miércoles, 29 de julio de 2015

Sobre la información de interés publicada por el T2

El Tribunal 2 publicó ayer en la web de la oposición una "información de interés":
Este Tribunal comunica: a) Que en el segundo ejercicio será exigible la legislación vigente en el momento del comienzo del mismo (13 de octubre de 2015); lo que incluye la reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria, con especial incidencia en temas de derecho notarial. b) Respecto a la Ley 13/2015, de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley del Catastro inmobiliario, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que entra en vigor el día 1 de noviembre de 2015, será exigible en los mismos términos y condiciones que el tema del Registro Civil del primer ejercicio, y que fueron comunicados en la reunión con las academias celebrada en este Colegio Notarial antes de dar inicio a la presente oposición.
Queda claro que hay que actualizar los notariales.

La última reforma de LH y Catastro es exigible "en los mismos términos y condiciones que el tema del Registro Civil (...) comunicados en la reunión con las academias". No parece que esos "términos y condiciones" estén disponibles en la web de la oposición; al menos yo no los encuentro. Entiendo que hay que preguntar en cada academia cuáles fueron esos criterios sobre el tema del Registro Civil.

A mí de mi academia no me llegó nada al respecto. Alguien me pasó por correo electrónico un documento .doc sin firma, deslavazado, de estilo coloquial, lleno de erratas y ánimos a los opositores que, sobre el Registro Civil, decía algo así:
"El tribunal espera la ley vigente. He preguntado por el Registro Civil dichoso, que había leyes aprobadas hace cuatro años y me han insistido lo mismo, que el opositor no cambie los temas (después han comentado que si pudiera lo quitaría, pero como está, pues que se cante lo que hay... si meten alguna referencia se valorará positivamente. En el caso de que alguno se examinase después de la entrada en vigor, pues que cante como lo tiene con alguna referencia somera a lo nuevo". 
Si ese word anónimo que me llegó es el criterio oficial, pues ahí está: hay que exponer el régimen actual y se valorarán positivamente las referencias a lo nuevo. Me parece razonable y de hecho es el criterio que seguí en mi tema 21 de civil (que imagino que ya ha quedado desactualizado por alguna de las recientes reformas).

Para acabar: si para el segundo ejercicio se pide lo que esté vigente a 13 de octubre habrá que seguir vigilando el BOE durante el verano, que últimamente muchas leyes entran en vigor al día siguiente de su publicación.

Ánimo.

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