jueves, 29 de mayo de 2014

Notarial Tema 7 - programa anterior a 2015

Tema 7. Requisitos formales: la redacción del instrumento público. La redacción con arreglo a minuta de los interesados. Derechos y deberes del notario ante minutas insuficientes o incorrectas.

Este tema tiene muchas pequeñas cuestiones, lo que le da cierta dificultad. El opositor suele descubrir aquí que esas líneas grandes de las escrituras no son un capricho del notariado sino una norma impuesta en un Real Decreto.

Si yo estuviera en un tribunal, me encantaría que me comentaran aquello de "la verdad en el concepto, la propiedad en el lenguaje y la severidad en la forma".

Para acabar y para no liarnos: "minuta" tiene a nuestros efectos dos significados: (i) borrador, que es el sentido en el que se usa en este tema; (ii) cuenta de los honorarios, por lo que también se dice que "hay que pagar la minuta del notario". Y luego en ingles, en el que "minute" significa minuto pero también "acta"; en español a veces también se habla de "la minuta de la reunión" que significa "el acta de la reunión". En resumen, minuta puede significar "borrador", "acta" y "honorarios".

https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEOU1KMndybFFMQVk/edit?usp=sharing

Ánimo.

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