptación de la legislación mercantil, el RRM'1996, la Ordenanza de 1999, el RD de 3.12.1999, una Instrucción de la DGRN de 2001, que estamos a la espera del Reglamento del Registro de Bienes Muebles... un turrón histórico considerable. Ahora creo que (i) no hay tiempo y (ii) la historia del Registro de Bienes Muebles se estudia en otro tema del programa. Por tanto he optado por contar la situación actual de los registros de buques y aeronaves y a correr. Para traer párrafos enteros del tema 70 de hipotecario siempre hay tiempo (aunque no lo aconsejo porque en el mismo examen te puede caer el 59 de mercantil y el 70 de hipotecario y entonces, ay, amigo).

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEUmRKMWdieUNNQkk/edit?usp=sharing

Como siempre, comentarios bienvenidos. Por ejemplo, ¿es suficiente el tiempo que le dedico a la aeronave? Si no lo es, ¿qué quitarías de otro epígrafe?

Ánimo.

lunes, 4 de agosto de 2014

Mercantil Tema 58 - programa anterior a 2015

Tema 58. Derecho marítimo. Caracteres y fuentes. El naviero y su régimen de responsabilidad. La adquisición del buque. Contrato de construcción. Compraventa voluntaria del buque: capacidad, objeto y forma. Venta forzosa.

Publico mi tema actualizado a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Al preparar un tema cuando ha aparecido una nueva ley es muy tentador mantener las referencias a la legislación anterior y simplemente añadir las nuevas previsiones pero eso hace que el tema se vaya de tiempo. Por tanto, he limitado en lo posible las referencias al antiguo régimen del Código de Comercio y me he basado casi exclusivamente en la nueva Ley.

Es posible que en el tribunal de la oposición haya gente con barco y experiencia en el Derecho Marítimo, sobre todo si se desarrolla en Barcelona (en el tribunal de Valencia la había). No es mi caso; no conozco ni la teoría ni la práctica del mar. En cualquier caso, exponer el régimen legal debe ser más que suficiente.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEMGFYMklQNWd4OFE/edit?usp=sharing

Como siempre, los comentarios son bienvenidos.

Ánimo.

jueves, 31 de julio de 2014

Hipotecario Tema 33 - programa anterior a 2015

Tema 33. Inscripción de bienes adquiridos por expropiación forzosa. Inscripciones derivadas de procedimientos de apremio fiscal. Inscripción de adquisiciones y enajenaciones de bienes de las entidades religiosas.

Este tema tiene tres partes claramente diferenciadas que no hay que confundir.

La expropiación forzosa tiene su meollo en el art. 32 RH. Ojo con el derecho de reversión: en el tema de las excepciones a la fe pública registral a veces he leído u oído que tiene preferencia el derecho del reversionista frente al tercero protegido por el 34 LH. Viendo el art. 54 de la Ley de Expropiación Forzosa en su redacción actual (tras la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999), creo que la consideración del derecho de reversión como una excepción a la fe pública registral es un "arrastre histórico" de los temas anteriores a la LOE.

En cuanto al apremio fiscal, es imposible no hacer referencia al procedimiento por lo que el tema en este punto parece más de administrativo que de hipotecario. Conviene por tanto recitar bien el art. 26 RH que es lo verdaderamente hipotecario.

Finalmente, la cuestión religiosa tiene el problema de que, desde el punto de vista civil, ya se habla bastante en el tema 20 de civil, y desde la perspectiva notarial también tiene su propio tema en la parte notarial. Además, el 206 LH se estudia en otro tema así que queda poca chicha registral para tratar aquí por lo que la sensación que se me quedaba al cantar este tema era de terminar un poco flojo. Qué le vamos a hacer.

Aquí está el tema:

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyENC1vbzlJSVVsQ3c/edit?usp=sharing

Ánimo.

miércoles, 30 de julio de 2014

Temas por semana en primera vuelta

En primera vuelta los preparadores suelen pedir un ritmo de 4 civiles por semana. Con la ilusión de los primeros días podemos hacer 5 temas. Cuando llegue alguno de los temas hueso costará más lograr el objetivo, claro.

Con 4 civiles a la semana y 135 temas en el programa de civil tenemos una primera vuelta de 34 semanas. Por ejemplo, empiezas a estudiar el 1 de septiembre de 2014, lunes, y terminas la primera vuelta al civil el 10 de mayo de 2015, domingo (con una semana de vacaciones en Navidad y otra en Semana Santa).

El ritmo anterior de 4 civiles a la semana nos permite calcular el ritmo de la primera vuelta del segundo ejercicio. Los civiles son de 18 minutos, los mercantiles de 15 y el hipotecario de 12. Por tanto, es razonable que si llevamos 4x18=72 minutos cada semana de civil podamos llevar 5 mercantiles (5x15=75) o bien 6 hipotecarios (6x12=72). Con 5 mercantiles a la semana le daremos una vuelta al mercantil en 12 semanas (59 temas). Con 6 hipotecarios a la semana le daremos una vuelta al hipotecario en 12 semanas (70 temas).

Habrá picos de rendimiento. Habrá bajones de rendimiento. Hay temas duros y hay temas durísimos. 

Ánimo.

lunes, 28 de julio de 2014

Hipotecario Tema 63 - programa anterior a 2015

Tema 63. Hipoteca en garantía de rentas o prestaciones periódicas. Naturaleza y caracteres. Constitución y requisitos. Efectos de la transmisión de fincas hipotecadas. Ejecución y cancelación.

Este tema trata de la hipoteca en garantía de rentas.

Se ve claramente con un ejemplo: pongamos que me divorcio de mi cónyuge y me comprometo a pagarle 700 euros cada mes durante los próximos 20 años. Aseguro esta obligación con una hipoteca sobre un garaje. Por tanto, si un mes no pago, mi ex podrá ejecutar la hipoteca, vender el garaje y cobrarse el mes que no he pagado. El que compre el garaje lo comprará con subsistencia de la hipoteca. A partir de aquí, todo el tema se dedica a pedalear sobre la cuestión de si el comprador del garaje debe o no pagarle los 700 euros a mi ex.

El riesgo del tema es que se haga repetitivo y que, por no repetir la misma idea, nos quedemos por debajo de los 12 minutos que se piden en un hipotecario. Fíjate que cada vez que se trata el tema se aporta un detallito distinto.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEWlFRUXdqVEwzY2c/edit?usp=sharing

Ánimo.

Pd 17 de agosto de 2014. Se rumorea que un tribunal le dijo a una opositora que abreviara con la hipoteca inversa, que no era objeto del epígrafe. Por tanto, creo que conviene no dedicarle más de un minuto.

domingo, 20 de julio de 2014

Impacto de la Ley 10/2014 en los temas

He estado mirando la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y he actualizado mi tema 31 de mercantil, disponible aquí:


Al incluir una referencia en el primer epígrafe he reducido un poquito el resto del tema. 

Lo más destacable de la Ley 10/2014 es la derogación de la Ley de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito de 1988 (LDIEC). Por tanto, hay que actualizar cualquier tema en el que se haga referencia a la LDIEC. 

Por ejemplo, en el tema 75 de civil, el último epígrafe se refiere al arrendamiento financiero con una mención a la LDIEC, cuya Disposición Adicional Séptima trataba la figura. Al ser derogada la LDIEC, el régimen allí previsto se ha reproducido en lo sustancial en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2014

Disposición adicional tercera Operaciones de arrendamiento financiero

1. Tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario.
Cuando por cualquier causa el usuario no llegue a adquirir el bien objeto del contrato, el arrendador podrá cederlo a un nuevo usuario, sin que el principio establecido en el párrafo anterior se considere vulnerado por la circunstancia de no haber sido adquirido el bien de acuerdo con las especificaciones de dicho nuevo usuario.

2. Con carácter complementario, las entidades que realicen operaciones de arrendamiento financiero podrán realizar también las siguientes actividades:
  • a) Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.
  • b) Conceder financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura.
  • c) Intermediar y gestionar operaciones de arrendamiento financiero.
  • d) Actividades de arrendamiento no financiero, que podrán complementar o no con una opción de compra.
  • e) Asesorar y elaborar informes comerciales.

Puede incluirse esta referencia en el tema 40 de hipotecario, que trata de la inscripción de los arrendamientos financieros (aunque la Ley 10/2014 no ha añadido nada específicamente registral). 

Finalmente, la Ley 10/2014 también afecta a las empresas de servicios de inversión. Aún no he podido mecanografiar el tema 51 de mercantil, en el que se tratan estas empresas, pero sospecho que las modificaciones afectarán poco o nada al tema. 

Ánimo.