Unas sillas incomodísimas |
sábado, 29 de noviembre de 2014
martes, 25 de noviembre de 2014
Qué hice cuando convocaron
Los rumores de una convocatoria inminente se han disparado y creo que cuando el río suena a este volumen, agua lleva. Recojo aquí lo que recuerdo de mi experiencia en la última oposición.
Tras el palo de Madrid (abril 2010) había abandonado la academia y había vuelto a trabajar, intentando estudiar a la vez algo del segundo ejercicio. No lo conseguí; trabajar de abogado autónomo y estudiar a la vez es dificilísimo, en algún momento escribiré sobre eso. Es verdad que aquello coincidió con el TRLSC'2010 y al menos actualicé los mercantiles, lo que me vino muy bien.
A lo que voy, que cuando oí rumores de convocatoria parecidos a los actuales (noviembre de 2011) dejé el trabajo, dejé lo que llevaba del segundo ejercicio y me puse exclusivamente con civil y fiscal. Había temas que me podía aprender en dos horas pero también había temas para los que necesitaba un día entero; había temas que me aguantaban en la cabeza dos meses (¡el tema 1!) y los que desaparecían como rayas en el agua.
Ánimo.
ACTUALIZACIÓN DE 25.11.2014.
Justo hoy han convocado una nueva oposición a notarías, y justo ayer encontré algunas de las hojas de seguimiento que utilicé durante la oposición. Una de ellas viene muy al caso porque es la que empecé a utilizar cuando nos convocaron a nosotros (BOE 1.12.2011):
Gracias a ese papelote y otros parecidos veo que el estudio no era tan desordenado como yo recordaba (¿cómo puede uno olvidarse de estas cosas? Pues se olvidan). Los detalles son los siguientes:
Previsión de plazos. La convocatoria se publicó el 1 de diciembre y calculé empezar a examinarme en mayo (finalmente, la primera vuelta empezó en junio). Mi cálculo para la actual es mayo.
Sistema de estudio. Ni acumulado ni vueltas, sino uno intermedio. Los objetivos eran los siguientes:
- Dedicarme a la primera bola y tenerla controlada para el 15 de enero.
- Dedicarme a la segunda bola y tenerla controlada para el 28 de febrero.
- Repasar las dos bolas antes del 15 de marzo.
- Controlar la tercera bola antes del 15 de abril.
- Y a partir de aquí, darle vueltas a todo hasta examinarme.
Ritmo y orden de estudio. Según veo en la hoja, empecé por los temas que me resultaban más complicados, a un ritmo de un par de temas al día. Así, Día 1, un par de urbanismos. Día 2, otros dos. Día 3, un par de derechos reales. Día 4 (domingo), descanso. Días 5, 6, 7 y 8, más derechos reales. El resto se ve en la hoja pero creo que la idea ya queda clara.
Forma de estudio. Primero cantar el tema (sin mirarlo "ni un poquito", "ni el principio solo", "ni por encima"), luego repasarlo. Intentar cantar un tema de hace semanas sin haberlo repasado es lo más cansado que recuerdo del estudio, terminaba agotado.
En fin, que ánimo.
domingo, 23 de noviembre de 2014
Civil tema 46 - programa anterior a 2015
Tema 46. La propiedad intelectual. El derecho de autor: naturaleza y contenido. Cesión de los derechos de explotación: el contrato de edición. Otras manifestaciones de la propiedad intelectual.
Antes de ponerme a opositar estuve trabajando en propiedad intelectual. No sé si eso es bueno o malo; quizás a un tribunal de oposición le parecen importantes unas cosas y a mí otras. En cualquier caso, el riesgo de que el criterio del opositor no coincida con el del tribunal siempre está presente en esta oposición.
Antes de ponerme a opositar estuve trabajando en propiedad intelectual. No sé si eso es bueno o malo; quizás a un tribunal de oposición le parecen importantes unas cosas y a mí otras. En cualquier caso, el riesgo de que el criterio del opositor no coincida con el del tribunal siempre está presente en esta oposición.
Es importante no confundir propiedad intelectual e industrial. He oído a gente decir que tenía "patentado un guión" y cosas parecidas. Propiedad intelectual y propiedad industrial son cosas distintas y por eso en el programa están en sitios distintos. A lo largo del tema comento alguna diferencia interesante entre ambas propiedades.
Una salsa patentada (¿?) |
El tema está actualizado a la ley 21/2014. Esta ley tiene una entrada en vigor escalonada: hay cosas que entran en vigor en dos meses, otras en seis meses, otras en un año... En cualquier caso, la nueva ley ha cambiado poco de lo que yo decía en mi tema. Para quien quiera actualizar su propio tema, aquí hay una comparación detallada entre la anterior redacción y la nueva. Fundamentalmente, se han modificado: (i) el régimen de la copia privada, (ii) la protección de derechos (a través de la Comisión de Propiedad Intelectual) y (iii) el régimen de las entidades de gestión.
- La remuneración por copia privada. Entrar aquí requiere haber hablado (i) de la facultad de reproducción, (ii) de las excepciones a la facultad de reproducción, y (iii) de la compensación por esas excepciones. O sea, que es algo de bastante detalle. Además, esto de la remuneración por copia privada ni siquiera tiene un aspecto especialmente notarial. Por eso el tema menciona el asunto solo un poquito.
- En cuanto a la protección de derechos. Yo exponía someramente las acciones a las que se puede acudir (civiles, penales y administrativas) pero he visto temas que no hacen referencia a este asunto.
- Las modificaciones en materia de entidades de gestión también tienen miga, pero el programa no se refiere expresamente a ellas. Menciono cuáles son al final del tema, para decirlas o no según tiempo.
Ánimo.
miércoles, 19 de noviembre de 2014
lunes, 17 de noviembre de 2014
Impacto de la Ley 22/2014 en los temas
Se trata de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, "por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva" nada menos. He localizado las siguientes ideas relevantes:
- Evidentemente, habrá que repasar lo que se diga en el tema 29 de mercantil sobre Instituciones de Inversión Colectiva. Aún no he mecanografiado ni actualizado este tema pero ya puedo avanzar que esta ley de 2014 no sustituye a la del 2003, sino que (i) la modifica, y (ii) regula un tipo especial de IIC, las 'cerradas'.
- La ley deroga la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. La entidades de capital-riesgo no tienen un epígrafe específico en el programa pero yo las mencionaba, precisamente, al final del propio tema 29 de mercantil. Me parecía que este tema, en el que se tratan tantos entes diferentes, era el apropiado para mencionar la existencia de entidades de capital riesgo, SOCIMIs, empresas de servicios de inversión, entidades de dinero electrónico y cualquier otra cosa que no tuviera hueco en el programa. Sólo le dedicaba un minutito, eso sí, y las enumeraba al final del tema para abreviar si era menester. En esta misma línea:
"Respecto a materias que no vienen en el programa, como patrimonio del discapacitado, R.E.M. valenciano, Sociedad Anónima Europea o hipoteca inversa deben aludirse a ellos donde cuadre, es decir que el opositor demuestre que sabe que existen". Recomendaciones de los tribunales para la oposición de Galicia - Madrid.
"Los temas que no tienen encaje concreto en el programa, el opositor los citará en el tema que considere adecuado y si viene al caso". Recomendaciones del tribunal para la oposición de Valencia.
- Sigue en vigor la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras. Esa ley fue derogada por la de 2005 y la de 2005 se ha derogado ahora, pero esa DA3ª del 99 sigue viva, regulando someramente el factoring, que se estudia en el tema 43 de mercantil y que yo también comentaba un poquito en el tema 72 de civil (cesión de créditos).
- Hay una cuestión que me traía de cabeza en mi tema 31 de mercantil, y es que el primer epígrafe dice "entidades financieras" pero suele exponerse el régimen de las "entidades de crédito". ¿Es lo mismo? Ya puedo decir claramente que no, y así he corregido el inicio del tema. Según el artículo 7 de la Ley 22/2014, la entidad de crédito es un tipo de entidad financiera:
"A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de entidades financieras aquellas que estén incluidas en alguna de las siguientes categorías: a) Entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. b)..."En fin, que ánimo.
domingo, 16 de noviembre de 2014
Pronunciaciones
Los temas de la oposición circulan por escrito pero los dos primeros exámenes son orales y, claro, en la soledad del estudio surgen dudas sobre cómo se pronunciarán ciertas palabras. Hoy con internet es más fácil investigar pronunciaciones pero interrumpir el estudio para sentarse a navegar por youtube es arriesgadillo. Pongo aquí algunas cosas de latín, de catalán y de nombres propios; como todo en este blog, estas ideas quedan sometidas a mejor opinión.
LATÍN
El latín tiene muchas pronunciaciones distintas: según el siglo, según la zona, según se use la pronunciación culta o vulgar, eclesiástica o restituta... En un apartado de la web de la Real Academia Española se dice que, para el latín, se admite la 'pronunciación tradicional española' y que también se reconoce la 'pronunciación clásica'. En resumen, que el tema tiene miga. Aquí algunas expresiones habituales en los temas.
CATALÁN
Un catalán me ha dado algunas ideas básicas:
AUTORES
Ánimo.
LATÍN
El latín tiene muchas pronunciaciones distintas: según el siglo, según la zona, según se use la pronunciación culta o vulgar, eclesiástica o restituta... En un apartado de la web de la Real Academia Española se dice que, para el latín, se admite la 'pronunciación tradicional española' y que también se reconoce la 'pronunciación clásica'. En resumen, que el tema tiene miga. Aquí algunas expresiones habituales en los temas.
- Palabras que terminen en -atio, como ratio, vacatio, edificatio, plantatio y satio, o en -itio, como conditio. Por lo visto, estas 't' suenan como 'c', y por tanto yo decía racio, vacacio, edificacio, plantacio y sacio, par condicio creditorum y condicio iuris. Mi fuente en este punto fue mi primer preparador pero es una idea que he visto en más sitios.
- La g. Sui generis, vacatio legis, lege ferenda. En la RAE admiten que se pronuncie siempre como gue y gui y así, sui guéneris, vacacio leguis o legue ferenda. Sospecho que también es admisible que suene como una jota (sui jéneris), y que no hay que pronunciarlo como si fuera una y griega (*sui yéneris), pero para estas dos últimas ideas no tengo fuente.
- La terminación -ae. La RAE admite pronunciar solo la e. Así, intuitu persone (o currículum vite).
- La ch. La RAE admite que se pronuncie 'k'. Así, standum est chartae podría decirse standum est carte.
- Qua, quem, qui, quo. La RAE admite cua, cuem, cui y cuo. Así, sine cua non, díes ad cuem, alicuid o díes a cuo.
- Ius sanguinis. Yo decía ius sangüinis pero también he oído ius sanguinis. No tengo fuente.
CATALÁN
Un catalán me ha dado algunas ideas básicas:
- Las x, como en aixovars o escreixos. Suenan como "sh" (del tipo de mandar callar). Por tanto, aishovars, escreishos.
- Las tj y tg, como en cabalatges o en mitja guadanyería. Me dice que suenan como una ch, pero yo le noto una parada a mitad de la ch. Algo así como cabalat-ches o mit-cha.
- Agermanament. Ayermanament.
- La ny. Suena como la ñ. Alemany, Alemañ, Fortuny, Fortuñ. Guadanyería, guadañería.
- Puig. Vale Puch.
- Convivença. La ç, nos valdrá con una s. La o sonará como una u. Por tanto, cunvivensa.
AUTORES
- Savigny. Siempre dije Saviñí. Aquí lo pronuncia un alemán. Enlace.
- Weimar. Algo así como Báimaa. Enlace.
- Windscheid. Binshaid, más o menos. Enlace.
- Otros. Pufendorf, Ihering, Thibaut.
- Mucius Scaevola. Yo decía mucius escévola y en wikipedia escriben Mucio Escévola, parece bastante castellanizado.
Por cierto, que hay varios Mucius Scaevola: (1) Publio Mucio Escévola (muerto el 115 a. C.), (2) Quinto Mucio Escévola (hijo del anterior, muerto el 82 a. C.) y también (3) Pedro Apalategui Ocejo, que publicó unos comentarios al Código Civil a partir de 1889 con el seudónimo de Mucius Scaevola.
Ánimo.
Ihering |
Savigny |
Windscheid |
viernes, 14 de noviembre de 2014
Mercantil tema 57 - programa anterior a 2015
Tema 57. Las fases del concurso. Fase común: su finalización. Fase de convenio: apertura, junta de acreedores, aprobación judicial, eficacia y cumplimiento del convenio. La fase de liquidación: apertura y sus efectos, las operaciones de liquidación y pago de acreedores. La calificación del concurso. Su conclusión: examen singular del fallecimiento del concursado. Rendición de cuentas; efectos. La reapertura del concurso.
El tercero de concursal. El primero está aquí y el segundo está aquí.
Aunque el programa oficial tiene otros epígrafes mis temas siguen los que se propusieron en la oposición de Valladolid, adaptados a la Ley Concursal de 2003, que son los que han exigido los tribunales posteriores. De hecho, encima de la mesa en la que uno se examina del segundo ejercicio suele haber un programa de Calvo, otro de Paniagua y una hoja separada con estos epígrafes.
Los primeros concursales que me pasaron tenían más páginas que la propia ley así que me sirvieron de poco. Creo que es dificilísimo decir algún artículo de la ley literal en los temas y desde luego no es necesario.
La Ley Concursal va cambiando cada pocos meses, incluso semanas. Por ejemplo, la Ley 14/2013 introdujo entero el Título X, "El acuerdo extrajudicial de pagos". El Real Decreto-ley 4/2014 introdujo modificaciones, el Real Decreto-ley 11/2014 también, y también ha habido "ajustes" con la Ley 17/2014. Me he vuelto loco localizando los cambios pero ya tengo marcados todos los artículos que cito en el tema; confío en que las futuras actualizaciones sean más sencillas.
Estas reformas tratan, en gran medida, de facilitar que las empresas se salven, incluso evitando que se declaren en concurso: mediación, refinanciación, convenios anticipados... Lo que pasa es que la fase preconcursal no tiene un epígrafe específico así que al final del tema 55 hago una brevísima referencia (optativa) a ella y también en el tema 57 (posibilidad de convenios antes de entrar en la fase de convenio).
Algunas cuestiones propias del tema 57:
https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyENmF1ZG1EeU83cm8/view?usp=sharing
Ánimo.
El tercero de concursal. El primero está aquí y el segundo está aquí.
Aunque el programa oficial tiene otros epígrafes mis temas siguen los que se propusieron en la oposición de Valladolid, adaptados a la Ley Concursal de 2003, que son los que han exigido los tribunales posteriores. De hecho, encima de la mesa en la que uno se examina del segundo ejercicio suele haber un programa de Calvo, otro de Paniagua y una hoja separada con estos epígrafes.
Los primeros concursales que me pasaron tenían más páginas que la propia ley así que me sirvieron de poco. Creo que es dificilísimo decir algún artículo de la ley literal en los temas y desde luego no es necesario.
La Ley Concursal va cambiando cada pocos meses, incluso semanas. Por ejemplo, la Ley 14/2013 introdujo entero el Título X, "El acuerdo extrajudicial de pagos". El Real Decreto-ley 4/2014 introdujo modificaciones, el Real Decreto-ley 11/2014 también, y también ha habido "ajustes" con la Ley 17/2014. Me he vuelto loco localizando los cambios pero ya tengo marcados todos los artículos que cito en el tema; confío en que las futuras actualizaciones sean más sencillas.
Estas reformas tratan, en gran medida, de facilitar que las empresas se salven, incluso evitando que se declaren en concurso: mediación, refinanciación, convenios anticipados... Lo que pasa es que la fase preconcursal no tiene un epígrafe específico así que al final del tema 55 hago una brevísima referencia (optativa) a ella y también en el tema 57 (posibilidad de convenios antes de entrar en la fase de convenio).
Algunas cuestiones propias del tema 57:
- Las recientes reformas han afectado a la situación de los acreedores con privilegio general y especial, de forma que es posible que un convenio les afecte sin su consentimiento.
- Recientemente se ha introducido un supuesto de remisión de deudas impagadas del concursado. Lo cito en el epígrafe de la conclusión del concurso. Esto ha cambiado de nuevo con el Real Decreto-ley 1/2015. No paran.
https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyENmF1ZG1EeU83cm8/view?usp=sharing
Ánimo.
lunes, 10 de noviembre de 2014
Mercantil tema 56 - programa anterior a 2015
Tema 56. La administración concursal. Los administradores: nombramiento, capacidad, incapacidades, incompatibilidad y prohibiciones, recusación. El ejercicio del cargo: formas de actuación. Responsabilidad de los administradores. Separación y retribución. La masa del concurso: determinación de la masa activa: composición, separación, inventario y acciones de reintegro de la masa. La masa pasiva: composición, reconocimiento y clasificación de créditos. El informe de los administradores y la lista de acreedores: su publicidad e impugnación.
El segundo de concursal. El primero está aquí.
Aunque el programa oficial tiene otros epígrafes mis temas siguen los que se propusieron en la oposición de Valladolid, adaptados a la Ley Concursal de 2003, que son los que han exigido los tribunales posteriores. De hecho, encima de la mesa en la que uno se examina del segundo ejercicio suele haber un programa de Calvo, otro de Paniagua y una hoja separada con estos epígrafes.
Los primeros concursales que me pasaron tenían más páginas que la propia ley así que me sirvieron de poco. Creo que es dificilísimo decir algún artículo de la ley literal en los temas y desde luego no es necesario.
La Ley Concursal va cambiando cada pocos meses, incluso semanas. Por ejemplo, la Ley 14/2013 introdujo entero el Título X, "El acuerdo extrajudicial de pagos". El Real Decreto-ley 4/2014 introdujo modificaciones, el Real Decreto-ley 11/2014 también, y también ha habido "ajustes" con la Ley 17/2014. Me he vuelto loco localizando los cambios pero ya tengo marcados todos los artículos que cito en el tema; confío en que las futuras actualizaciones sean más sencillas.
Estas reformas tratan, en gran medida, de facilitar que las empresas se salven, incluso evitando que se declaren en concurso: mediación, refinanciación, convenios anticipados... Lo que pasa es que la fase preconcursal no tiene un epígrafe específico así que al final del tema 55 hago una brevísima referencia (optativa) a ella y también en el tema 57 (posibilidad de convenios antes de entrar en la fase de convenio).
Una cuestión propia del tema 56 es el cambio completo del epígrafe dedicado al nombramiento de los administradores. Antes de la reforma de la Ley 17/2014 se explicaba que podían ser administradores economistas o abogados con cierta especialización. Ahora la Ley deja esta cuestión a un desarrollo reglamentario, y además señala que la entrada en vigor de la nueva redacción tendrá lugar cuando se apruebe la norma reglamentaria. Se vuelve a plantear un problema que ya hemos visto antes: ¿hay que exponer el régimen actual o el régimen publicado pero no en vigor? Al igual que en el tema 21 de civil (Registro Civil) o el tema 68 de hipotecario (ejecución extrajudicial), soy partidario de no optar por uno u otro sino de comentar el estado actual de la cuestión.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.
https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEREpvaWxKakRZdVU/view?usp=sharing
Ánimo.
Ah! Sigue operativa la encuesta de la derecha. Son pocos votos, va ganando mercantil y a nadie parece interesarle el notarial. Sigamos.
El segundo de concursal. El primero está aquí.
Aunque el programa oficial tiene otros epígrafes mis temas siguen los que se propusieron en la oposición de Valladolid, adaptados a la Ley Concursal de 2003, que son los que han exigido los tribunales posteriores. De hecho, encima de la mesa en la que uno se examina del segundo ejercicio suele haber un programa de Calvo, otro de Paniagua y una hoja separada con estos epígrafes.
Los primeros concursales que me pasaron tenían más páginas que la propia ley así que me sirvieron de poco. Creo que es dificilísimo decir algún artículo de la ley literal en los temas y desde luego no es necesario.
La Ley Concursal va cambiando cada pocos meses, incluso semanas. Por ejemplo, la Ley 14/2013 introdujo entero el Título X, "El acuerdo extrajudicial de pagos". El Real Decreto-ley 4/2014 introdujo modificaciones, el Real Decreto-ley 11/2014 también, y también ha habido "ajustes" con la Ley 17/2014. Me he vuelto loco localizando los cambios pero ya tengo marcados todos los artículos que cito en el tema; confío en que las futuras actualizaciones sean más sencillas.
Estas reformas tratan, en gran medida, de facilitar que las empresas se salven, incluso evitando que se declaren en concurso: mediación, refinanciación, convenios anticipados... Lo que pasa es que la fase preconcursal no tiene un epígrafe específico así que al final del tema 55 hago una brevísima referencia (optativa) a ella y también en el tema 57 (posibilidad de convenios antes de entrar en la fase de convenio).
Una cuestión propia del tema 56 es el cambio completo del epígrafe dedicado al nombramiento de los administradores. Antes de la reforma de la Ley 17/2014 se explicaba que podían ser administradores economistas o abogados con cierta especialización. Ahora la Ley deja esta cuestión a un desarrollo reglamentario, y además señala que la entrada en vigor de la nueva redacción tendrá lugar cuando se apruebe la norma reglamentaria. Se vuelve a plantear un problema que ya hemos visto antes: ¿hay que exponer el régimen actual o el régimen publicado pero no en vigor? Al igual que en el tema 21 de civil (Registro Civil) o el tema 68 de hipotecario (ejecución extrajudicial), soy partidario de no optar por uno u otro sino de comentar el estado actual de la cuestión.
Comentarios, como siempre, bienvenidos.
https://drive.google.com/file/d/0B8_L8PRVjRyEREpvaWxKakRZdVU/view?usp=sharing
Ánimo.
Ah! Sigue operativa la encuesta de la derecha. Son pocos votos, va ganando mercantil y a nadie parece interesarle el notarial. Sigamos.
lunes, 3 de noviembre de 2014
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