martes, 30 de septiembre de 2014

Sello, signo, firma, media firma y rúbrica

En algunos temas de notarial se habla del sello, signo, firma, media firma y rúbrica como si fuera cosa sabida qué es cada cosa. Yo desde luego cuando lo estudié no lo tenía claro. Por lo que estoy viendo, el asunto va más o menos así:
  • Sello. Circular. Se puede poner en tinta, con un sello tradicional, o que el programa informático lo coloque directamente en el word y al imprimir ya aparece en cada hoja. En cualquier caso, es difícil confundirlo con lo que se escribe de puño y letra. 
  • Signo. Un dibujito relativamente pequeño que acompaña a la firma. He visto signos que son iniciales (por ejemplo, las del apellido materno si no aparecen en la firma), símbolos religiosos, alusiones a apodos familiares e incluso me hablaron de quien signaba dibujando un búho, lo que llevaba su tiempo.
Signo del siglo XVIII (fuente: wikipedia).
Solía escribirse, a la izquierda, "Sig-" y a la derecha "-num".
  • Firma. Pues eso, la firma. Algunos recomiendan utilizar una firma para la actuación como notario y otra firma para lo demás, al estilo de los deportistas que tienen una firma especial para los autógrafos.
  • Media firma. Una firma más corta, para firmar asuntos de menor trascendencia. Por ejemplo, las notas que se realizan en las matrices después de expedir una copia van con media firma (244 RN).
  • Rúbrica. Tengo entendido que es el garabato que suele acompañar a la firma, aunque hay firmas sin ese garabato y entonces no sé qué pasa. Las copias tienen que ir rubricadas y selladas en todas sus hojas (241 RN).
Lo que lleva rúbrica está rubricado, lo que lleva firma está firmado, lo que lleva sello está sellado PERO lo que lleva media firma no está 'mediofirmado' sino que está signado (sí, esto un poco equívoco).

En digital creo que por ahora sólo hay firma electrónica.

Ps. Vaya, después de escribir esto veo que hay una entrada del blog del notario Antonio Ripoll que trata este asunto en parecidos términos.

3 comentarios:

  1. No te preocupes, lo importante es divulgar y que la gente conozca las cosas. Uno de los mayores atractivos, curiosamente, para los extranjeros, de visitar una Notaría es la firma del Notario, a veces el operador jurídico habitual lo avisa. La mía es un poco historiada y lo hago con pluma.
    Saludos

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  2. Muchas gracias, por enésima vez. Una pregunta muy tonta, porque lamentablemente mis temas no lo dejan del todo claro. Lo único que sé es que las copias autorizadas llevan firma, rúbrica, signo, sello del notario y sello del CG (también llamado sello de seguridad, si no me equivoco) y las copias simples nada. Ahora me gustaría saber, si no es molestia, qué se pone en:
    -pólizas
    -actas
    -testimonios
    -legitimaciones de firmas

    Zunz

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    1. Todavía estoy aprendiendo pero así lo entiendo yo:
      - Las actas y las escrituras funcionan igual, se les suele llamar "matrices" en conjunto.
      - Las copias auténticas de las matrices equivalen a los testimonios de las pólizas (por eso las hay con y sin eficacia ejecutiva). Las copias simples de las matrices equivalen a los traslados de las pólizas (valor informativo). Por tanto, un testimonio de una póliza lleva firma, rúbrica, signo, sello y sello de seguridad. Un traslado no lleva nada de eso.
      - Además de los testimonios de las pólizas tenemos los "testimonios en general", que son un cajón de sastre donde lo mismo se reproduce parte de una matriz que se da fe de la identidad de un documento con su original o de la vigencia de leyes en España. Más aún, también se habla del "testimonio de legitimación de firmas". Cada testimonio tiene sus reglas.
      - En las legitimaciones de firmas hay signo, firma, rúbrica, sello, sello de seguridad y un "sello de legalizaciones y legitimaciones".

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