Ideas previas comunes a todos los fiscales.
El tercero de los tres temas de IVA. En todos pongo una introducción prácticamente idéntica: normas aplicables, naturaleza del impuesto, ámbito de aplicación...
Lo novedoso de este tema es que la regla de prorrata ha perdido interés para los notarios. Antes había operaciones que el notario facturaba con IVA (lo normal) y operaciones que estaban exentas (ciertas pólizas). Por tanto, el notario no podía deducirse todo lo que soportaba de IVA sino que tenía que hacer una regla de tres para deducirse una proporción (regla de prorrata). Más o menos yo lo entendía así:
Pongamos que facturo 50 con IVA y 50 sin IVA (por ser operaciones exentas); por otro lado he gastado 80 con IVA. No puedo decirle a Hacienda que he ingresado el IVA de 50, que he pagado el IVA de 80, y que me devuelva lo correspondiente. Como la mitad la he facturado con IVA solo puedo deducirme la mitad de lo soportado (el IVA de 40). Por tanto, lo correcto es decirle a Hacienda que he ingresado el IVA de 50, que he pagado el IVA de 40, y que aquí tiene la diferencia.Como las operaciones que estaban exentas ya no lo están, todas las facturas salen con IVA y por tanto todo el IVA soportado puede deducirse.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.
https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEZDUwVy0xSEl0NlE/view?usp=sharing
Ánimo.