sábado, 9 de agosto de 2014

Mercantil Tema 59 - programa anterior a 2015

Tema 59. Constitución de derechos reales sobre el buque: su inscripción. La hipoteca naval. Objeto de la garantía. Hipoteca del buque en construcción. Extensión objetiva de la hipoteca. Requisitos de constitución. Efectos, prescripción y cancelación. La aeronave: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Registros de buques y aeronaves. 

Este es el segundo tema de marítimo y por tanto también resulta de aplicación lo que comenté respecto del Tema 58 de mercantil (básicamente, que intento prescindir de la regulación anterior y que no soy precisamente un lobo de mar).

Problemas adicionales:
1. Los artículos 145 y ss del Reglamento del Registro Mercantil de 1956 no se han derogado así que me refiero a ellos brevemente tanto en el primer epígrafe como en el último.
2. El primer epígrafe exige hablar de la constitución de derechos reales sobre el buque pero el Código de Comercio no decía nada al respecto y la Ley de Navegación Marítima tampoco (o, peor, dice algo que no entiendo). Volveré sobre esto en el punto 3. En mi tema tenía una remisión al régimen del Código Civil (que a mi juicio se queda corta) pero es que ni siquiera se me ocurre qué derechos reales pueden constituirse sobre el buque más allá del usufructo y la hipoteca. Hay un tema de Albert Capell en notariosyregistradores.com, de 2004, cuyo primer epígrafe está centrado en Código de Comercio y Reglamento de 1956 así que no me resuelve el tema.
3. Títulos inscribibles: hay un párrafo misterioso en la Ley de Navegación Marítima, a la mitad del artículo 67.2 69.2:
"Los derechos de garantía, reservas de dominio y prohibiciones de disponer, arrendamientos financieros y demás gravámenes inscribibles impuestos sobre los mismos, sólo serán oponibles frente a terceros si figuran inscritos en el Registro de Bienes Muebles [hasta aquí bien], en cuyo caso deberán inscribirse sin exigirse para ello más requisitos que los previstos para la constitución de la garantía de que se trate [¿perdón?]"
Tengo muchas dudas con esto. No sé qué quiere decir que "deberán inscribirse" ¿es una inscripción obligatoria? ¿obligatoria para quién? ¿es un mandato al registrador? Tampoco sé cuáles son esos requisitos "previstos para la constitución de la garantía" ni qué relación tiene con el principio de titulación pública. En fin, como lo que no entiendo no lo digo, he omitido ese inciso en el tema.
4. Qué curioso, el Real Decreto Ley 8/2014 ha modificado la Ley de Navegación Aérea y ha incluido a los famosos drones en el concepto de aeronave. Bien, pues lo tenemos en cuenta.
5. Finalmente, el último epígrafe de mi tema tenía unas cuantas líneas con la historia del Registro de Buques y Aeronaves: mencionaba el Código de Comercio, la Ley de 1989 de adaptación de la legislación mercantil, el RRM'1996, la Ordenanza de 1999, el RD de 3.12.1999, una Instrucción de la DGRN de 2001, que estamos a la espera del Reglamento del Registro de Bienes Muebles... un turrón histórico considerable. Ahora creo que (i) no hay tiempo y (ii) la historia del Registro de Bienes Muebles se estudia en otro tema del programa. Por tanto he optado por contar la situación actual de los registros de buques y aeronaves y a correr. Para traer párrafos enteros del tema 70 de hipotecario siempre hay tiempo (aunque no lo aconsejo porque en el mismo examen te puede caer el 59 de mercantil y el 70 de hipotecario y entonces, ay, amigo).

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEUmRKMWdieUNNQkk/edit?usp=sharing

Como siempre, comentarios bienvenidos. Por ejemplo, ¿es suficiente el tiempo que le dedico a la aeronave? Si no lo es, ¿qué quitarías de otro epígrafe?

Ánimo.

2 comentarios:

  1. Ya sabe usted que ando ahora entre mercantiles, por lo cual agradezco que los temas sigan aquí. Un par de comentarios.

    1. Coincido en lo poco clara que es la redacción del art. 67.2 LNM que citas en el post (art. 69.2 LNM, creo). Da la impresión de que la inscripción de los derechos reales sobre buques, embarcaciones y artefactos navales en el RBM no es obligatoria. Sin embargo, la inscripción de hipoteca sí lo es, al igual que sucede con la hipoteca ordinaria en el RP, con arreglo al art. 128 LNM. Inscripción constitutiva. En cuanto al inciso "en cuyo caso deberán inscribirse sin exigirse para ello más requisitos que los previstos para la constitución de la garantía de que se trate" lo interpreto en el sentido de que, si un determinado gravamen puede quedar válidamente constituido en documento privado, no es necesario otorgar escritura pública para practicar la inscripción en el RBM, a diferencia de lo que sucede con la inscripción en el RP, como norma general (art. 3 LH). Es el caso, de nuevo, de la hipoteca naval a la que se refiere el art. 128 LNM: para disgusto del cuerpo notarial, basta documento privado, entiendo que tanto para la constitución como para la inscripción.

    2. He descubierto por casualidad que la LNM atribuye nuevas funciones a los notarios, reguladas en los arts. 501 y ss. Según la EM: "Y, como novedad, se introduce un nuevo expediente, el relativo al extravío, sustracción o destrucción del conocimiento de embarque. Su tramitación y resolución se atribuye a los notarios y pasan a denominarse certificación pública de expedientes de Derecho marítimo.". Aunque ningún epígrafe lo pide expresamente, quizá lo cite en este tema o en el anterior.

    Si es posible, dime si estás de acuerdo con lo dicho o discrepas de algo, porque tampoco lo tengo del todo claro. De nuevo, gracias.

    Zunz

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    1. En cuanto al punto 1, estoy de acuerdo con tu interpretación aunque la inscripción generalizada de documentos privados me resulta llamativa.

      En cuanto al punto 2, me parece que el sitio para hablar de la función notarial en derecho marítimo es el tema 22 de notarial. En los temas de mercantil puede mencionarse pero ligerísimamente.

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