sábado, 30 de agosto de 2014

Civil Tema 35 - programa anterior a 2015

Tema 35. Actuaciones sistemáticas: sistemas de actuación; proyectos de equidistribución: tramitación y efectos. Viviendas de Protección Pública: especial referencia a su transmisión.

Como digo en el comentario del tema 33, mis urbanismos hay que usarlos con cuidadito, que yo suspendí en Madrid en cuanto escucharon mi 35. Dicho esto, unas ideas sobre este tema:
  • El tema está revisado a fecha de hoy, por lo que está adaptado a la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
  • El tema empieza con dos párrafos tomados del tema 34. Suficiente con eso. No hay que seguir trayendo cosas de otros temas por muy tentador que resulte, que luego se nota mucho. ACTUALIZACIÓN. Me comenta una preparadora que no tiene nada de malo tener repetidos, como introducción de los temas 34 y 35: el concepto de urbanismo, la distribución de materias entre los temas (aspectos estáticos y dinámicos, asistemáticos y sistemáticos), la referencia a las competencias de las comunidades autónomas y el principio de que la acción urbanística es una función pública. Calculo que es un primer minuto -minuto y medio- idéntico en ambos temas. Ya he dicho que eso a mí me asusta pero pretendo que esta página esté abierta al debate. 
  • Dedicarle 7 minutos a las Viviendas de Protección Pública me parece más que suficiente. Este epígrafe me parece especialmente peligroso porque actualmente hay muchas normas sobre viviendas protegidas. Los temas que he visto por ahí suelen centrarse en el RD del 78 y en unos planes estatales de cuatro años. Al RD del 78 le veo poca chicha (disponible aquí) y los últimos planes estatales de vivienda se refieren más a alquileres que a compraventas, así que tampoco les veo mucho interés. Por lo que tengo entendido, cada vez que un notario actúa en algo relativo a una vivienda protegida lo primero que tiene que hacer es enterarse de las normas aplicables al caso concreto. Creo que tiene más sentido exponer cuáles son las posibles "trampas" que pueden existir en general. Por ejemplo, no me sirve de nada que la norma del 78 diga que la vivienda se descalifica a los 30 años si el plan de un ayuntamiento dice que la adscripción a vivienda protegida es para siempre. Por eso he introducido algunas referencias a la legislación catalana, pensando siempre en una próxima oposición en Barcelona.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.

Ánimo.

Ps. Por cierto, al terminar los urbanismos actualicé la bibliografía, sobre todo para agradecer a los que, antes que yo, se han dedicado a esto. 

miércoles, 27 de agosto de 2014

¿A primera vuelta o a segunda vuelta?

En el primer ejercicio conviene ir a primera vuelta. De los 90 aprobados de la última promoción, 80 habían aprobado el primer ejercicio en primera vuelta. Más aún, conozco dos casos de aprobados que tuvieron que ir a segunda vuelta por fuerza mayor pero que hubieran preferido ir a primera vuelta.

En el segundo ejercicio la mayoría de aprobados prefirió ir a segunda vuelta. Concretamente, de los 90 aprobados finales, 75 habían aprobado el segundo ejercicio en segunda vuelta. Ir a primera vuelta en este ejercicio (i) es más arriesgado, porque el tribunal quizás no tenga aún fijado el criterio para calificar; (ii) puede ser más beneficioso, porque tendrás más tiempo que nadie para preparar el dictamen y probablemente haya buenos grupos de preparación de dictamen que aún no estén cerrados; quizás algún día me entere y cuente algo de los grupos de preparación de dictamen.

Ánimo.

Actualización 20.08.2016

Actualizo este post con los datos de Barcelona, ya que me lo pide un comentarista aquí. Allá va:
  • De los 90 aprobados, hubo 82 que fueron a primera vuelta en el primer ejercicio
  • De los 90 aprobados, hubo 82 que fueron a segunda vuelta en el segundo ejercicio
Sigue siendo aplicable lo dicho en 2014.

lunes, 25 de agosto de 2014

Civil Tema 34 - programa anterior a 2015

Tema 34. Gestión del suelo. Actuaciones aisladas: parcelaciones; edificación; cesiones de suelo; transferencias y reservas de aprovechamiento. Idea de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Como digo en el comentario del tema 33, mis urbanismos hay que usarlos con cuidadito, que yo suspendí en Madrid en cuanto escucharon mi 35. Dicho esto, unas ideas sobre este tema:
  • El tema está revisado a fecha de hoy, por lo que está adaptado a la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que ha tocado tanto el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008 como la Ley de Ordenación de la Edificación de 1999. He incluido una referencia a la reciente ley valenciana de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de 25 de julio de 2014, como ejemplo de legislación que regula las transferencias y reservas de aprovechamiento. Se rumorea que la próxima oposición se celebrará en Barcelona pero en la ley catalana no he encontrado regulación de estas figuras.
  • Conviene aprenderse bien el artículo 20 del TR'2008 ya que luego vuelve a aparecer en el tema 27 de hipotecario al tratar de las obras nuevas.
  • En transferencias y reservas de aprovechamiento urbanístico prescindo absolutamente de definir el aprovechamiento tipo, objetivo y subjetivo, esto ya se hace en el tema 33 y no me parece necesario. Mira que me gustan a mí los párrafos que sirven para varios temas, pero es que aquí creo que llama demasiado la atención.
  • Cuestión distinta es la LOE, que también se trata en el tema 79 de civil. Aquí sí hay repeticiones pero es que creo que aquí el programa así lo exige, y con los aprovechamientos urbanísticos no. 
  • En cuanto a la LOE, recuerdo que la primera vez que canté este tema con mi preparador estuve con el último epígrafe unos 6 minutos largos. Una opositora de más experiencia que escuchaba al otro lado de la puerta me recomendó no pasar de los 3 minutos. Me pareció razonable (el epígrafe dice "idea de") y lo he intentado mantener.
  • Sí, hay gente que escucha al otro lado de la puerta. También durante el examen.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyENy1HNUxvYm12U0E/edit?usp=sharing

Ánimo

domingo, 17 de agosto de 2014

Algo sobre entidades religiosas

En el BOE de 16 de junio se publicó la Instrucción de 4 de junio de 2014 de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones por la que se establecen determinados procedimientos en el Registro de Entidades Religiosas.

Es una entidad que no conocía y que no cito en ningún tema PERO en esa instrucción se dicen algunas cosas interesantes sobre cómo funciona en la práctica la documentación religiosa. No creo que haya que tocar los temas pero sí que hay dos o tres ideas que me hubieran ayudado a entender mejor el tema 20 de civil, el tema 33 de hipotecario y el tema 15 de notarial. Así:

  • La inscripción en el Registro de Entidades Religiosas (RER) de los representantes legales de las entidades religiosas es potestativa. En el RER puede que consten los representantes de una entidad religiosa, o puede que no.
  • La certificación registral del RER es prueba suficiente para acreditar la cualidad de representante, lo que, en la práctica, ha supuesto que las entidades inscriban regularmente sus representantes legales según la Instrucción. Parece por tanto que esa certificación es el documento fundamental para acreditar tanto la personalidad jurídica de la entidad como quién es su representante.
  • Hay una sección especial del RER para la Iglesia Católica, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías de España y la Comisión Islámica de España así que ahora me doy cuenta de que deben de existir otras entidades que acceden al RER fuera de esa sección especial.

Ea, ánimo.

Civil Tema 33 - programa anterior a 2015

Tema 33. Urbanismo: principios esenciales. Legislación urbanística estatal y autonómica. La propiedad urbana: naturaleza y modelos urbanísticos. El planeamiento: noción y clases de planes; clasificación del suelo; régimen del suelo según su clase. El aprovechamiento urbanístico. 

Los siguientes temas que subiré serán mis urbanismos (temas 33, 34 y 35). Recomiendo usarlos con cuidado, para completar lo que tengas o para curiosear, porque en la oposición de Madrid precisamente suspendí al cantar el tema 35. Todavía no tengo claro si mi tema era malo o si yo no me lo sabía, probablemente las dos cosas. Los dos civiles posteriores (79 y 99) estaban bien, "incluso para nota" (ya los subiré), pero "con ese urbanismo no se podía pasar". Después de aquello los volví a hacer y a revisar una vez tras otra contrastando con otros temas y consultando manuales y preparadores pero en fin, ojocuidao.

Centrándome en el tema 33, el primero y quizás menos difícil de los tres temas de urbanismo. Algunas ideas sobre cada epígrafe:
  • Está revisado a fecha de hoy, así que está adaptado a la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y y renovación urbanas. He vuelto a mirar el tema y he eliminado el último párrafo del penúltimo epígrafe que recogía una referencia a la iniciativa de los no propietarios para instar la transformación urbanística que recogía el TRLS'2008; tras la reforma en 2013 y la enrevesada redacción del nuevo artículo 6 yo diría que esa iniciativa de los no propietarios puede estar reconocida (o no) en la legislación autonómica. 
  • Hay muchísimos principios en el primer epígrafe. Si el tema se va largo de tiempo, recomiendo resumir aquí.
  • En el epígrafe "legislación urbanística estatal y autonómica" se realiza un repaso histórico. No creo que sea necesario mencionar cada norma autonómica (¡menuda locura sería eso!). Centrarse en la normativa estatal es el criterio que indicó el tribunal de Valencia respecto de temas con abundante legislación autonómica (uniones de hecho, cooperativas, fundaciones...). Como se prevé que las próximas oposiciones sean en Barcelona he incluido un par de referencias al Texto Refundido de la Ley de Urbanismo catalana. Una curiosidad de fechas: la Ley de 13 de abril de 1998 de Régimen de Suelo y Valoraciones es, en efecto, de la misma fecha que la Ley de 13 de abril de 1998 de Condiciones Generales de Contratación (no confundir con la Ley de 13 de julio de 1998 sobre Venta a Plazos de Bienes Muebles). 
  • El "régimen del suelo según su clase" está extractado para que sea más fácil de estudiar pero supongo que quien quiera puede meter a machete los artículos 8 y 9 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (si le da tiempo).
Comentarios, como siempre, bienvenidos.


Ánimo.


domingo, 10 de agosto de 2014

Impacto del Real Decreto-ley 8/2014 en los temas

El Real Decreto Ley 8/2014 modifica hasta 26 leyes pero el impacto en los temas de la oposición es pequeño. He detectado lo siguiente:
  • Tema 21 de civil. Madre mía el Registro Civil, qué pasará y qué misterios habrá. Por ahora sabemos que: 
    • La entrada en vigor de la Ley 20/2011 se ha prorrogado hasta el 15 de julio de 2015. Habrá opositores que piensen que si la Ley 20/2011 no está en vigor no hay que decir nada de ella. Esto me parece un error: (i) el 15 de julio de 2015 todavía habrá gente examinándose del primer ejercicio; (ii) la norma no ha entrado en vigor pero ya está publicada en el BOE. Por cierto, el tribunal de judicaturas sacó un comunicado diciendo que su tema del Registro Civil debe exponerse empleando como hilo conductor la Ley de 1957, haciendo referencia a las novedades más sobresalientes introducidas por la de 2011. Es una oposición distinta, epígrafes distintos y todo lo que quieras pero por ahora me parece la aproximación correcta. A ver cuándo puedo subir mi tema 21 de civil.
    • La llevanza del Registro Civil estará encomendada a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, por razón de su competencia territorial. Dichas oficinas se denominarán Oficinas del Registro Civil y Mercantil. El RDL 8/2014 anuncia modificaciones en la Ley 20/2011 para ajustar la llevanza del Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
    • Se reitera el principio de gratuidad: "la prestación del servicio público que constituye el Registro Civil continuará siendo gratuita, sin excepción de ningún tipo".
    • Los aspectos informáticos del "nuevo" Registro Civil dan para mucho cotilleo pero no creo que haya que incluir en el tema las referencias al asunto que recoge el RDL 8/2014.
  • Tema 47 de mercantil, epígrafe relativo a tarjetas. El RDL 8/2014 regula unos límites máximos a las comisiones por uso de las tarjetas de débito o de crédito. Yo no diría nada más y probablemente ni siquiera esto.
  • Tema 59 de mercantil. Se modificó el concepto de aeronave de la Ley de Navegación Aérea, como vimos en la entrada correspondiente.
  • Tema 4 de fiscal. Espero que un día alguien que sepa más que yo me explique cómo se valora el fiscal en esta oposición. En cualquier caso, yo en el tema 4 de fiscal comentaba la curiosidad del caso siguiente: un deudor cuya casa vale 80.000 la cede al banco en pago de su deuda de 100.000 y viene Hacienda y le dice "usted es 20.000 más rico" y le cobra por la ganancia patrimonial. Este efecto ha desaparecido con el RDL 8/2014 pero sólo afecta al tema si antes lo comentabas.
Ánimo.

sábado, 9 de agosto de 2014

Mercantil Tema 59 - programa anterior a 2015

Tema 59. Constitución de derechos reales sobre el buque: su inscripción. La hipoteca naval. Objeto de la garantía. Hipoteca del buque en construcción. Extensión objetiva de la hipoteca. Requisitos de constitución. Efectos, prescripción y cancelación. La aeronave: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Registros de buques y aeronaves. 

Este es el segundo tema de marítimo y por tanto también resulta de aplicación lo que comenté respecto del Tema 58 de mercantil (básicamente, que intento prescindir de la regulación anterior y que no soy precisamente un lobo de mar).

Problemas adicionales:
1. Los artículos 145 y ss del Reglamento del Registro Mercantil de 1956 no se han derogado así que me refiero a ellos brevemente tanto en el primer epígrafe como en el último.
2. El primer epígrafe exige hablar de la constitución de derechos reales sobre el buque pero el Código de Comercio no decía nada al respecto y la Ley de Navegación Marítima tampoco (o, peor, dice algo que no entiendo). Volveré sobre esto en el punto 3. En mi tema tenía una remisión al régimen del Código Civil (que a mi juicio se queda corta) pero es que ni siquiera se me ocurre qué derechos reales pueden constituirse sobre el buque más allá del usufructo y la hipoteca. Hay un tema de Albert Capell en notariosyregistradores.com, de 2004, cuyo primer epígrafe está centrado en Código de Comercio y Reglamento de 1956 así que no me resuelve el tema.
3. Títulos inscribibles: hay un párrafo misterioso en la Ley de Navegación Marítima, a la mitad del artículo 67.2 69.2:
"Los derechos de garantía, reservas de dominio y prohibiciones de disponer, arrendamientos financieros y demás gravámenes inscribibles impuestos sobre los mismos, sólo serán oponibles frente a terceros si figuran inscritos en el Registro de Bienes Muebles [hasta aquí bien], en cuyo caso deberán inscribirse sin exigirse para ello más requisitos que los previstos para la constitución de la garantía de que se trate [¿perdón?]"
Tengo muchas dudas con esto. No sé qué quiere decir que "deberán inscribirse" ¿es una inscripción obligatoria? ¿obligatoria para quién? ¿es un mandato al registrador? Tampoco sé cuáles son esos requisitos "previstos para la constitución de la garantía" ni qué relación tiene con el principio de titulación pública. En fin, como lo que no entiendo no lo digo, he omitido ese inciso en el tema.
4. Qué curioso, el Real Decreto Ley 8/2014 ha modificado la Ley de Navegación Aérea y ha incluido a los famosos drones en el concepto de aeronave. Bien, pues lo tenemos en cuenta.
5. Finalmente, el último epígrafe de mi tema tenía unas cuantas líneas con la historia del Registro de Buques y Aeronaves: mencionaba el Código de Comercio, la Ley de 1989 de adaptación de la legislación mercantil, el RRM'1996, la Ordenanza de 1999, el RD de 3.12.1999, una Instrucción de la DGRN de 2001, que estamos a la espera del Reglamento del Registro de Bienes Muebles... un turrón histórico considerable. Ahora creo que (i) no hay tiempo y (ii) la historia del Registro de Bienes Muebles se estudia en otro tema del programa. Por tanto he optado por contar la situación actual de los registros de buques y aeronaves y a correr. Para traer párrafos enteros del tema 70 de hipotecario siempre hay tiempo (aunque no lo aconsejo porque en el mismo examen te puede caer el 59 de mercantil y el 70 de hipotecario y entonces, ay, amigo).

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEUmRKMWdieUNNQkk/edit?usp=sharing

Como siempre, comentarios bienvenidos. Por ejemplo, ¿es suficiente el tiempo que le dedico a la aeronave? Si no lo es, ¿qué quitarías de otro epígrafe?

Ánimo.

lunes, 4 de agosto de 2014

Mercantil Tema 58 - programa anterior a 2015

Tema 58. Derecho marítimo. Caracteres y fuentes. El naviero y su régimen de responsabilidad. La adquisición del buque. Contrato de construcción. Compraventa voluntaria del buque: capacidad, objeto y forma. Venta forzosa.

Publico mi tema actualizado a la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Al preparar un tema cuando ha aparecido una nueva ley es muy tentador mantener las referencias a la legislación anterior y simplemente añadir las nuevas previsiones pero eso hace que el tema se vaya de tiempo. Por tanto, he limitado en lo posible las referencias al antiguo régimen del Código de Comercio y me he basado casi exclusivamente en la nueva Ley.

Es posible que en el tribunal de la oposición haya gente con barco y experiencia en el Derecho Marítimo, sobre todo si se desarrolla en Barcelona (en el tribunal de Valencia la había). No es mi caso; no conozco ni la teoría ni la práctica del mar. En cualquier caso, exponer el régimen legal debe ser más que suficiente.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEMGFYMklQNWd4OFE/edit?usp=sharing

Como siempre, los comentarios son bienvenidos.

Ánimo.