viernes, 12 de diciembre de 2014

Extinción de posesión, usufructo y servidumbre

Yo solía confundir los artículos de extinción de la posesión (460 Cc), del usufructo (513 Cc) y de las servidumbres (546). Intenté encontrarle un sentido al orden de las causas para aprendérmelas mejor pero no fui capaz.
"Si la renuncia o el abandono produce la extinción, pónmela la primera en los tres artículos. Si la pérdida de la cosa también está en los tres, pónmela la segunda". Se ve que el Código no funciona así. 
Al final, en el tema 40 de civil, "modos de perder el dominio", terminé por ponerme los tres artículos, uno al lado de otro. Eso me ayudó a situarme mejor y por eso dejo aquí la idea.


Ánimo.

3 comentarios:

  1. Pero esos artículos se cantan en ese tema??

    Qué artículos cantabas en ese tema?

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  2. No, no los cantaba. Los citaba.

    Completos decía el 6.2 en el segundo epígrafe y el 34LH, 464Cc y 1955Cc en el último.

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