"Que en el segundo ejercicio será exigible la legislación vigente en el momento de comienzo del mismo (13 de octubre de 2015); lo que incluye la reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria, con especial incidencia en temas de derecho notarial".Publicaré, después de ésta, cuatro entradas sobre la adaptación de los notariales actuales a la LJV agrupándolos de diez en diez. La adaptación de los notariales al nuevo programa será un segundo paso; está claro que eso es menos urgente. Por ahora tengo tres ideas generales previas:
- Creo que en todos los notariales debe mencionarse la existencia de la LJV. Ha sido un cambio muy importante y conviene que el Tribunal tenga claro que el opositor conoce su existencia. Lo mínimo, si no ha habido nada nuevo en el tema concreto, es decir que: "este tema no ha sido afectado por la reciente Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, cuyo análisis se realiza en los epígrafes correspondientes".
- Los artículos de la Ley del Notariado no se modifican. Esto es un alivio porque todos los artículos que se dijeran hasta ahora (arts. 3, 17, 24...) siguen siendo válidos. Eso sí, la LJV ha introducido un título entero en la Ley de 28 de mayo de 1862 del Notariado, arts. 49 a 83.
- Los artículos del Reglamento Notarial tampoco se han modificado. Bueno, no se han modificado formalmente. Habrá que comprobar que, en cuanto al fondo, no se contradicen con lo que ahora establece la Ley.
Ánimo.
PS. Aquí las cuatro entradas:
Marcos muchas gracias!!!!! Me has ayudado muchisimo con los notariales, con tanta reforma que ha habido es un autentico caos. Ya sé q es mucho pedir pero si pudieses echarnos una mano con los temas del mercado de valores....te lo agradeceria enormemente.
ResponderEliminarTemas especialmente difíciles. Sé que recientemente han cambiado algunas cosas pero no puedo mirarlo. Lo siento.
Eliminar