Aprovechar sin pudor la aproximación a registros. Algunos de los nuevos epígrafes proceden de registros así que yo plantaría, tal cual, la parte correspondiente del tema de registros. En notariosyregistradores.com publicaron un temario completo de civil para registros. Es el momento de sacarle partido.
Por ejemplo, la primera en la frente, tema 1 de civil, primer epígrafe: "Derecho Público y Derecho Privado". Se toma el de registros y a seguir.
No encajar a martillazos los epígrafes antiguos en los nuevos. Si ha desaparecido un epígrafe, pues ha desaparecido; conviene asumirlo pronto y no ponerse cabezón.
Por ejemplo, los antiguos civiles 1 y 2 se refunden en el nuevo civil 1. Es evidente que por mucha velocidad que se le dé a la exposición es imposible meter en 18 minutos lo que antes se decía en 36 (¡y además recitar lo nuevo!). Borrar el contenido que uno ya domina es doloroso pero no hay alternativa.
Chequear el contenido esencial de cada tema. Algo que nos preocupa mucho a los que hemos suspendido algún examen tras aguantar la hora es que el tribunal considere que "el tema es insuficiente", que hay "omisiones sustanciales" y otras cosas parecidas. En román paladino, tener un tema malo. Uno, varios o muchos, que la duda tiende a extenderse.
El nuevo programa es una clara ocasión para comprobar todos los contenidos a fondo, que todo lo que se diga sea relevante y que no se omita nada importante. En línea con lo que ya iba haciendo en el blog, pretendo dedicar una entrada a cada tema del nuevo programa. Los comentarios siguen siendo el sitio óptimo para críticas, comentarios y desahogos.
Actualizar los temas a las nuevas leyes. Qué os voy a contar.
Ánimo.
En relación a lo que dices de no encajar los antiguos epígrafes a martillazos... Un buen ejemplo seria el nuevo tema 117 albaceazgo. Nos meten añadido el epígrafe "pago de deudas heriditarias",en cambio el primer epígrafe dice "el albacea:caracteres del cargo" y se olvida de la naturaleza. Eso hay que entender que le sobra al tribunal y "cargárselo" entiendo yo porque sino no metes todo en tiempo!! Pero a la vez piensas y si lo quito y lo echan en falta? qué opinas?
ResponderEliminarGracias y un saludo!
Cierto. En mi antiguo tema 125 me pasaba un minutillo largo debatiendo sobre la naturaleza del albaceazgo. Creo que ahora basta con la frase: "Se ha discutido la naturaleza del albaceazgo, existiendo al respecto diferentes posiciones doctrinales: albaceazgo como tutela, representación, mandato, cargo, oficio, árbitro, gestor de negocios ajenos, legado con carga o, simplemente, que el albaceazgo no es otra cosa que el albaceazgo" (15 segundos).
EliminarYo hacía una ligera referencia a la naturaleza en el epígrafe de la capacidad para ser albacea. Al comentar el 893 Cc mi tema se preguntaba: ¿puede ser albacea el menor emancipado? Si consideramos, como hacen algunos autores, que la naturaleza del albaceazgo es la del mandato, el 1716 permite que sea mandatario el menor emancipado. La mayoría de la doctrina, por el contrario, no lo admite ante la rotundidad del 893 Cc. ¿Puede ser albacea una persona jurídica? La mayoría de la doctrina sí lo admite. Se plantea cierta analogía del albaceazgo con la tutela, y el 242 Cc permite que las personas jurídicas sean tutores.
Me parece que así (i) nadie podrá decir que el opositor ignora el debate sobre la naturaleza jurídica del albaceazgo, y (ii) se respeta el programa.
Yo tengo varias dudas...desaparecen las disposiciones transitorias y el artículo 1976....y por otro lado en el tema 85 del nuevo programa,último epigrafe,efectos civiles de la nulidad declarada por los tribunales eclesiásticos . Es decir el artículo 80cc que se remite a las condiciones del artículo 954lec que han sido derogado por la ley de cooperación internacional. ...entonces ya en vez de citar esas condiciones que puedo hacer ....decir que para el reconocimiento de dichas resuluciones habrá que estar a lo dispuesto en la ley de cooperación internacional????
ResponderEliminarA mí eso me parece muy razonable.
Eliminar