martes, 2 de diciembre de 2014

Mercantil tema 53 - programa anterior a 2015

Tema 53. El contrato de seguro: concepto y clases. Régimen general del seguro de daños: modalidades.

El primero de los dos mercantiles dedicados al seguro. Me parece uno de los temas más amistosos del mercantil. Algunas ideas:
  • No creo que en este tema se pida literalidad pero conviene no confundir las figuras de tomador, asegurado, asegurador y beneficiario. Es relativamente fácil tener algún lapsus durante la exposición y si las imprecisiones son continuas dará la sensación de que uno no entiende lo que está diciendo.
  • Indico la mayoría de los artículos de los que tomo las ideas que se exponen; esto es útil para consultar la ley (que normalmente dice más cosas de las que digo yo) y para saber cómo afectan al tema las modificaciones que pueda haber en el futuro. 
  • En cada definición de una modalidad concreta (incendios, robo, etc.) la ley dice "dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato". Me parece mejor decirlo una sola vez al principio del epígrafe para que la exposición no sea reiterativa.
  • Entre las muchas cosas que todavía salen de carrerilla tengo la expresión "en caso de producirse el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura".
Comentarios, como siempre, bienvenidos.

Ánimo.

2 comentarios:

  1. Hola, estoy actualizando el tema de los seguros al actual programa y no sé si la Ley 50/1980 sigue vigente pues pone que estará vigente hasta el 1 de enero de 2016. ¿se refiere a la actual redacción o a que la Ley 20/2015 la ha sustituido? en la disposición derogatoria no deroga la LCS entera, solo unos artículos y, parece tontería, pero me genera duda (sobre todo, si el concepto sigue igual, caracteres, etc). Gracias.

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    1. La Ley del Contrato de Seguro de 1980 seguirá vigente en 2016. Para ver las diversas redacciones recomiendo la web del BOE: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501

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