El dictamen lo llevará más y mejor preparado quien haya aprobado antes el segundo ejercicio. Primero, evidentemente, porque ha tenido más tiempo. Cuando yo aprobé mi segundo ejercicio y me integré en un grupo de dictámenes, había muchos problemas que no aparecían en mis temas y que los demás ya habían tratado en dictámenes anteriores: el conflicto entre el 164 y el 166, que lo "nulo" se puede reconducir a "incompleto", los embargos circulares y muchas otras cosas. ¿Cuántas más cosas saben los demás que yo ignoro? No se sabe.
Aprobar antes también permite acceder a mejores grupos de preparación de dictámenes. Los grupos se van completando a medida que transcurre el segundo ejercicio y por tanto quien aprueba más tarde se encuentra con grupos que ya están cerrados. En los grupos en los que todavía hay sitio, por otro lado, es probable que ya se hayan repasado bloques enteros: "ya vimos en los dictámenes de derechos reales que...".
Aprovecho aquí para mandar un fuerte abrazo a mi grupo de preparación y a mi preparador de dictámenes. Menuda paliza se dio el hombre, quitándole tiempo a su familia y a su despacho.
Otro problema para el que llega tarde es que la corrección de un dictamen por el preparador no suele constar por escrito. Cada opositor trabaja en su dictamen y el día de la corrección cada uno lee una pequeña parte de lo escrito y se ponen en común unas ideas bajo la dirección del preparador. Por tanto, si en el grupo ya se hicieron los dictámenes de las oposiciones de Madrid, Sevilla, Granada y La Coruña, es poco probable que uno pueda acceder a unas soluciones escritas.
Más. Tuve la impresión durante la preparación del dictamen de que el compañerismo se reduce. Ya no estamos todos en el mismo barco y si suspendes tú a lo mejor apruebo yo (cosa que en los orales no se nota nada o casi nada). A esto se le une un ambiente de misterio y secretismo. Hay preparadores que exigen firmar compromisos de confidencialidad, hay reuniones que se convocan a última hora y de las que solo se enteran algunos, hay fichas y resúmenes que circulan con contraseña, esta sentencia te la paso a ti pero no a él, etc.
Aparece un síndrome de Diógenes jurídico. Todo es interesante y de todo quiero fotocopia, que ya me lo leeré. De repente aparece en la mesa de estudio una montaña de resoluciones, artículos, temas de oposiciones entre notarios y textos de todo tipo (¡algunos repetidos!) que no hay tiempo material de leer. Conviene mantener la calma y no morder más de lo que se pueda masticar.
En cuanto al fondo del dictamen, dos claves: terminarlo y no decir ninguna barbaridad. Terminarlo implica llegar a tratar el último problema y, sin duda, meter todas las hojas en el sobre, lo que ahora parece una obviedad pero eh, ojo con eso cuando llevas 5 horas y 58 minutos de dictamen.
En cuanto al esquema, me recomendaron hacerlo así: (i) exponer el problema y sus posibles soluciones, (ii) dar argumentos para la solución A, (iii) dar argumentos más convincentes para la solución B, (iv) elegir la B y a por el siguiente. Ejemplo:
Miguel tiene un hijo de 12 años, Eusebio. Miguel se va de viaje un par de meses y le ha dado un poder a su vecino Bartolomé para que ejerza la patria potestad sobre Eusebio en lo relativo a la gestión y disposición de un barco que Eusebio recibió por donación verbal de su tía Vicenta. La sociedad Much Investments, S.L. quiere adquirir el barco y quiere saber qué tiene que hacer.Una posible contestación consistiría en dar una redacción en castellano inteligible al siguiente esquema:
La adquisición por Much Investments, S.L. del barco plantea las siguientes cuestiones:Si en un dictamen aparecen 50 problemas como los anteriores (y esa es la tendencia en las últimas oposiciones) resulta dificilísimo, en 6 horas, detectarlos y solucionarlos todos, sin caer en debatir problemas que no existen ni en omitir los más importantes.
1. La validez de la donación verbal de un barco. En contra, la posible asimilación con un bien inmueble y la Ley de Navegación Marítima que exige forma escrita para la adquisición de los buques. A favor, solución por la que nos decantamos, que se trata de un bien mueble, una interpretación favorable a la validez de los negocios jurídicos y la consideración como forma ad probationem (y no ad solemnitatem) de lo dispuesto en la LNM en este punto.
2. Si un menor de edad puede aceptar una donación. En contra, el 1263 CC. A favor, el 164 CC.
3. Si cabe la delegación de la patria potestad. En contra, el carácter personalísimo de la función. A favor, que no se delega el cargo sino las facultades, con carácter delimitado en cuanto al objeto y en cuanto al tiempo.
En consecuencia, entendemos válida la adquisición del barco por Eusebio y que Bartolomé venda, con la correspondiente autorización judicial (166 CC), el barco a Much Investments, S.L.
En fin, que el asunto tiene miga.
Ánimo.
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