miércoles, 10 de diciembre de 2014

Civil tema 105 - programa anterior a 2015

Tema 105. La unión de hecho. La separación de hecho.

El tema parece fácil porque en la primera parte casi no hay artículos y en la segunda todos los artículos se ven en otros temas. Sin embargo, le veo varios peligros y destaco dos: (i) la distribución de tiempos, y (ii) no está resuelta la importancia de la legislación autonómica.

En cuanto a la distribución de tiempos. Supongo que puede defenderse que ambos epígrafes deberían tener la misma duración. Por el contrario, yo le dedicaba al primero 13 minutos y al segundo 5. Puede alargarse fácilmente el segundo epígrafe cantando los artículos que se citan.

En cuanto a las legislaciones autonómicas, distingo las forales y las no forales. Una cuestión común: me parece inhumano estudiar, exponer (e incluso escuchar con atención) un tema en el que constantemente se haga referencia a los distintos regímenes; algo así como "exigen tal requisito Cataluña, Aragón, Madrid, Andalucía y Galicia; existe tal efecto en Navarra, Aragón, Canarias, Murcia y Baleares; tal otra cosa se da en País Vasco, Cataluña, Extremadura y Baleares, etc.".

En cuanto a las leyes no forales de parejas de hecho, yo hacía referencia a su existencia (sin enumerarlas) y las despachaba diciendo que tales leyes podían tratar asuntos como el acceso a una VPO o incluir ventajas fiscales, pero no podían regular aspectos civiles. Esto se ha confirmado recientemente en la STC 81/2013 sobre la ley madrileña: ya que Madrid no tiene competencia en materia civil, no puede regular aspectos civiles de la pareja de hecho (la sentencia declara inconstitucionales los dos artículos de la ley que tenían trascendencia civil).

En cuanto a las legislaciones forales, el otro día me comentaron que algunos temas 105 ni siquiera hacen referencia a estas normas (por tanto, mucho menos a las legislaciones autonómicas no forales). Y un apoyo a esta aproximación es la propia recomendación del tribunal de Valencia, que dijo que:
"Los temas como Uniones de Hecho, Fundaciones, Cooperativas, y otros en los que hay legislación autonómica deben centrarse en la legislación estatal, ya que la base de esos temas es el Derecho Común".
Sin embargo, yo creo que el tema queda flojete si no se hace referencia a la pareja de hecho foral. Ya he escrito antes que los territorios forales no son una cosa anecdótica y marginal. Además, el TC ha reconocido competencia a las CCAA con derecho foral para regular los aspectos civiles de la pareja de hecho. Me parece osado presentarse ante un tribunal en Barcelona, exponer el tema 105 y no contar absolutamente nada de la pareja de hecho catalana. En conclusión, que le dedico al foral 3'30''.

Alguna cosa más sobre la CE y las parejas de hecho:
  • La STC 93/2013 que declara la inconstitucionalidad de buena parte de la ley navarra la comenté aquí. Recomiendo echarle un vistazo, no sólo para el 105 sino también para otros temas que se indican en la propia entrada. 
  • La STC de 21.07.2014 menciona que existió un "rexistro de parellas de feito del Concello de Lugo" (entre otros registros municipales) y que ahora existe un Registro de Parejas de Hecho de Galicia. Esto enlaza con el problema de los registros y el 149.1.8 CE que menciono en el tema. Más allá de esta curiosidad, la sentencia carece de interés porque básicamente inadmite a trámite la cuestión de constitucionalidad. 
  • Podemos esperar más sentencias sobre el tema. Reproduzco un vaticinio que he leído en un trabajo de Miquel Martín-Casals:
"Bendecido constitucionalmente el matrimonio homosexual [en 2012] podía pronosticarse el desguace del ya inservible Caballo de Troya de las legislaciones autonómicas de parejas de hecho (...). Y así ha sucedido, primero con la STC 81/2013 [Madrid] (...) y pocos días después, con la STC 93/2013 [Navarra] (...) Es previsible que a la declaración de inconstitucionalidad que pronuncia esta sentencia le siga en cascada la de la mayor parte de las leyes autonómicas de parejas actualmente en vigor".
Estaremos atentos.

Comentarios, como siempre, bienvenidos.

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEbFlxcVBsOUppZjQ/view?usp=sharing

Ánimo.

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