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sábado, 11 de marzo de 2017

Frase sobre plusvalía municipal para los fiscales 1 y 35

En el Fiscal 35 hay un epígrafe sobre el impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido por "plusvalía municipal". No hay que confundir este impuesto municipal sobre los terrenos urbanos con la tributación en IRPF cuando se tiene una ganancia patrimonial, aunque a ésta también se le denomine "plusvalía" (o, precisamente, "plusvalía en renta").

La plusvalía municipal se calcula teniendo en cuenta distintos factores: el ayuntamiento al que pertenezca el inmueble, el valor catastral, el número de años entre la adquisición y la transmisión... Es decir, que según las circunstancias quizás no se pague nada y quizás se paguen miles de euros. Además, es un impuesto menos conocido que otros. Por eso alguna vez he oído que se referían a este impuesto como "la sorpresa municipal".

De un tiempo a esta parte (con la crisis) se ha escrito y reclamado mucho por este impuesto; si mi terreno no ha experimentado un incremento de valor, ¿por qué tengo que pagar el impuesto? También se viene atacando este impuesto por la forma en la que se calcula. No procede que aquí nos metamos en estas honduras.

Sí han tenido mucho eco un par de sentencias del Tribunal Constitucional que generan muchas expectativas entre los que han (hemos) pagado plusvalía municipal. No obstante, de cara a los temas, no hay tal terremoto. Las sentencias que hay (por ahora) se refieren a las normas en Guipúzcoa y en Álava, por lo que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sigue vigente en este punto. Además, no parece que la posición del Tribunal Constitucional sea la de derogar plenamente este impuesto.

A la espera de que el Tribunal Constitucional dicte más sentencias sobre este asunto o de que el legislador retoque la ley, yo mantendría el Fiscal 35 como está ahora mismo y sólo añadiría una frase:

"Durante el año 2017 el Tribunal Constitucional ha considerado que infringe el principio de capacidad económica que se sometan a gravamen situaciones en las que no existen incrementos de valor".

En el mismo sentido, en el epígrafe de los principios constitucionales, en el Fiscal 1, yo insertaría una frase al hablar del principio de capacidad económica:

"El principio de capacidad económica ha sido tenido especialmente en cuenta por el Tribunal Constitucional en materia de plusvalía municipal, al considerar que no deben someterse a gravamen situaciones en las que no existan incrementos de valor".

La ventaja de estas frases es que probablemente no sea necesario modificarlas a medida que aparezcan nuevas sentencias del Tribunal Constitucional, salvo inesperados cambios de dirección.

Ánimo.

jueves, 9 de febrero de 2017

Cantar lo vigente o cantar lo publicado

"Por favor, tengo una gran duda y necesito que me la respondais: en los artículos que han sido modificados por la LJV cuyo contenido todavía no ha entrado en vigor (hasta el 30 de junio de 2017) hay que decir el contenido antiguo o el nuevo o ambos???????? es decir, en los tribunales de las opos de dentro de 2 meses qué seria lo más conveniente de decir si me toca algún tema en que se dé este problema? gracias y por favor,responded".

Es grande y habitual la duda sobre qué debe cantarse, si el derecho vigente o el derecho publicado, a la fecha de la convocatoria o a la fecha del examen.

Curioseando en la web veo que en la convocatoria de judicaturas para 2016 se trató este punto:
La oposición constará de tres ejercicios teóricos, todos de carácter eliminatorio. Tendrán como base el temario publicado como anexo I al presente acuerdo, cuyo contenido, para todos los ejercicios de la oposición, se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» a la fecha de la publicación de la convocatoria, aun cuando no hubiera entrado en vigor.
Soy de los que leen con atención las convocatorias a notarías y no recuerdo haber visto nada parecido desde 2005, que es cuando me puse con esto. Tampoco he encontrado nada en el Reglamento Notarial. Creo que, salvo que el tribunal haya dado unos criterios al respecto, la duda sigue viva en notarías (¡y, por lo que he leído, en algunos foros de judicaturas!).

Puedo decir lo que yo haría en algunas cuestiones concretas:

  • Registro Civil. Está previsto que la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, entre en vigor el 30 de junio de 2017. Esto está por ver, ya que es una ley cuya entrada en vigor ya ha sido retrasada varias veces y hace poco el propio ministro ha comentado que habrá nuevas reformas; por ejemplo, ha propuesto que sean los letrados de la administración de justicia quienes dirijan el Registro Civil. En mi tema yo exponía el régimen vigente actualmente y comentaba las principales novedades de la ley publicada.
  • Código Civil. Ante la inminencia de su entrada en vigor (el 30 de junio de 2017), yo expondría el texto publicado. Son pocos artículos, la longitud no es brutal y tienen mucha relevancia para el notariado.
  • Patentes. La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, entra en vigor el 1 de abril de 2017. Está claro que aquí se cumplen los dos requisitos: publicación y vigencia. Esta ley también tiene impacto en la materia siguiente.
  • Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. La Ley de 16 de diciembre de 1954 fue modificada en 2015 en un par de artículos; la nueva redacción entrará en vigor el 1 de abril de 2017 y habrá que revisar lo que se dice.
  • Fiscal. Las normas tributarias cambian cada pocas semanas pero los cambios suelen ser de detalle y no tener impacto en los temas.
  • Libro Sexto del Código Civil de Cataluña. Parece que ya está a punto de salir del horno. Al tratar sobre obligaciones y contratos el impacto sobre los temas será reducido: quizás la lesión ultra dimidium, quizás alguna prudente consideración en cuanto al artículo 149.1.8 CE.
  • Reforma de la Ley Hipotecaria. Puede pasar cualquier cosa, incluso que no pase nada. 

A partir de aquí, sentido común y resignación. No es lo mismo que una reforma modifique una cuestión de detalle en materia concursal que una reforma sustancial de la función notarial.

Ánimo.

viernes, 2 de septiembre de 2016

Convocada la oposición 2016-2017

El 31 de agosto pasado se publicó en el BOE la convocatoria de una nueva oposición a notarías, la primera con el nuevo programa de 2015. Son 85 plazas para el turno general (más de lo que yo pensaba), muy cerquita de las 90 de Valencia o Barcelona. Habrá dos tribunales, como en Barcelona, y se desarrollarán en Madrid.

He escrito aquí que el plazo mínimo entre convocatoria e inicio es de tres meses y medio y dice el artículo 12 del Reglamento Notarial que el plazo máximo son ocho meses. Las de Barcelona se convocaron en noviembre y empezaron en abril (cinco meses). Se comenta que los ejercicios empezarán en febrero o marzo.

Aquí están disponibles los plazos de las últimas oposiciones con dos tribunales.

Finalmente, tengo guardado aquí lo que hice cuando convocaron, por si alguien tiene curiosidad y también, como tantas cosas de este blog, para recordarlo de vez en cuando. Parece increíble pero estas cosas se olvidan.

Ánimo.