domingo, 16 de agosto de 2015

Idea de las protestas notariales de avería - Tema 22 de notarial

Tras la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, comentada aquí, se me quedó pendiente actualizar el epígrafe del tema 22 de notarial "Idea de las protestas notariales de avería".

Me he acordado del asunto porque he leído el artículo de Miguel Vicente-Almazán Pérez de Petinto, notario de Madrid, en El Notario del Siglo XXI de marzo/abril de 2015, en el que se dice lo siguiente:
La Ley 14/2014, de 14 de julio, de Navegación Marítima -en adelante LNM- atribuye competencias a los notarios en el campo de la Jurisdicción Voluntaria (en adelante JV). Con anterioridad solo se les reconocía por la Jurisprudencia del TS para levantar el acta de protesta de averías lo que -paradojas de difícil explicación- no se les atribuye ahora. Sí, como veremos, la liquidación de la avería gruesa.
¿Entonces qué hay que decir aquí? Pues yo diría algo así:
Conforme al artículo 624 del Código de Comercio, el capitán que considerase que la carga había sufrido daño o avería debía hacer la oportuna protesta ante la autoridad competente en el primer puerto donde arribara, en las 24 horas siguientes a su llegada, ratificándolo después en el puerto de destino. La finalidad de esta protesta era (y es) dejar constancia de lo que hubiera ocurrido con el fin de repetir contra el culpable o exonerarse de responsabilidad.
El Tribunal Supremo, salvo en alguna sentencia aislada, consideraba a los notarios autoridad competente para autorizar estas actas. Sin embargo, el Código de Comercio ha sido derogado en este punto por la Ley de Navegación Marítima que actualmente parece distinguir dos casos:
1. Aquellos casos en los que la legislación aplicable exija al capitán, al llegar al puerto de destino, hacer constar incidencias del viaje (art. 504 LNM), que deberá hacerse ante la Capitanía Marítima.
2. Aquellos casos en los que el capitán, sin estar obligado a ello, levante protesta de mar cuando lo considere conveniente (art. 187), lo que hará redactando un acta que entregará a los interesados. 
En cualquier caso, nada impide que el capitán de un buque, como cualquier otro ciudadano, comparezca ante notario y realice las manifestaciones que considere oportunas. 
Adicionalmente se establece, con carácter separado a la protesta formal anterior, un procedimiento de tasación de daños (art. 505) que, este sí, debe tramitarse ante notario. Ante la brevedad de la regulación legal procederá la aplicación supletoria de la legislación notarial en materia de actas. 
Comentarios, como siempre, bienvenidos.

Ánimo.

3 comentarios:

  1. Hola!! ante todo muchas gracias por la aportación que nos haces, a estas alturas del examen se agradece muchísimo.
    A lo que vamos, yo en este tema he puesto un breve resumen que viene en la pagina de notarios y registradores, sobre la actuación notarial tras la ley de navegación maritima. Son 5 expedientes que se pueden levantar, como has dicho, a modo de acta. Lo he puesto en plan los 5 expedientes y una línea de cada uno, porque en 6 minutos tampoco se pueden hacer maravillas, y este tema de los cortos no es. Tu crees que si lo dejo asi también estará bien el tema o estará incompleto?Los expedientes son:
    " La protesta de mar por incidencias del viaje"; "La liquidación de avería gruesa";"Depósito y venta de mercancías y equipajes en el transporte marítimo";"Expediente sobre extravío, sustracción o destrucción del conocimiento de embarque"; "De la enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados"
    Gracias!!

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    1. A esa aproximación le veo el inconveniente de la literalidad del epígrafe. Dedicar una línea a las protestas y cuatro líneas a cosas que no son protestas me parece arriesgado.

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  2. Vale, gracias!! Pues entonces dejaré las actuaciones solo citadas y añadiré lo que tu has puesto sobre las protestas. Muchas gracias!!!

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