Ideas previas comunes a todo el fiscal.
El primero de los dos temas dedicados al IRPF. Me pareció un tema relativamente sencillo. Uno suele estar algo familiarizado con este impuesto.
ACTUALIZACIÓN. El artículo 27 de la ley, sobre rendimientos de actividades económicas, fue modificado por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, en vigor desde el 1 de enero de 2015. Entre otras cosas, parece que ya no es necesario tener un local para que el arrendamiento de inmuebles pueda ser calificado como rendimiento de actividades económicas (en vez de como rendimientos de capital inmobiliario). Corregido el tema.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.
https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEYlB3SUI2aS11MG8/view?usp=sharing
Ánimo.
ACTUALIZACIÓN. El artículo 27 de la ley, sobre rendimientos de actividades económicas, fue modificado por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, en vigor desde el 1 de enero de 2015. Entre otras cosas, parece que ya no es necesario tener un local para que el arrendamiento de inmuebles pueda ser calificado como rendimiento de actividades económicas (en vez de como rendimientos de capital inmobiliario). Corregido el tema.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.
https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEYlB3SUI2aS11MG8/view?usp=sharing
Ánimo.
Entonces la última reforma del IRPF no ha modificado demasiado el teman, no? Mejor que mejor
ResponderEliminarMuchas gracias :)
ResponderEliminarAcabo de ver que una reforma reciente ha modificado el artículo 27 de la LIRPF. Ya he corregido el tema.
ResponderEliminarMuchísimas gracias
ResponderEliminar