sábado, 13 de septiembre de 2014

Inconstitucionalidad de la ley de parejas estables de Navarra

Acabo de descubrir la sentencia del Tribunal Constitucional 93/2013, de 23 de abril de 2013, que declara la inconstitucionalidad de casi toda la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables (LPE). Por tanto, esta sentencia afecta en primer lugar al tema 105 de civil, que no tengo actualizado ni mecanografiado.

La declaración de inconstitucionalidad afecta también a las modificaciones que la LPE introdujo en la Compilación Navarra y que se van comentando en el 105 y en otros temas del programa. En concreto, la LPE introdujo, para la pareja estable, (i) el usufructo de fidelidad, (ii) la incapacidad para ser contador partidor y (iii) derechos en la sucesión intestada. Pues bien, el artículo 11 de la LPE que introdujo estas cuestiones ha sido declarado "inconstitucional y nulo". Ojo, porque el portal de Noticias Jurídicas, ha actualizado la nota de inconstitucionalidad en las leyes 253, 304 y 341 de la Compilación hace literalmente dos días.

Yo en mi tema 105 comentaba que la pareja estable navarra era de las que más se parecía al matrimonio, junto a la catalana y la aragonesa. Pero si la pareja estable navarra no tiene usufructo de fidelidad y no tiene derecho a la sucesión intestada, hay que revisar este juicio. Esto en cuanto al tema 105.

Lo anterior hace que la sentencia afecte a otros temas. En general, a cualquier tema que hable de la pareja estable navarra. En particular, he localizado dos: el tema 120 de civil sobre el usufructo viudal en Navarra y el tema 127 de civil sobre la posibilidad de ser contador-partidor y los derechos en la sucesión intestada.

Por otro lado, ya que me he leído la sentencia, apunto aquí algunas ideas interesantes, no solo para los temas citados sino también para los temas 3 y 9 de civil. Las referencias a la doctrina constitucional que yo tenía en mi tema 3 eran de los 80 así que poner algo de 2013 me parece buena idea. Eso sí, meter algo en el tema 4 de civil, que habla del Tribunal Constitucional, ya me parece excesivo.

Los motivos del recurso:
  • El recurso se planteó en octubre de 2000, antes de la admisión, en 2005, del matrimonio entre personas del mismo sexo. Por esto hay algunos argumentos que han quedado anticuados y que me abstengo de reproducir.
  • En el procedimiento se menciona la célebre resolución sobre la igualdad de los derechos de los homosexuales y las lesbianas en la Comunidad Europea de 1994, que suele citarse en el tema 105.
  • Se plantea si la LPE vulnera el 149.1.8 CE, que establece la competencia exclusiva del Estado sobre las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio. El argumento es más o menos éste: si una pareja estable tiene los mismos efectos que un matrimonio, constituir una pareja estable debería tener los mismos requisitos que constituir un matrimonio, y eso es competencia estatal.
  • El concepto de pareja estable de la LPE incluía a los que hubieran convivido durante un año o incluso, sin plazo, a los que convivieran y hubieran tenido descendencia común. Es decir, no era necesario haber dicho nada "oficial" para que te aplicara la ley. Como dice el recurso, "quienes no han manifestado en ningún momento su voluntad de contraer matrimonio resultan sometidos a una regulación análoga o semejante a la del matrimonio mismo". Esto va en contra del derecho a no contraer matrimonio.
  • La LPE establecía puntos de conexión: "las disposiciones de la presente Ley Foral se aplicarán a las parejas estables cuando, al menos, uno de sus miembros tenga la vecindad civil navarra". Esto de que la ley foral decida cuándo se aplica ella misma también parece contrario al 149.1.8 CE (temas 3 y 9 de civil, derecho foral y derecho interregional). 
Lo que dice la Comunidad Foral de Navarra:
  • Que no se está regulando una nueva forma de matrimonio y tampoco se está equiparando el matrimonio con la pareja estable. 
  • Que hay situaciones en las que no solo es posible sino obligatorio que a las parejas estables tengan el mismo trato que los matrimonios (por ejemplo, así pasa en los arrendamientos). 
  • Que las Leyes 10/1998 de Cataluña y 6/1999 de Aragón no han sido objeto de impugnación constitucional.
Viendo lo anterior, el Tribunal Constitucional dice:
  • Que la LPE no equipara matrimonio y pareja estable, que siguen siendo cosas distintas aunque haya cosas del matrimonio que se apliquen a las parejas estables.
  • Que "es claro que se viene a incidir sobre las normas para resolver los conflictos de leyes", y declara inconstitucional y nula la norma de conflicto por la cual si un miembro de la pareja es navarro aplica la ley navarra (tema 9 de civil).
  • El TC rechaza que pueda entenderse que hay pareja de hecho si no hay voluntad de constituirla. Esta voluntad queda clara cuando la pareja se ha constituido en documento público, y el TC parece admitirla también cuando se ha inscrito en un registro municipal, ya que salva la Disposición Adicional de la LPE, que precisamente permite crear registros municipales de parejas estables. La naturaleza administrativa o civil de estos registros no se plantea, pero hubiera sido interesante para el tema 3 de civil
  • El TC se refiere a las parejas que ya se hayan constituido a la fecha de la sentencia y señala que la declaración de inconstitucionalidad solo es eficaz "pro futuro", esto es, "en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme". Esto genera unas dudas tremendas sobre el régimen transitorio pero no cabe hacer ninguna referencia en el tema 7 de civil.
  • Hay un voto particular que defiende que la Comunidad Autónoma puede conservar, modificar y desarrollar el derecho foral pero que la pareja estable no está conectada con la Compilación Foral. Esta idea yo la comentaba en el tema 3 de civil, con referencia al "crecimiento orgánico" del derecho foral que según dice el TC, "no podrá impulsarse en cualquier dirección ni sobre cualesquiera objetos".
Finalmente se me plantean algunas dudas:
  • Si la pareja estable tiene que constituirse en documento público, ¿para qué va uno a inscribirse en el registro municipal de parejas estables? ¿puede un tercero consultar este registro para conocer quién es la pareja estable de alguien? En cualquier caso, si la pareja estable quiere acreditar su condición de tal, con presentar copia de la escritura parece suficiente.
  • Una pareja estable que se constituyó como tal, en documento público o por convivencia con inscripción en un registro municipal ¿en qué situación se encuentra? La sentencia dice que la inconstitucionalidad aplica a "nuevos supuestos", pero no sé si eso significa que sólo aplica a "nuevas parejas". ¿El fallecimiento de un miembro de la pareja estable es un "nuevo supuesto" y por tanto no hay usufructo viudal o esto ha quedado salvado? 
  • ¿Cómo quedan las disposiciones parecidas que existen en otros ordenamientos forales? El TC no se refiere a ellas pero claro, el artículo 305 del Texto Refundido de las Leyes Civiles Aragonesas admite parejas estables sin que los convivientes hayan manifestado su voluntad. El artículo 2 de la Ley de Parejas de Hecho del País Vasco dice que se aplica si uno de los miembros tiene vecindad administrativa en Euskadi. Qué lío.
En fin, ánimo.

1 comentario:

  1. Me ha venido estupendo, porque este tema no le tengo en registros como tema entero, y el carperi de notarias se quedaba muy corto, así que con estas cosas puedo ampliar.
    Por otro lado no deja de llamarme la atención o que comentas, ¿que pasa con la legislación de otras CCAA que es similar? como por ejemplo Cataluña
    Esta claro que estamos carentes de una regulación estatal en la materia que yo creo que cada vez es más necesaria...

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