viernes, 7 de agosto de 2015

Impacto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en los notariales 31 a 40

Tema 31. Nulidad del instrumento público. Sus clases. Valor del documento notarial nulo por defecto de forma. Subsanación de errores. Falsedad del instrumento público.

Sin cambios.

Tema 32. Ordenación de instrumentos públicos: El protocolo. Concepto y origen histórico. Propiedad del protocolo. El secreto del protocolo: Límites y excepciones. El protocolo reservado. Protocolo de protestos de efectos cambiarios. Formación y conservación. Índices.

Sin cambios.

Tema 33. Archivos de protocolo. El Libro-Registro: Valor jurídico. Requisitos. Las certificaciones del Libro-Registro: Su valor jurídico. El libro indicador.

Sin cambios.

Tema 34. Los testimonios: Concepto. Testimonio por exhibición, en relación y de vigencia de leyes. Legitimación de firmas en documento privado o en efectos mercantiles. Valor del documento en estos casos.

Sin cambios.

Tema 35. El Registro General de actos de última voluntad: Su fundamento. Organización. Valor de las certificaciones del Registro.

Sin cambios.

Tema 36. La investidura notarial: Requisitos previos. Carácter de autoridad del Notario en sus funciones. Auxilio de autoridades. La Notaría como oficina y como domicilio. Limitaciones a la facultad de establecer la Notaría. El deber de residencia. Suplencias.

Sin cambios.

Tema 37. Clasificación de las Notarías. Categorías personales. Incompatibilidades: Régimen de sustituciones en los diversos supuestos.

Sin cambios.

Tema 38. Responsabilidad administrativa, civil y penal del Notario. Su respectivo alcance.

Sin cambios.

Aprovecho para comentar que en el artículo 349 se ha introducido recientemente una infracción grave nueva:
La negativa injustificada a la prestación de funciones requeridas a través de la Agenda Electrónica Notarial.
Este inciso ha sido añadido por el Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, y entrará en vigor el 13 de septiembre de 2015.

Tema 39. El Ministro de Justicia. Carácter y función notarial. La Dirección General de los Registros y del Notariado: Funciones en orden al Notariado. Organización corporativa.

Sin cambios.

Tema 40. Retribución notarial: Sistemas. El Arancel Notarial: Idea general del mismo y estudio especial de sus disposiciones generales. Obligación de expedir minuta. Recursos.

Puede comentarse que la Disposición adicional cuarta de la LJV dice:
El Gobierno aprobará en el plazo de tres meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado los aranceles correspondientes a la intervención de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles respecto de los asuntos, actas, escrituras públicas, expedientes, hechos y actos inscribibles para los que resulten competentes conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Cuando se publiquen estos aranceles lo comentaremos en el blog.

No hay comentarios:

Publicar un comentario