miércoles, 25 de febrero de 2015

Fiscal tema 29 - programa anterior a 2015

Tema 29. El Impuesto sobre el Valor Añadido: los sujetos pasivos en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Devengo del impuesto. Base imponible. Tipo. Deducciones: la regla de prorrata. 

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El tercero de los tres temas de IVA. En todos pongo una introducción prácticamente idéntica: normas aplicables, naturaleza del impuesto, ámbito de aplicación...

Lo novedoso de este tema es que la regla de prorrata ha perdido interés para los notarios. Antes había operaciones que el notario facturaba con IVA (lo normal) y operaciones que estaban exentas (ciertas pólizas). Por tanto, el notario no podía deducirse todo lo que soportaba de IVA sino que tenía que hacer una regla de tres para deducirse una proporción (regla de prorrata). Más o menos yo lo entendía así:
Pongamos que facturo 50 con IVA y 50 sin IVA (por ser operaciones exentas); por otro lado he gastado 80 con IVA. No puedo decirle a Hacienda que he ingresado el IVA de 50, que he pagado el IVA de 80, y que me devuelva lo correspondiente. Como la mitad la he facturado con IVA solo puedo deducirme la mitad de lo soportado (el IVA de 40). Por tanto, lo correcto es decirle a Hacienda que he ingresado el IVA de 50, que he pagado el IVA de 40, y que aquí tiene la diferencia. 
Como las operaciones que estaban exentas ya no lo están, todas las facturas salen con IVA y por tanto todo el IVA soportado puede deducirse.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEZDUwVy0xSEl0NlE/view?usp=sharing

Ánimo.

martes, 24 de febrero de 2015

Fiscal tema 28 - programa anterior a 2015

Tema 28. El Impuesto sobre el Valor Añadido: entrega de bienes y prestaciones de servicios sujetos, no sujetos y exentos, con especial referencia a los relativos a bienes inmuebles y derechos reales en el IVA. La renuncia a la exención de IVA.

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El segundo de los tres temas de IVA. En todos pongo una introducción prácticamente idéntica: normas aplicables, naturaleza del impuesto, ámbito de aplicación...

A diferencia del tema 27, en el que no encontré ningún impacto de la reforma de 2014, aquí en el 28 sí ha habido cambios ya que se ha tocado el artículo 20 de la Ley (y el Reglamento) en la parte de exenciones inmobiliarias. Lo más destacable es que se ha suprimido la exención de las entregas de terrenos a las Juntas de Compensación pero hay otras modificaciones, por ejemplo en materia de renuncia a la exención. Las he marcado en azul para que sea más fácil localizarlas.

Precisamente lo que más me chocó de este tema era eso, renunciar a la exención. ¿Por qué va alguien a renunciar a una exención? Pues tiene su lógica, tanto para el vendedor como para el comprador. Esto es lo que yo entendía:
Para el vendedor. Si cuando el vendedor adquirió el bien soportó un IVA (que luego HP le devolvió) y ahora al vender no puede repercutirlo (porque está exento) tendrá que hacer una declaración complementaria y volver a pagar lo que le habían devuelto. 
Para el comprador. Con la renuncia a la exención pagará IVA al vendedor y cuando vuelva a vender, cobrará IVA. Si no renuncia a la exención pagará TPO y cuando venda volverá a pagarse TPO.  
Así es como lo entiendo pero insisto en que no soy experto fiscalista. . 
Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEMVdlYWV3XzNwTE0/view?usp=sharing

Ánimo.

lunes, 23 de febrero de 2015

Fiscal tema 27 - programa anterior a 2015

Tema 27. El Impuesto sobre el Valor Añadido: naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Delimitación respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El primero de los tres temas de IVA. Conviene ir teniendo en cuenta que en todos los temas de IVA pongo una introducción prácticamente idéntica: normas aplicables, naturaleza del impuesto, ámbito de aplicación...

Respecto de las adquisiciones intracomunitarias como hecho imponible distinto, hay una idea que entendí de la exposición de motivos de la propia ley y que me ayudó a entender mejor el impuesto (o a creerme que lo entendía):
El objetivo es que dentro del mercado interior no haya fronteras fiscales y que el impuesto funcione igual en todas partes: el que vende repercute el IVA (que luego ingresará en Hacienda) y el que compra soporta el IVA. El objetivo es la "tributación en origen", es decir, que el que vende ingresa el IVA en su país. Como los países en general y los tipos de IVA en particular son distintos, las haciendas son distintas y menudo lío ajustar cuentas luego (mis ciudadanos pagaron tanto allí, los tuyos pagaron tanto aquí) se estableció un "periodo transitorio" con un hecho imponible especial: "adquisiciones intracomunitarias". Estas "adquisiciones intracomunitarias" permiten la tributación en destino: la empresa española que compra a una empresa alemana ingresa el IVA en España. En fin, más o menos y para tener una idea, que el tema es complicado y este no es un blog de fiscal.
En cuanto a las reformas de la ley: se cita la última reforma de la ley del IVA, de finales de 2014, pero creo que este tema 27 (a diferencia del 28 o del 29) no ha cambiado con la nueva ley.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEVF9FWGZpX0xDWUE/view?usp=sharing

Ánimo.


jueves, 19 de febrero de 2015

Civil tema 121 - programa anterior a 2015

Tema 121. La legítima de ascendientes y descendientes en las legislaciones forales. Los suplementos de legítima en Cataluña. El fuero de Ayala. 

Como siempre, aplican las ideas sobre derecho foral.

El tema es difícil porque son muchos detallitos muy difíciles de conectar unos con otros. Ya en la primera vuelta me hice un cuadro para aclararme porque menudo lío, en cada territorio son distintos los legitimarios, la cuantía y la naturaleza de la legítima. Este cuadro (pinchar para ampliar) está incompleto y probablemente tenga alguna incorrección pero fue el primero que hice y me acompañó toda la oposición:

Cuadro de legítimas
Desde luego, para Navarra me aprendí lo de los cinco sueldos febles o carlines.

Para acabar, en el Fuero de Ayala yo sí decía los territorios: municipios de Ayala, Amurrio y Okondo (que tienen cierta musicalidad) y los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santa Coloma y Sojoguti (nombres con reminiscencias futboleras) del municipio de Artziniega.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyERXotUnkwSXA0WVk/view?usp=sharing

Ánimo.



martes, 17 de febrero de 2015

Sigo soñando con el examen

Durante la oposición soñaba frecuentemente con el examen. Con tooodas las fases del examen: que faltaba poco para el oral (y mucho por estudiar), que hacía pasillo, que exponía ante el tribunal, que llegaba el dictamen, que todo había terminado, etc. Si había soñado que aprobaba despertarse era una decepción. Si había soñado que suspendía era algo mejor porque tendría una nueva oportunidad, pero en fin, había que seguir estudiando, nervioso y habiendo dormido regular.

Por cierto, hablando de dormir:
  • A medida que se acercaba el examen cada vez era más difícil conciliar el sueño y más fácil despertarse. Sé que hay sustancias que ayudan a dormir y que hay gente que las usa. Yo a lo máximo que recurrí fue a unos frenadoles, que siempre me han dado sueño. 
  • Al primer examen fui habiendo dormido 3 o 4 horas. 
  • Al segundo examen fui sin haber dormido (me dio por cantar los hipotecarios y, como era muchos, iba tan rápido que los temas de 12 minutos los cantaba en 7 y pensé que me faltaba contenido. Menudo drama).
  • Al dictamen también fui habiendo dormido poco pero las peores noches con diferencia fueron las tres semanas esperando la nota. Sospecho que era una sensación generalizada entre los que nos examinamos. Recuerdo que un compañero, cuando le comenté mis problemas para dormir, me contestó: "ah, no, no, yo duermo bien. Desde la 1 hasta las 3 de la mañana, del tirón. Luego ya...". 
Después de aprobar sigo soñando, de vez en cuando (una vez al mes o así), con el examen. Ahora que hay una convocatoria en curso, algo más. Y conozco a gente que, 10 años después de aprobar, sigue soñando con el examen con cierta frecuencia. Está claro que la oposición deja huella. Eso sí, la sensación al despertar ahora es distinta.

En resumen, que a uno le dicen que conviene dormir bien en general y la noche antes del examen en particular pero no siempre se puede. Queda el consuelo de que dormir poco, mal y nunca es mal de muchos.

Ánimo.

domingo, 15 de febrero de 2015

Reglamentos de IIC y Entidades de Crédito

En el BOE de ayer sábado 14 de febrero se publicaron dos Reales Decretos sobre cuestiones que se tratan en el segundo ejercicio.
  • El Real Decreto 83/2015, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. Las instituciones de inversión colectiva se estudian en el tema 29 de mercantil y se citan como sujetos que acceden al Registro Mercantil en los temas 34 y 35 de mercantil. Creo que este Real Decreto afecta poco o nada a mi tema 29, en el que se exponían los rasgos de estas instituciones con base en la ley.
  • El Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Aquí sí hay que revisar el tema 31 de mercantil, ya que el nuevo Real Decreto deroga el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. La Disposición final primera del Real Decreto también modifica el Reglamento de 1993 de desarrollo de la Ley de Cooperativas de Crédito. 
He modificado mi tema, tachando lo que ya no procede e introduciendo en azul lo nuevo. No es tanto como pensaba en un primer momento, ya que el Real Decreto de 1995 ya había sido actualizado en 2013. De hecho, lo único que he detectado es que la autorización de las entidades de crédito ya no corresponde al Banco de España sino al Banco Central Europeo. Esto solo lo he entendido claramente para bancos y cooperativas de crédito. Las normas sobre cajas de ahorros y establecimientos financieros de crédito no se han tocado con el nuevo Real Decreto.
Yo imprimiría esta entrada, la metería en el tema 31 de mercantil y seguiría con el civil.

Ánimo.

miércoles, 11 de febrero de 2015

Subsanacion de errores en la lista de admitidos

El jueves 5 de febrero se publicó en el BOE la resolución de la DGRN por la que se aprueban con carácter provisional las listas de admitidos y excluidos en esta oposición, disponibles aquí.

En las listas provisionales que se publicaron para la oposición de Valencia hubo un error en uno de mis apellidos así que preparé y presenté un escrito para que lo corrigieran y cuando digo que lo preparé y lo presenté quiero decir que en realidad lo hizo mi señora, que el apoyo familiar se nota también en estas cosas.

Creo que este modelo sirve (a mí me sirvió) para corregir apellidos, el número del DNI, cosas así, respecto de los que figuran en la lista de admitidos. No tengo ninguna experiencia en cuanto a las causas de exclusión.

El modelo de escrito, con campos y actualizado a esta convocatoria, está disponible en el siguiente enlace:

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEVDhscEdfOUdYYWM/view?usp=sharing

Ánimo.

lunes, 9 de febrero de 2015

Civil tema 115 - programa anterior a 2015

Tema 115. Las sustituciones en los territorios forales. La sustitución fideicomisaria en Cataluña: clases y efectos. La cuarta trebeliánica y la enajenación de los bienes fideicomitidos. El fideicomiso de residuo y la sustitución preventiva de residuo. La herencia de confianza en Cataluña y Navarra. 

Un tema de foral, así que aplican las ideas comunes a los forales.

En este tema siempre me surgía la misma duda: ¿es lo mismo un fideicomiso que una sustitución fideicomisaria?
Se me ocurrían posibles diferencias: ¿será que el fideicomiso se puede ordenar inter vivos y la sustitución fideicomisaria no? ¿Son distintos los derechos y obligaciones del fiduciario en uno y otro caso? ¿Es una cuestión terminológica sin trascendencia? ¿Hay algún componente histórico? En el libro IV del Código catalán se habla casi siempre de fideicomiso pero a veces "se cuela" la expresión "sustitución fideicomisaria". En Ibiza y Formentera también parece que son figuras distintas.
He mirado un rato en Google, he preguntado a gente y nada, me rindo: no sé cuál es la diferencia (si es que existe). A efectos del tema, trato como sinónimos "sustitución fideicomisaria" y "fideicomiso". Quizás alguien pueda aclarar el misterio.

En cuanto al resto: como es costumbre intento comparar el régimen foral con el régimen del derecho común. Por tanto, creo que conviene estudiar este tema teniendo fresco el tema 114.

Ah, una cosa más. Hace no mucho conocí a alguien que había sido nombrado heredero de confianza; un ejemplo más de que estas cosas suenan medievales pero siguen aplicándose. Aplicándose poco, también es verdad.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEZW9PdHZQQ1FXVGM/view?usp=sharing

Ánimo.

viernes, 6 de febrero de 2015

Civil tema 120 - programa anterior a 2015

Tema 120. Derechos sucesorios del cónyuge viudo en Cataluña y Baleares. La viudedad o usufructo foral aragonés: pactos consuetudinarios modificativos. Usufructo viudal en Galicia, Navarra y Vizcaya.

Al ser un tema de derecho foral, aplica lo que ya escribí en su momento.

En cuanto a las ideas propias de este tema:
  • Una cosa es que se extinga un usufructo (Aragón) y otra que no haya derecho a pedir una cantidad (Cataluña). 
  • La expresión "vida notoriamente licenciosa" solo se utiliza en Navarra.
  • En los pactos consuetudinarios modificativos de Aragón supongo que se puede traer algo de lo que se cuenta en el tema 97 sobre los pactos más frecuentes.
  • He ordenado los rasgos del usufructo navarro en elementos personales, reales y formales para facilitar que no se confundan con otros usufructos.
  • Si el tema se va largo de tiempo se puede eliminar el breve comentario que hago al artículo 16.2 Cc (entre los minutos 11 y 12 de exposición).
Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyESHNTWDRLcWhPZU0/view?usp=sharing

Ánimo.


martes, 3 de febrero de 2015

Civil tema 71 - programa anterior a 2015

Tema 71. Retracto convencional. Retracto legal. Su regulación en el Código Civil. Preferencias entre retractos y retrayentes. Referencia a las especialidades forales en compraventas y retractos. 

Este tema enlaza con el tema 39 de hipotecario, en el que se trata el acceso al Registro de la Propiedad de los tanteos y retractos convencionales. De hecho, hasta que no estudié el hipotecario no me di cuenta de que en realidad hay dos tipos de retracto convencional que comento justo al inicio del tema.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEaHh0UmMxdzBwNmc/view?usp=sharing

Ánimo.



domingo, 1 de febrero de 2015

Fiscal tema 11 - programa anterior a 2015

Tema 11. Normas especiales en la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Usufructo, sustituciones, fideicomisos y reservas. Otras instituciones forales. Partición y excesos de adjudicación. Repudiación y renuncia de herencia. La acumulación de donaciones.  

Ideas previas comunes a todos los fiscales.

El último de los cinco temas dedicados el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En todos respeto la misma introducción y en todos termino con las mismas dos referencias a cuestiones de actualidad por si hay tiempo.

En materia de liquidación se repite lo que se cuenta en el tema 10.

Todavía no comprendo bien la diferencia entre sustitución fideicomisaria y fideicomiso. En su momento lo miré y también le pregunté a algún preparador pero no llegué a una conclusión clara.

En cuanto al exceso de adjudicación, creo es fácil verlo con un ejemplo. Hay 5 herederos para una herencia de 50, instituidos por partes iguales. Si todos reciben 10, no hay exceso de adjudicación. Si a uno le atribuyen bienes por valor de 15 puede ser que deba compensar a los demás (en cuyo caso es una operación onerosa que tributará por ITPAJD) o que no compense a nadie (en cuyo caso hay una especie de donación por parte de quienes reciben menos de 10 a favor de quien recibe más de 10).

Finalmente, si el exceso de adjudicación se debe a que se atribuyó algo indivisible (por ejemplo, un piso) que valía 15 puede que el exceso de adjudicación no tribute por ITPAJD.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEZVpGTFJJWmJKbHM/view?usp=sharing

Ánimo.