Sin cambios.
Tema 32. Ordenación de instrumentos públicos: El protocolo. Concepto y origen histórico. Propiedad del protocolo. El secreto del protocolo: Límites y excepciones. El protocolo reservado. Protocolo de protestos de efectos cambiarios. Formación y conservación. Índices.
Sin cambios.
Tema 33. Archivos de protocolo. El Libro-Registro: Valor jurídico. Requisitos. Las certificaciones del Libro-Registro: Su valor jurídico. El libro indicador.
Sin cambios.
Tema 34. Los testimonios: Concepto. Testimonio por exhibición, en relación y de vigencia de leyes. Legitimación de firmas en documento privado o en efectos mercantiles. Valor del documento en estos casos.
Sin cambios.
Tema 35. El Registro General de actos de última voluntad: Su fundamento. Organización. Valor de las certificaciones del Registro.
Sin cambios.
Tema 36. La investidura notarial: Requisitos previos. Carácter de autoridad del Notario en sus funciones. Auxilio de autoridades. La Notaría como oficina y como domicilio. Limitaciones a la facultad de establecer la Notaría. El deber de residencia. Suplencias.
Sin cambios.
Tema 37. Clasificación de las Notarías. Categorías personales. Incompatibilidades: Régimen de sustituciones en los diversos supuestos.
Sin cambios.
Tema 38. Responsabilidad administrativa, civil y penal del Notario. Su respectivo alcance.
Sin cambios.
Aprovecho para comentar que en el artículo 349 se ha introducido recientemente una infracción grave nueva:
La negativa injustificada a la prestación de funciones requeridas a través de la Agenda Electrónica Notarial.Este inciso ha sido añadido por el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, y entrará en vigor el 13 de septiembre de 2015.
Tema 39. El Ministro de Justicia. Carácter y función notarial. La Dirección General de los Registros y del Notariado: Funciones en orden al Notariado. Organización corporativa.
Sin cambios.
Tema 40. Retribución notarial: Sistemas. El Arancel Notarial: Idea general del mismo y estudio especial de sus disposiciones generales. Obligación de expedir minuta. Recursos.
Puede comentarse que la Disposición adicional cuarta de la LJV dice:
El Gobierno aprobará en el plazo de tres meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado los aranceles correspondientes a la intervención de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles respecto de los asuntos, actas, escrituras públicas, expedientes, hechos y actos inscribibles para los que resulten competentes conforme a lo dispuesto en esta Ley.Cuando se publiquen estos aranceles lo comentaremos en el blog.
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