Sin cambios.
Tema 22. Actas notariales: Concepto y especialidades formales. Actas de protocolización. Idea de las protestas notariales de avería.
La LJV no ha cambiado el concepto y especialidades formales de las actas.
En el epígrafe de las actas de protocolización conviene citar que ahora se protocolizan los testamentos cerrados, ológrafos y verbales ante notario, sin necesidad de ir al juez.
Por cierto, no es cosa de la LJV pero conviene revisar lo que se dice en la "idea de las protestas notariales de avería" para asegurarse de que es conforme con la actual Ley de Navegación Marítima.
Tema 23. Actas de depósito. Depósito sin acta. Actas de presencia: Actas para la publicidad. Actas de remisión de documentos; de exhibición de cosas y de documentos. Actas de referencia.
En el primer epígrafe cabe citar el procedimiento de "ofrecimiento de pago y consignación de bienes" (art. 69 LN).
En materia de remisión de documentos puede mencionarse que en la formación de inventario (en el ámbito del derecho de deliberar y en la aceptación a beneficio de inventario) el notario debe citar a los acreedores y legatarios. Se plantea si es necesaria un acta de notificación o es suficiente que el notario envíe correos certificados o incluso burofaxes.
Al igual que en el tema anterior: en materia de remisión de documentos puede mencionarse que en la formación de inventario (en el ámbito del derecho de deliberar y en la aceptación a beneficio de inventario) el notario debe citar a los acreedores y legatarios. Se plantea si es necesaria un acta de notificación o es suficiente que el notario envíe correos certificados o incluso burofaxes.
Esto enlaza con el último epígrafe: ¿tiene "derecho a contestar" el acreedor o legatario al que se cita para la práctica de un inventario?
Tema 25. Actas de notoriedad: Su naturaleza jurídica. Supuestos de aplicación. Tramitación. Valor probatorio.
En mi tema se mencionaba la discusión doctrinal relativa al encaje de las actas de notoriedad en la función notarial. Tras la LJV no cabe duda de que los notarios desempeñan una labor que va más allá de dar fe de lo que perciben por los sentidos. Su actuación como órgano de jurisdicción voluntaria queda fuera de toda duda.
Entre los supuestos de aplicación habrá que mencionar, aunque se estudie en el tema siguiente, que el acta notarial de notoriedad para la declaración de herederos abintestato se ha extendido a los colaterales hasta el cuarto grado.
En cuanto al valor probatorio cabe incluir una referencia al art. 56.3 LN, de nuevo en actas para la declaración de herederos abintestato, que dice:
Se hará constar en el acta la reserva del derecho a ejercitar su pretensión ante los Tribunales de los que no hubieran acreditado a juicio del notario su derecho a la herencia y de los que no hubieran podido ser localizados. También quienes se consideren perjudicados en su derecho podrán acudir al proceso declarativo que corresponda.Esta previsión me llama mucho la atención porque tengo entendido que siempre queda el recurso a acudir a los tribunales, ya sea un acta de declaración de herederos o cualquier otro asunto.
Tema 26. El acta de notoriedad sobre declaración de herederos abintestato. Ámbito de aplicación y Notario competente para instruirla. Trámites esenciales. Suspensión. El juicio de notoriedad.
Procede sustituir rotundamente el 209 bis RN por los artículos 55 y 56 de la LN. Es norma posterior y tiene rango superior. Si se escapa alguna referencia al art. 979 de la LEC de 1881, que únicamente sea para decir que se ha derogado.
En el ámbito de aplicación: tiene que oírse que se ha extendido a los colaterales.
En el notario competente: tienen que oírse los puntos de conexión (domicilio o residencia, patrimonio, lugar de fallecimiento), "el notario del distrito colindante" y "el criterio subsidiario es el domicilio del requirente".
La ley no resuelve si es competente un notario del mismo distrito que no tenga conexión; tampoco queda claro si el distrito colindante tiene que ser del mismo colegio.
Tema 27. Las copias: Sus clases y valor respectivo. Quién puede expedirlas y obtenerlas: Concepto de interés legítimo. Copias expedidas en virtud de mandato judicial. Requisitos formales de la expedición de las copias. Recursos contra la negativa a expedirlas. Expresión en la copia de defectos de la matriz o de limitación de efectos. Copias simples.
Sin cambios por la LJV.
Tema 28. Valor jurídico del instrumento público. El principio «forma dat esse rei»: Las escrituras constitutivas. La elevación a públicos de documentos privados.
Sin cambios por la LJV.
Tema 29. La póliza. Concepto. Clases. Requisitos y efectos.
Sin cambios por la LJV.
Tema 30. Valor internacional del documento público. La legalización diplomática: Requisitos formales. La apostilla. Traducción de documentos.
Sin cambios por la LJV pero conviene que se oiga al menos que existe la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil.
Esta ley tiene un artículo, el 60, que puede dar lugar a meterse en líos (y que probablemente haya que citar en algún hipotecario):
Artículo 60. Inscripción de documentos públicos extranjeros. Los documentos públicos extranjeros extrajudiciales podrán ser inscritos en los registros públicos españoles si cumplen los requisitos establecidos en la legislación específica aplicable y siempre que la autoridad extranjera haya intervenido en la confección del documento desarrollando funciones equivalentes a las que desempeñan las autoridades españolas en la materia de que se trate y surta los mismos o más próximos efectos en el país de origen.No sé cuál es la "legislación específica aplicable" y tampoco sé qué son "los más próximos efectos" en el país de origen así que yo no profundizaría mucho en este punto.
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