viernes, 7 de agosto de 2015

Impacto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria en los notariales 11 a 20

Tema 11. Manera de acreditar en el instrumento la situación personal, complemento de capacidad y representación de menores e incapacitados. Comparecencia del menor emancipado y del habilitado de edad. Comparecencia de la persona declarada en concurso, quiebra o suspensión de pagos. Representación de desaparecidos y ausentes.

Entiendo que aquí no hay cambios. Quizás cabe comentar que para los expedientes de separación y divorcio es necesario que no existan hijos menores o con la capacidad modificada pero me parece un pelín traído por los pelos.

Tema 12. Comparecencia de personas casadas: Problemas que se plantean en los distintos supuestos, con especial referencia a la vecindad civil y al régimen económico-matrimonial.

Aquí cabe comentar que en el caso de procedimientos matrimoniales (escrituras de matrimonio, separación y divorcio) no será suficiente con hacer constar el estado civil (soltero, casado, viudo, etc.) de lo que resulte de las manifestaciones de los comparecientes, sino que será necesario acreditarlo (de hecho, en las escrituras de matrimonio es necesario un previo expediente que, hasta el 2017, no puede tramitarse ante notario).

En cuanto a los problemas de régimen económico matrimonial conviene mencionar que la LJV ha introducido en la Ley del Notariado (art. 53) un acta de notoriedad para la constancia del régimen económico matrimonial legal en el Registro Civil.

Tema 13. Comparecencia de personas físicas o jurídicas extranjeras. Deberes del Notariado en la documentación de las inversiones extranjeras.

Esto no ha cambiado.

Tema 14. Manera de acreditar la representación de sociedades, cooperativas y demás personas jurídicas de Derecho Privado. Representación en las comunidades de bienes y en la propiedad horizontal. Situaciones jurídicas de pendencia. Patrimonios sin personalidad.

Esto no ha cambiado.

Tema 15. Representación de la Iglesia Católica y las entidades religiosas no católicas. Representación del Estado, las Comunidades Autónomas, la provincia, el municipio y las demás personas jurídicas de derecho público en el instrumento notarial. Forma de acreditarla y exponerla.

Esto no ha cambiado por la LJV, sin perjuicio de la reforma del 206 LH, que afecta al hipotecario, y sin perjuicio del Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas, que creo que no hace falta ni mencionar aquí.

Tema 16. Juicio de capacidad. La calificación del acto o contrato. La exposición de hechos o antecedentes. Expresión de la finalidad o de los motivos: Sus efectos. El objeto del negocio jurídico. Descripción de inmuebles: Rectificación de descripciones.

Esto no ha cambiado.

Tema 17. Determinación de los títulos de adquisición. Determinación de cargas y gravámenes. Valoración crítica del sistema vigente. Determinación del valor: Determinación en moneda extranjera.

Esto no ha cambiado.

Tema 18. Limitaciones y autorizaciones administrativas previas. Efectos de estas normas en cuanto a la autorización de los respectivos documentos públicos.

Esto no ha cambiado.

Tema 19. La parte dispositiva. Estipulaciones y disposiciones. Reservas y advertencias legales. Lectura del instrumento. Excepción de documento no leído.

Esto no ha cambiado.

Tema 20. El otorgamiento: Su significación. La unidad de acto. Otorgamientos sucesivos. Escrituras y diligencias de adhesión.

Aquí se puede mencionar que ya existe cierto debate doctrinal acerca de la necesidad de que las escrituras de matrimonio, separación y divorcio sean suscritas con unidad de acto. Dada la especial naturaleza de estos actos, ¿es posible que un cónyuge firme la separación en una notaría y el otro en otra? ¿es posible al menos que uno firme por la mañana y otro por la tarde?

4 comentarios:

  1. Muchísimas gracias!!!tengo una duda del tema 11.Para acreditar los cargos de defensor judicial y representante del ausente, como por la LJV ya no los nombra el juez sino el secretario judicial, se acredita también con testimonio de la resolución o cómo?
    Un saludo!

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    1. Entiendo que sí.

      El art. 30.3 de la LJV hace referencia expresa a un "testimonio de la resolución de nombramiento de defensor judicial" y, todavía más, el art. 73 LJV dice que al representante "se le dará testimonio de la resolución para que le sirva de título justificativo".

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  2. Hola MARCOS! Podrías subir los temas 8, 13, 14, 15, 16, 25 y 26 de notarial? Es que los temas que subes a la web, están superbien! Gracias!

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    1. Gracias por esas palabras, pero ahora mismo no puedo comprometerme a subir temas.

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